Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Alcocero de Mola, de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca (Burgos).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8460|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2024-04-17|Fecha Publicación: 2024-04-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Iberenova Promociones, SA, solicitó con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW de potencia instalada, la subestación transformadora «ST PE Alcocero de Mola 30/220 kV», la subestación transformadora «ST Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV», la línea aérea a 220 kV «ST PE Alcocero de Mola-ST Promotores Alcocero de Mola» y la línea aérea a 220 kV «ST Promotores Alcocero de Mola-SE Alcocero de Mola REE», en los términos municipales de Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 21 de abril de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos del parque eólico y de la infraestructura de evacuación, con modificaciones consistentes en:

– Se ha soterrado prácticamente la totalidad de la línea de evacuación de 220 kV. El tramo comprendido entre la SET «PE Alcocero de Mola» y la SET «Promotores Alcocero de Mola» discurre íntegramente soterrado. El tramo de la línea de evacuación de 220 kV desde la SET «Promotores Alcocero de Mola» hasta la SET «Alcocero de Mola (REE)» discurre de forma mixta aéreo-subterránea.

– Se ha eliminado una posición de aerogenerador (A1.4) para evitar la afección sobre un Monte de Utilidad Pública.

– Se modifica la potencia unitaria de los aerogeneradores, con diámetro de rotor de 170 m y altura de buje de 115 m.

– Reubicación de los aerogeneradores de la alineación A2.1 a A2.6, para evitar la afección al Monte de Utilidad Pública (MUP), procurando su implantación mayoritaria sobre tierras de cultivo.

– Ligeras reubicaciones de los aerogeneradores de la alineación 1, con el fin de que la permeabilidad de esas posiciones frente a las aves planeadoras sea mayor.

– Reubicación del aerogenerador A3.1, optimizando en la medida de lo posible el acceso al mismo.

– Optimización de la ubicación de la SET «Promotores Alcocero de Mola», retirándola del entorno arqueológico del yacimiento «Redondilla – La Charca».

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 del proyecto modificado. Al respecto del aerogenerador A3.5, el promotor aporta escrito, con fecha de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, donde se informa favorablemente de la solicitud del promotor de reubicación del aerogenerador A3.5 a más de 1.000 metros del núcleo urbano de Villalómez. En el caso de los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A1.3, el promotor plantea su eliminación.

– Modificación del trazado de la línea soterrada de media tensión, después del cruce del río Oca, desde la localidad de Villalmondar en dirección a la SET «PE Alcocero de Mola», a la otra margen del camino para evitar la afección al hábitat de interés comunitario 1520*.

– En el caso de la línea eléctrica a 220 kV, entre la SET «Promotores» y la SET «Alcocero de Mola (REE), en su tramo aéreo, no se ubicarán los apoyos sobre el hábitat de interés comunitario 1520*.

– Modificación del trazado del tramo soterrado, en su llegada a la SET «Alcocero de Mola (REE)», para evitar el solape con el límite administrativo de la ZEC «Riberas del río Oca y afluentes» (ES4120073). En este sentido, el nuevo trazado de la línea soterrada planteado por el promotor ha sido informado favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Con posterioridad, con fechas 8 de abril de 2024 y 15 de abril de 2024, con el fin de ajustar el trazado evitando por completo el citado solape, el promotor ha presentado un ajuste del trazado, presentando el documento «Plano de la modificación del trazado tramo subterráneo LASAT 220 kV ST Promotores Alcocero – ST Alcocero de Mola (REE)» y justificando que tales modificaciones son conformes a lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Iberenova Promociones, SA solicitó con fecha 2 de mayo de 2023, subsanada con fechas 16 de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Alcocero de Mola», de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto Geográfico Nacional y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se recibieron contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Redexis, de Enagás Transporte, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que indica que AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y aporta el Acuerdo de AESA en materia de Servidumbres Aeronáuticas, Expediente P23-0084, de fecha 18 de julio de 2023.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la que enumera las afecciones del proyecto sobre parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas en tramitación, así como derechos mineros en los términos municipales de Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca-Montes de Oca. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual no manifiesta reparos.

Se han recibido contestaciones de Aplicaciones Minerales, SA, titular de las concesiones de explotación de mineral de yeso «Ampliación a Bañuelos» y «Cueva Cardiel» y de Yesos Albi, SA, titular de la Concesión de Explotación de recursos «Villalómez», en las que muestran su oposición al proyecto debido a incompatibilidades entre el parque eólico y las concesiones mineras citadas. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual indica que las negociaciones para formalizar un acuerdo vinculante a fin de garantizar la compatibilidad del proyecto con las concesiones mineras se encuentran en un estado avanzado. Posteriormente, el promotor aportó acuerdos de compatibilidad de instalaciones con Aplicaciones Minerales, SA y con Yesos Albi, SA.

Preguntados el Ayuntamiento de Valle de Oca, el Ayuntamiento de Cerratón de Juarros, el Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca, el Ayuntamiento de Alcocero de Mola, el Ayuntamiento de Prádanos de Bureba, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Exolum Corporation SA, I-DE Redes Inteligentes, SA (Grupo Iberdrola), Telefónica de España SA, Iniciativas Eólicas Castellanas SA, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emitió informe extemporáneo en el que informa favorablemente el proyecto modificado, al valorar que cumple con los requisitos recogidos en la declaración de impacto ambiental y se concluye que no existe probabilidad razonable de la existencia de afecciones apreciables derivadas del mismo sobre los objetivos de conservación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes o cercanos, ni sobre el resto de valores naturales considerados.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de junio de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 30 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, el promotor deberá realizar un estudio que entregará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se estudiarán los puntos siguientes: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos (1.2.2.4).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones, en los términos recogidos en el punto 1.2.4.5.

– El promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales (1.2.4.11).

– Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin (1.2.5.10).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 12 de mayo de 2023 y 15 de diciembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV».

– Subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV».

– Línea subterránea a 220 kV «SET Alcocero de Mola – SET Promotores Alcocero de Mola».

– Subestación eléctrica «SET Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV.

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Promotores Alcocero de Mola – SET Alcocero de Mola REE».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto para el parque eólico Alcocero de Mola de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa de construcción para el parque eólico Alcocero de Mola de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos «Proyecto Constructivo Parque Eólico Alcocero de Mola», fechado en marzo de 2023, incluyendo su anexo titulado «Proyecto Técnico Administrativo Nueva Subestación Transformadora ST PE Alcocero de Mola 220/30 kV», fechado en marzo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Línea Enterrada de Alta Tensión a 220 kV, simple circuito, ST PE Alcocero-ST Promotores Alcocero», fechado en marzo de 2022, «Proyecto Técnico Administrativo Línea Eléctrica de Alta Tensión a 220 kV, simple circuito, ST Promotores Alcocero-ST Alcocero de Mola REE», fechado en marzo de 2023, y «Proyecto Administrativo Constructivo Modificado Nueva Subestación Transformadora Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV», fechado en abril de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 85,2 MW.

– Número de aerogeneradores: 13 aerogeneradores. Se autorizan las posiciones A2.1, A2.2, A2.3, A2.4, A3.1, A3.2, A3.3, A3.4, A3.5, A3.6, A3.7, A3.8 y A3.9, que en base a la nueva nomenclatura utilizada en el proyecto constructivo se denominan A10.04, A10.05, A10.06, A10.07, A10.08, A10.09, A10.10, A10.11, A10.12, A10.13, A10.14, A10.15 y A10.16.

– Modelo de aerogenerador: Siemens Gamesa modelo SG6.6-170, de los cuales diez aerogeneradores son AM0, de 6,6 MW, con una potencia unitaria de 6.600 kW y otros tres son AM-2, de 6,4MW, con una potencia unitaria de 6.400 kW. Rotor tripala de 170 metros de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Tipo de torre: Tronco-cónica tubular.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 102 MW.

– Términos municipales afectados: Cerratón de Juarros, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Cinco circuitos subterráneos a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV.

– Subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Valle de Oca, en la provincia de Burgos. Contiene un transformador de 125 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Instalación tipo intemperie.

o Una posición de línea-transformador.

o Reserva para ampliación de una segunda posición de línea.

● Parque de 30 kV:

o Configuración simple barra.

o Instalación tipo interior, con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

o Siete posiciones de línea, y una futura posición para alimentación a equipo de compensación de potencia reactiva.

– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Promotores Alcocero de Mola 220 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Capacidad de transporte máxima: 294,1 MVA.

● Tipo de canalización: Enterrada en zanja.

● Tipo de conductor: RHE-RA + 2OL 127/220 kV 1 x 1.200 mm2 Al + T375 mm2 Al.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Uno.

● Longitud: 5.914 m.

● Términos municipales afectados: Valle de la Oca y Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.

– Subestación eléctrica «SET Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV», ubicada en el término municipal de Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos. Contiene un transformador de 65 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Configuración: simple barra.

o Tecnología AIS.

o Tres posiciones de línea y una posición de transformador.

● Parque de 132 kV:

o Tecnología AIS.

o Una posición de transformador.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica «SET Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola REE». Se tendrán en cuenta las modificaciones del trazado presentadas con fechas 8 de abril de 2024 y 15 de abril de 2024, recogidas en el documento «Plano de la modificación del trazado tramo subterráneo LASAT 220 kV ST Promotores Alcocero-ST Alcocero de Mola (REE)», de conformidad con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Término municipal afectado: Alcocero de Mola, provincia de Burgos.

● Longitud de la línea: 426,74 m.

● Tramo 1, aéreo, desde la SET Promotores Alcocero de Mola, hasta el apoyo n.º 2:

o Número de circuitos: Uno.

o Número de conductores por fase: Dos.

o Tipo de conductor: 242 AL 1/39-ST1A (LA-280 HAWK).

o Cables de tierra: dos, OPGW 53G68z.

o Apoyos: torres metálicas de celosía.

o Número de apoyos: Dos.

o Aislamiento U 120A B220 +AR1.

o Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón en masa, una por cada pata.

o Longitud: 173,07 m.

● Tramo 2 subterráneo entre apoyos n.º 2 y n.º 3:

o Número de circuitos: Uno.

o Número de conductores por fase: Uno.

o Tipo de conductor: RHE-RA + 2OL 127/220 kV, 1 x 2000M Cu + T375 mm2 Al.

o Tipo de canalización: Subterránea bajo tubo en zanja.

o Longitud: 223,10 metros.

● Tramo 3, aéreo, desde apoyo n.º 3 hasta la subestación eléctrica SET Alcocero de Mola REE:

o Número de circuitos: Uno.

o Número de conductores por fase: Dos.

o Tipo de conductor: 242 AL 1/39-ST1A (LA-280 HAWK).

o Cables de tierra: dos, OPGW 53G68z.

o Apoyos: torres metálicas de celosía.

o Número de apoyos: Uno.

o Aislamiento U 120A B220 +AR1.

o Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón en masa, una por cada pata.

o Longitud: 30,3 m.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se requerirá una prospección de campo previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida, prestando especial atención a la Campanula Fastigiata. Se realizará en época fenológicamente favorable, tanto para el parque eólico como para la línea de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en terrenos de yesos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a su balizamiento y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que propondrá las medidas a llevar a cabo.

– Previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al Servicio competente de Castilla y León, que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones. Se prospectará tanto en el entorno de los aerogeneradores como a lo largo del trazado de las zanjas de las líneas de media y alta tensión, así como la subestación transformadora, prestándose especial atención al aguilucho cenizo.

– Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, aguilucho cenizo, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar y águila real. El programa incluirá las medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.