Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Loeches (Comunidad de Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8600|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2024-04-17|Fecha Publicación: 2024-04-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sanabria Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente el 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Sanabria Solar de 95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

Sanabria Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Dado que la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción, para dar cumplimiento a los artículos 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II y de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en donde analiza el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística presentado por el promotor. Informa favorablemente sobre dicho documento y realiza unos comentarios sobre la reposición de ejemplares arbóreos. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad. Posteriormente se recibe informe del organismo en donde se recogen consideraciones a las memorias relativas a las medidas compensatorias y programas de vigilancia ambiental de los proyectos fotovoltaicos promovidos por Ignis Energía, entre los que se encuentra Sanabria Solar. Informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero exige una serie de consideraciones a desarrollar en las medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente del proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Loeches, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural, al crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que incorpora como parte de los condicionados técnicos las alegaciones recibidas frente a la infraestructura, reduciendo así sus afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Naturgy, donde pone de manifiesto las afecciones que produce la planta fotovoltaica objeto del presente expediente a la infraestructura de evacuación de dos plantas fotovoltaicas que se encuentran en tramitación en la Comunidad de Madrid, denominados El Plato y La Yegua y que evacúan en la SET Loeches 125 kV, y que son promovidas por Naturgy. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Naturgy para compatibilizar las infraestructuras, si bien ha recibido comunicación por parte de Naturgy sobre la reubicación de dichas plantas fotovoltaicas.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, SL, en donde manifiesta que promueve la construcción de la planta fotovoltaica Los Pradillos y la línea de evacuación Promotores Fuencarral, encargada de evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica hasta la subestación Fuencarral 400 KV propiedad de REE. Dicha línea de evacuación genera afecciones al parque fotovoltaico Sanabria Solar. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras. El promotor manifiesta sobre la alegación de Envatios Promoción XIX, SL, que no existe finalmente interferencia de sus infraestructuras con las del promotor, y en consecuencia, no es necesario llegar a un acuerdo.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Enagás, SA, Red Eléctrica de España, SAU, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cumplidos los preceptivos trámites del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 de junio de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Establecer un área de exclusión circular con un radio mínimo de 500 metros a partir del primillar de Arganda del Rey, según la condición 1.2.4. Fauna. 6.

– Estudiar y cuantificar la superficie de hábitat de alimentación en un área circular de radio 4 kilómetros sobre el primillar de Arganda del Rey, estableciéndose las medidas reflejadas en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en aquellos casos en los que la ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas supere el 5 % de la superficie de la citada área, según las condiciones 1.2.4. Fauna. 7 y 1.2.4. Fauna. 8.

– Elaborar un Plan de Restauración e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la administración regional competente, según la condición 1.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 2.

– El diseño final del vallado deberá ajustarse a las condiciones definidas a tal efecto en la DIA, y contar con la aprobación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.2.4. Fauna. 4.

– Realizar estudios de percepción para amortiguar la visibilidad de las instalaciones desde núcleos de población y otras zonas de concentración potencial de observadores, según condición 1.2.5. Paisaje. 1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.

Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, con fecha 20 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV, ubicadas en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en el expediente SGEE/PFot-172 Quilla Solar:

– La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.

– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 19 de abril de 2023 y 20 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Único.

Otorgar a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en los proyectos: «Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Sanabria Solar 100,00 MWp / 95 MWinst. (TM Loeches-Madrid)», fechado el 3 de junio de 2021; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Sanabria Solar 100,00 MWp/95 MW instalados (TM Loeches-Madrid)», fechado el 19 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95 MW.

– Número y tipo de módulos: 208.260 módulos, del fabricante Longi Solar, modelo LR4-78ZPH-480M, de 480 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 100 MW.

– Número y tipo de inversores: 25 inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS3670K 690V, con una potencia unitaria de 3.800 kVA.

– Potencia total de los inversores: 95 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU.: 84,55 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 13.

– Término municipal afectado: Loeches, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.

● Capacidad y/o sección: variables.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Antes del inicio de las obras se debe contar con un protocolo frente a la posible contaminación accidental del suelo y del agua durante las fases de construcción y operación de las plantas según la condición 1.2.2. Suelo, subsuelo y geodiversidad. 1.

– Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes con los elementos de la planta acorde a la condición 1.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 1.

– La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado con el periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla según la condición 1.2.4. Fauna. 1.

– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría acorde a la condición 1.2.4. Fauna. 2.

– El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de mayo de 2022 acorde a la condición 1.2.6. Patrimonio cultural. 1.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.