Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se prorroga la autorización del laboratorio C-1 de Lgai Technological Center, SA, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, con el alcance de oro, plata y platino.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7699|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: 2024-03-18|Fecha Publicación: 2024-04-17|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de hechos:

1. En fecha de 9 de enero de 2012, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo designó, con contraseña C-1, al laboratorio de la entidad LGAI Technological Center, SA (NIF A63207492), como laboratorio autorizado para el ensayo y el contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que un laboratorio oficial (DOGC 6077, de 29 de febrero de 2012), en cumplir con todos los requisitos que le eran preceptivos, y con validez de 3 años.

2. En fecha 12 de marzo de 2021, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, autorizó la última prórroga, para los 3 años siguientes, de la designación del laboratorio de la entidad LGAI Technological Center, SA, como laboratorio autorizado para el ensayo y el contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que un laboratorio oficial.

3. En fecha 13 de marzo de 2023 y con número de expediente 59/2023, la Sección de Metrología emitió el último informe favorable de evaluación técnica anual del laboratorio C-1 de la entidad LGAI Technological Center, SA, para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos (oro, plata y platino).

4. En fecha 5 de febrero de 2024 ha tenido entrada una solicitud de la entidad LGAI Technological Center, SA (NIF A63207492), domiciliada en la calle de la Font del Carme, s/n, 08193 Bellaterra (Barcelona), por la que se solicita la prórroga de la designación como laboratorio autorizado, con las mismas facultades que un laboratorio oficial, para el ensayo y el contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos. (oro, plata y platino).

Fundamento jurídico:

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE n.º 218, de 10 de septiembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC n.º 1085, de 23 de diciembre de 1988).

III. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 7037, de 14 de enero de 2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14 de octubre de 1991), resuelvo:

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-1 de la entidad LGAI Technological Center, SA (NIF A63207492), domiciliada en la calle de la Font del Carme, s/n, 08193 Bellaterra (Barcelona), para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, con las mismas facultades que un laboratorio oficial, con el alcance de oro, plata y platino.

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si así lo desea, solicitará a la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, la prórroga oportuna.

Cuarto.

Antes de que finalice cada año natural, la entidad LGAI Technological Center, SA, será auditada por los servicios técnicos de esta Dirección General y deberá mostrarse conforme a las disposiciones legales que le son de aplicación.

Quinto.

Continúan vigentes los mismos condicionantes que figuraban en la resolución inicial de autorización del laboratorio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 18 de marzo de 2024.–El Director General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.