Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para el asesoramiento científico y técnico, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8603|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2024-04-18|Fecha Publicación: 2024-04-29|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional del Prado y la Fundación María Cristina Masaveu Peterson han suscrito, con fecha 17 de abril de 2024, un convenio para el asesoramiento científico y técnico por el Museo a la Fundación, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación María Cristina Masaveu Peterson para el asesoramiento científico y técnico por el Museo a la Fundación, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación María Cristina Masaveu Peterson (en adelante, La Fundación), con domicilio en la calle domicilio en Madrid, calle Alcalá Galiano, n.º 6, 28010, y CIF V 84736750, representada por don Fernando Masaveu Herrero, mayor de edad, con DNI número ***5189**, constituida en escritura otorgada ante el notario de Oviedo, don Luis Alfonso Tejuca Pendas, el día 5 de mayo de 2006, con el número 1814 de protocolo, e inscrita con el n.º 714 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por Orden número 2373/2006 de 30 de Junio y dada de alta en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda el día 12 de Junio de 2006. Se encuentra facultado para este otorgamiento en virtud de su cargo de Presidente de la Fundación y Patrono Delegado, cargo que asegura vigente en la actualidad y para el que fue nombrado en la propia escritura de constitución antes reseñada.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

Segundo.

Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

Tercero.

La Fundación María Cristina Masaveu Peterson es una Fundación constituida conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se encuentra acogida al régimen fiscal especial contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, con un ámbito de actuación en todo el territorio nacional e internacional, en cualquier país del mundo.

La Fundación María Cristina Masaveu Peterson, tiene entre sus objetos fundacionales la promoción y mejor conocimiento, la difusión, conservación y recuperación del Patrimonio Histórico Español, de la Música y de las Artes, en general. Así como la colaboración en la formación integral, humana y profesional de la juventud trabajadora y la promoción de la investigación científica.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar actividades conjuntas y colaborar en proyectos culturales, centrados en el asesoramiento, estudio, formación y perfeccionamiento científico en relación con la colección de arte de la Fundación con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.

Quinto.

Que el Museo del Prado y la Fundación María Cristina Masaveu Peterson han colaborado conjuntamente desde la firma de un primer convenio en el año 2016 uniendo sus fuerzas y recursos encaminado a la colaboración en actividades culturales, ediciones, préstamos, archivos y exposiciones, así como en la conservación, supervisión técnica y asesoría científica del catálogo y de las obras arte pertenecientes a la Colección Masaveu y de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Museo y la Fundación, con respecto al asesoramiento científico y técnico por el Museo a la Fundación que tiene encomendada la gestión de la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP), así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales, de formación, etc. que contribuyan al mejor cumplimiento de cada una de las dos instituciones, y la contrapartida a dicho asesoramiento ofrecida por la Fundación mediante la financiación de becas de formación.

Segunda. Compromisos del Museo.

Asesoramiento científico y técnico.

En concreto, el Museo asesorará sobre las siguientes cuestiones:

– Asesoramiento en materias de conservación y adquisición de las obras de la Colección Masaveu.

– Asesoramiento y colaboración en la evaluación de las necesidades de restauración de obras de la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP). En el caso de que por motivos de dificultad o consideración especial la intervención hubiera de realizarse en los talleres del Museo, dicha intervención estará sujeta a convenio específico, en donde se fijarán las condiciones de la restauración, sin perjuicio de que la Fundación deba abonar los gastos de dicha intervención.

– Asesoramiento en los préstamos que otras instituciones o museos soliciten a la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP) para exposiciones o actividades, mediante la valoración de la idoneidad del préstamo o condiciones del mismo. En caso de préstamos, también se asesorará en la valoración económica a efectos de seguro.

– Asesoramiento y coordinación científica de la elaboración del catálogo razonado de la Colección Masaveu.

– Asesoramiento y colaboración en temas de formación relativos al contenido del presente convenio.

El conjunto de compromisos descritos no supone gasto presupuestario para el MNP.

Préstamos del Museo a la Fundación.

El Museo, si así lo solicitara la Fundación para una exposición o actividad cultural como «obra invitada», facilitará en lo posible, la concesión gratuita de préstamos de obras pertenecientes a sus colecciones a la Fundación, previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato, tal como establece la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del Museo «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, y siempre que se cumplan las condiciones de préstamo establecidas por el Museo, sin perjuicio de que la Fundación deba abonar los gastos de embalaje, transporte, seguro y correo, que quedarán fijados en convenio específico y/o Condiciones de préstamo del Museo.

Convocatoria de becas de formación.

El Museo mediante la oportuna resolución convocará las siguientes becas de formación en el MNP:

– Año 2024 una beca de 12 meses de duración.

– Año 2025 una beca de 24 meses de duración.

Para asumir el conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en este apartado, y siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, será imputado durante la vigencia del convenio a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro», el importe de 54.000,00 euros (cincuenta y cuatro mil euros). A este importe se sumarán los correspondientes a la cuota de Seguridad Social vigente en el momento de su abono por la Fundación y con carácter previo a la convocatoria de las becas enunciadas.

El Museo facilitará a la Fundación el oportuno certificado de aportación. Dichas becas tendrán como fin contribuir a la formación de especialistas en el Museo.

Tercera. Compromisos de la Fundación.

Dotación económica para la convocatoria de becas de formación.

La Fundación abonará al Museo, en la cuenta ES92 2100 5731 7802 0003 1882, durante la vigencia de este convenio, las siguientes cantidades según el calendario:

Año 2024. Aportación de 18.000 euros. Para la convocatoria de una beca de 12 meses de duración.

Año 2025. Aportación de 36.000 euros. Para la convocatoria de una beca de 24 meses de duración.

Estas cuantías serán destinadas por el Museo a la convocatoria pública de una beca, cantidad a la que se aplicará la normativa fiscal vigente, y a las que se sumará la correspondiente cuota de Seguridad Social vigente en el momento de su abono por la Fundación.

Dicho importe será ingresado cada año con anterioridad a la convocatoria de la beca.

Préstamos de la Fundación al Museo.

La Fundación, así mismo, procederá, siempre que lo permitan los compromisos previos de la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP) con sus actividades de exposición, o los asumidos con terceros o las condiciones de conservación o restauración de la/s obra/s, a realizar préstamos de obras de la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP) de forma gratuita al Museo, excluyendo los habituales costes de gestión exigidos en este tipo de casos y detallado en el formulario de préstamo de las obras para las exposiciones que realice en sus instalaciones, y sin perjuicio de que el Museo deba abonar los gastos habituales en este tipo de préstamos relativos a seguro a valor convenido, correo, transporte, escolta y posibles requerimientos de conservación durante el periodo de exposición (colgadores de seguridad, vitrina, etc.) que la pieza precise.

Este compromiso sobre los préstamos, no se extenderá a las itinerancias que las exposiciones citadas puedan tener en otras instituciones distintas, que deberán ser objeto de formulario de préstamo independiente y abonar los gastos u honorarios de gestión que correspondan, salvo acuerdo en contrario entre la Fundación y el Museo.

En caso de que las obras prestadas deban ser transportadas en cajas especiales para su conservación, lo que será decidido por el Departamento de conservación de la Fundación, las mismas serán propiedad de la Fundación.

Cuarta. Otras colaboraciones.

Ambas partes podrán colaborar en actividades culturales, programas de formación, becas, ayudas a la investigación, exposiciones o proyectos de edición o coedición para las cuales se redactará un convenio específico en el que se establezcan los compromisos de las partes.

Quinta. Imágenes y material gráfico.

Ambas partes facilitarán a la otra parte las imágenes y material gráfico disponible, en cualquier soporte, que se le sean solicitadas relativas a sus respectivas colecciones para las actividades culturales y publicaciones que promuevan de forma conjunta ambas instituciones.

Sexta. Publicaciones.

Cada parte de este convenio entregará a la otra tres ejemplares de las publicaciones propias en relación con actividades y exposiciones que a partir de la firma del presente convenio y durante su vigencia, reproduzcan obras de la otra parte.

Séptima. Protocolo y relaciones institucionales.

Cada parte invitara a la otra a las exposiciones, y cualesquiera actos culturales que promueva durante la vigencia de este convenio, así como organizará las visitas privadas y/o guiadas que cada parte solicite a la otra hasta un máximo de dos visitas anuales.

Octava. Difusión y comunicación pública.

En todas las acciones publicitarias y de comunicación de los diferentes proyectos conjuntos deberán mencionarse las partes en igualdad de condiciones. Los logotipos de las dos instituciones tendrán idéntico tratamiento y ocuparán superficies equivalentes. Los actos institucionales a los que dieran lugar las distintas actividades planteadas en este convenio seguirán normas acordadas por las partes previamente.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de convocatorias de la beca y las fechas de disfrute de la beca.

Cada institución designará una persona responsable de coordinar las tareas incluidas en este convenio como integrante de la Comisión de Seguimiento. Ambos coordinadores establecerán la planificación de los trabajos a realizar, respetando los proyectos propios y compromisos adquiridos por las dos instituciones de forma independiente en el cumplimiento de sus fines.

Las solicitudes a las que se refieren las distintas cláusulas de este convenio se formularán con suficiente anterioridad con el fin de que puedan ser atendidas por la otra parte de forma eficaz y sin interferir en los compromisos y actividad de cada institución.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración inicial de tres (3) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la FUNDACIÓN de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Duodécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Decimotercera. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por la Fundación, Fernando Masaveu Herrero, Presidente.