Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8599|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2024-04-17|Fecha Publicación: 2024-04-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, solicitó, con fecha 26 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 7 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Hipódromo de 183,75 MW de potencia instalada y de las líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, y autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación hasta la subestación Entrenúcleos 220 kV.

Atendiendo a su solicitud, la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Hipódromo y su infraestructura de evacuación hasta la subestación Entrenúcleos 220 kV, y la autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica, fueron sometidas a información pública y consultas de conformidad a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Para ello se ha tramitado el «Proyecto de Ejecución para la instalación solar fotovoltaica denominada Hipódromo», fechado en diciembre de 2020, y el «Proyecto Básico de Infraestructuras de Evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Hipódromo, Alxarafe, y Rotasol Energy III», fechado en diciembre de 2020.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hipódromo de 169,728 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

Tramitación de AAC de la infraestructura común de evacuación

Con fecha 24 de septiembre de 2021 Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL (en adelante, el promotor), solicitó autorización administrativa de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la subestación Entrenúcleos 220 kV, aportando en correspondiente proyecto de ejecución.

Para ello, se ha tramitado el Proyecto de Ejecución de Infraestructuras de Evacuación de las plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo «Entrenúcleos 220 kV», fechado en agosto de 2021.

En dicho proyecto, se recogen las siguientes modificaciones respecto al proyecto básico tramitado anteriormente para la obtención de la autorización administrativa previa:

– Respecto a la línea de evacuación eléctrica a 220 kV que conecta la subestación elevadora con la SET Entrenúcleos, propiedad de REE:

● Se modifican los vértices del trazado de la línea, y se observa una reducción de su longitud respecto al proyecto básico (de 4,8 km a 4,412 km).

● El último tramo de la línea es de tipo aéreo, con una longitud de 25 metros. El proyecto de infraestructura de evacuación tramitado para la obtención de autorización administrativa previa recogía únicamente línea subterránea.

– Se modifican los vértices de la subestación eléctrica y del centro de medida, dentro de las mismas parcelas.

– El centro de medida pasa a ser «en altura» (High meter) dispuesto sobre un apoyo de paso aéreo-subterráneo PAS.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de Telefónica de España, SAU, de la Empresa Nacional del Gas, SA (Enagas), de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla, SA (EMAMESA), y de Nedgia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Dos Hermanas, la Diputación Provincial de Sevilla, la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial en Sevilla de la consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de Extremadura, E-Distribución Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, SAU, la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 4 de marzo de 2022.

Tramitación de AAC de la planta e infraestructura común de evacuación

Con fecha 17 de febrero de 2021, Red Eléctrica de España, SA, emitió la comunicación de Acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación Entrenúcleos 220 kV para un conjunto de instalaciones de generación fotovoltaica, tras Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) del conflicto de acceso CFT/DE/140/19 y acuerdo entre los promotores concurrentes, en virtud de la cual la instalación «FV Hipódromo» sufrió una reducción de la capacidad de acceso, pasando de 160 MWn a 147,096 MWn.

En consecuencia, con fecha 27 de julio de 2022, Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, solicitó la suspensión de la tramitación de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Hipódromo, hasta la presentación de un nuevo proyecto constructivo modificado que reflejase la reducción de potencia de la planta.

Con posterioridad, el promotor solicita autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para planta fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Para ello, se han tramitado:

– el Proyecto de ejecución de infraestructuras de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo «Entrenúcleos 220 kV», «Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL/Granville Invest, SL/Killington, SL/Plumlee, SL/Richwood Invest, SL/Rotasol Energy III, SL», fechado en agosto de 2021,

– y el Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica denominada «Hipódromo», «Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL», fechado en julio de 2022.

En el proyecto modificado de la planta fotovoltaica se incorporan modificaciones relacionadas con la mencionada reducción de la potencia instalada, tales como la reducción del número de módulos, del número de centros de transformación, y de la superficie de implantación. El promotor afirma se mantienen las mismas parcelas catastrales, tanto para la ubicación de la planta como de la línea subterránea de MT.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Dos Hermanas, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la de la Junta de Andalucía, de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS), SA, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la de la Junta de Andalucía en la que se establece un condicionado técnico y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se establece en particular un condicionado relativo al cruce con A-8032, señalando que la nueva canalización subterránea se deberá desviar 15 metros al norte, ejecutándola en el PK 2+725 Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Diputación Provincial de Sevilla, el Servicio Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, E-Distribución Redes Digitales, SLU, Teléfonica de España SAU, EXOLUM CLH, la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (EMAMESA), y Nedgia Andalucia, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 15 de junio de 2023, complementado posteriormente en fecha 24 de julio de 2023.

Tramitación de AAP de modificaciones y AAC de planta e infraestructura común de evacuación

El promotor solicita, con fecha 8 de agosto de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción,1 aportando los correspondientes proyectos de ejecución para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia* instalada y su infraestructura de evacuación, en término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Para ello, se han tramitado:

– El Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica denominada «Hipódromo», «Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL», fechado en julio de 2022,

– Y el Proyecto de ejecución modificado de infraestructuras de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo «Entrenúcleos 220 kV», «Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL/Granville Invest, SL/Killington, SL/Plumlee, SL/Richwood Invest, SL/Rotasol Energy III, SL», fechado en julio de 2023.

En el proyecto de ejecución modificado de infraestructuras de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo «Entrenúcleos 220 kV, se recogen las siguientes modificaciones:

– Se reubica la posición del centro de medida dentro de la misma parcela para dar cumplimiento a la posición de entrada asignada a Red Eléctrica de España SAU.

– Se modifica el cruzamiento con la carretera A-8032 para cumplir con los condicionantes técnicos recibidos en el informe REF: 190/21 ZAUE. Informe Propuesta para Cruce Subterráneo Mediante Topo de Carretera A-8032, «De Bellavista a Dos Hermanas», PK 2+725 referente al Proyecto de Ejecución de Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas con conexión en el Nudo «Entrenucleos 220 kV», de fecha 10 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

– Modificación del trazado de la línea para adaptarlo al límite de expropiación del Canal del Bajo Guadalquivir: se adapta el trazado a los condicionantes recibidos por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Servicio de explotación) en el informe con N/REF: 08177/AOV. SAP-2021-AYC-157 Informe sobre Autorización Línea Subterránea de Media y Alta Tensión T.M. Dos Hermanas (Sevilla), sobre la parcela 7424302TG3372S0001LT. Según señala el promotor, este modificado cuenta con la Autorización demanial de aprovechamiento de terrenos adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con número de expediente: SAP2021-AYC-157.

– Se reubica la posición de la subestación Eléctrica Entrenúcleos Promotores 30/220 kV dentro de la misma parcela, con referencia catastral 41038A013000290000HS, para facilitar la entrada a dicha subestación de todos los promotores.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de Telefónica de España, SAU, de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (EMAMESA), de Nedgia Andalucia, SA y de ADIF, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, de la que no se desprende oposición, si bien solicita información adicional respecto a los planos de la línea aérea a 2022 kV. Trasladada la respuesta al promotor, este responde y aporta la documentación requerida. Trasladada dicha respuesta del promotor al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Dos Hermanas y la Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, y el 16 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» número 188.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha en fecha 10 de octubre de 2023.

El promotor ha aportado declaración responsable en la que señala que, únicamente los organismos consultados en la tramitación de su solicitud de fecha 8 de agosto de 2023 efectuada por parte del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, son los afectados por las precitadas modificaciones incorporadas en el proyecto de ejecución de infraestructuras de evacuación fechado en julio de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En lo relativo al apartado 4.2.2, Hidrología:

● Junto con la solicitud de autorizaciones (de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), se presentará un estudio hidrológico-hidráulico en el que se delimitarán el DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable de los cauces afectados para un periodo de retorno de 500 años, así como un documento con los distintos cruzamientos de cauces previstos por parte de las infraestructuras proyectadas (líneas eléctricas subterráneas, cerramientos, viales, etc.).

● Las zonas del DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.

● Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto.

● Se evitarán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal de los cauces.

– En lo relativo al apartado 4.2.3. Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:

● El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, en los términos establecidos por la DIA.

● La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción del mismo, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, aportando «Memoria justificativa: cumplimiento de condicionados ambientales en el contexto de la autorización administrativa de construcción», fechado en mayo de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Catorce circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 30/220 kV.

– La subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 30/220 kV.

– La línea eléctrica aero-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Entrenúcleos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Asimismo, se ha requerido al promotor la aclaración de cuestiones adicionales, el cual ha dado respuesta acompañada de documentación adicional, que ha sido analizada y parcialmente incorporada en la resolución.

Con fechas 19 de mayo de 2023 y 8 de marzo de 2024, el promotor ha aportado declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para los últimos proyectos y modificados tramitados, así como declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Con fecha 5 de abril de 2024, el promotor ha aportado documentación justificativa de que los últimos proyectos y modificados tramitados están al amparo de la DIA, y que las modificaciones incluidas en los mismos se encuentran fuera de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, el promotor justifica que las modificaciones de trazado incorporadas en el proyecto de ejecución de infraestructuras de evacuación fechado en julio de 2023 y sometido a tramitación, han sido valoradas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el otorgamiento de la concesión demanial de aprovechamiento de paso fechada el 17 de mayo de 2023. Señala en concreto que, tras solicitar la autorización de ocupación a dicha Confederación, con fecha 14 de junio de 2021 recibieron requerimiento de esta en el que se solicitaba la modificación del trazado en cuestión, según sus indicaciones. Con fecha 1 de octubre de 2021, en respuesta al requerimiento anterior, el promotor proporcionó un informe técnico del trazado de la línea de evacuación que incorporaba las modificaciones indicadas por esa confederación. Posteriormente el promotor obtuvo la concesión demanial de aprovechamiento de paso de LSAT (220KV) de evacuación en la «SET Entrenúcleos», firmada con fecha 17 de mayo de 2023, en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), según el nuevo trazado. Señala el promotor que, tras la aprobación técnica del informe aportado, procedieron a incorporar el nuevo trazado en el proyecto de ejecución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla con las características definidas en el Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica denominada «Hipódromo», «Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL», fechado en julio de 2022 con número de visado 4489/2022, y el Proyecto de ejecución modificado de infraestructuras de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo «Entrenúcleos 220 kV», «Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL/Granville Invest, SL/Killington, SL/Plumlee, SL/Richwood Invest, SL/Rotasol Energy III, SL», fechado en julio de 2023 con número de visado 4535/2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 169,728 MW.

– Número y tipo de módulos: 284.520 módulos bifaciales, del fabricante Canadian Solar (o similar), modelo Bifacial Mono BiHiKu7 PERC-CS7N-660MB-AG, de 660 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 187,783 MW.

– Número y tipo de inversores: 832 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 204 kVA.

– Potencia total de los inversores: 169,728 MWA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 149,096 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 28, con una potencia de 6.800 kVA.

– Término municipal afectado: Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Catorce líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: 240 mm2 y 630 mm2.

– La subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 30/220 kV está ubicada en Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, contiene 3 transformadores de 136/170 MVA, 17/20 MVA y 148/185 MVA, respectivamente. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 3 posiciones de transformador, 1 posición de línea y 1 posición de barra.

● Parque de 30 kV:

○ FV Hipódromo:

■ Configuración: simple barra partida.

■ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

■ 14 celdas de posiciones de líneas, 2 posiciones de transformador, 2 posiciones de batería de condensadores y 2 posiciones de servicios auxiliares.

○ FV Rotasol Energy III:

■ Configuración: simple barra.

■ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

■ 2 celdas de posiciones de líneas, 1 posición de transformador, 1 posición de batería de condensadores y 1 posición de servicios auxiliares.

○ FV Granville, Killington, Plumlee y Richwood:

■ Configuración: simple barra partida con acoplamiento longitudinal.

■ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

■ 16 celdas de posiciones de líneas, dos posiciones de transformador, dos posiciones de batería de condensadores, dos posiciones de servicios auxiliares y dos posiciones de acoplamiento.

– La línea eléctrica aero-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Entrenúcleos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

● Longitud: 4.453 metros, los cuales se dividen en 8 tramos:

○ Tramo 1, conductores enterrados en zanja bajo tubo hormigonado dispuestos al tresbolillo vértice hacia arriba, con inicio en la SE Entrenúcleos Promotores (vértice V1) y final en el vértice V6.

○ Tramo 2, en perforación horizontal dirigida, con inicio en el vértice V6 y final en el vértice V6.1.

○ Tramo 3, conductores enterrados en zanja bajo tubo hormigonado dispuestos al tresbolillo vértice hacia arriba, con inicio en el vértice V6.1 y final en el vértice V23.

○ Tramo 4, en perforación horizontal dirigida, con inicio en el vértice V23 y final en el vértice V24.

○ Tramo 5, conductores enterrados en zanja bajo tubo hormigonado dispuestos al tresbolillo vértice hacia arriba, con inicio en el vértice V24 y final en el vértice V30.

○ Tramo 6, en perforación horizontal dirigida, con inicio en el vértice V30 y final en el vértice V31.

○ Tramo 7, conductores enterrados en zanja bajo tubo hormigonado dispuestos al tresbolillo vértice hacia arriba, con inicio en el vértice V31 y final en el vértice V67 (apoyo PSA del centro de medida).

○ Tramo 8: línea aérea, con una longitud de 25 metros, con inicio en el vértice V67 (apoyo PSA del centro de medida) y final en el pórtico de la SE Entrenúcleos (REE).

● Características de los tramos subterráneos, con un total de 4.428 metros de longitud:

○ Tipo de conductor: RHZ1 + 2OL 127/220kV 1 × 1600 KAl + H250.

○ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

○ Número de circuitos: uno.

● Características del tramo aéreo, de 25 metros de longitud:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK).

○ Cables de tierra: dos conductores de protección OPGW48.

○ Apoyos: 1 apoyo de tipo PSA.

○ Número de apoyos: 1.

○ Aislamiento: aisladores de vidrio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto, según se establece en el condicionado 4.2.4.2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectarse flora amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida, en su caso, la translocación de los ejemplares, los cuales se marcarán y protegerán adecuadamente, según condicionado 4.2.3.1.

– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada y/o de interés, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo, de conformidad con el condicionado 4.2.4.1.

– Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, según condicionado 4.2.4.2.

– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies amenazadas, según se establece en el condicionado 4.2.4.4.

– Se establecerá un programa de compensación económica y acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para el fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias amenazadas. Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas. Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma. Según condicionado 4.2.4.5.

– El Programa de Restauración Ambiental y Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación, de conformidad con lo previsto en el condicionado 4.2.5.1.

– Respecto a las medidas compensatorias relativas al aguilucho cenizo, de conformidad con el condicionado 4.2.4.6, se deberá mantener anualmente, desde el inicio de las obras hasta la fase de desmantelamiento, una superficie de cereal de 36 ha, mediante acuerdos con los propietarios del cultivo, de forma que no se realice la recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas, hasta el 1 de julio. Las parcelas a mantener serán determinadas anualmente por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

– El proyecto para la licencia de obras deberá incorporar, tal como indica el Ayuntamiento de Dos Hermanas, la justificación de la posible incidencia de las placas fotovoltaicas en el valor protegido de «hito paisajístico» de la Hacienda Lugar Nuevo, según condicionado 4.2.5.4.

– Previo al inicio de las obras, se presentará en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el proyecto de Actividad Arqueológica Preventiva de sondeos arqueológicos autorizado, con el objeto de que dicho órgano competente establezca, mediante la preceptiva resolución, las correspondientes medidas protección y/o conservación y las actividades arqueológicas a aplicar, según condicionado 4.2.7.1.

– Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, en los términos establecidos en el condicionado 4.2.7.2.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.