Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8702|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2024-04-19|Fecha Publicación: 2024-04-30|Órgano Emisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

De acuerdo con el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como con la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural y con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria ha acordado emitir la siguiente resolución:

I. Antecedentes

En fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.

Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases renovables.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Con fecha 12 de enero de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.

Asimismo, en fecha 12 de enero de 2024, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de veinte días hábiles.

Durante estos trámites se han recibido alegaciones de 32 agentes e informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

II. Fundamentos de Derecho

Único.

Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la CNMC aprobó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que homogeneiza el modelo de acceso para todas las infraestructuras del sistema gasista y establece los procedimientos de asignación y contratación de capacidad en las mismas.

En fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.

Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases renovables.

A tenor del artículo 7.1 in fine de la Ley 3/2013, citada, las Circulares aprobadas por la CNMC, así como los actos de ejecución y aplicación de las mismas, serán publicados en el BOE.

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución, que se adjunta en el anexo a esta resolución.

Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO

Procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución

Primero. Objeto.

Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte y distribución de gas natural.

A efectos de este procedimiento, se entiende por plantas de generación de biometano aquellas instalaciones para la producción de gases renovables de origen biológico, compuestos principalmente por metano y con los parámetros de calidad de gas necesarios para su inyección al sistema gasista.

A los mismos efectos, se entiende por conexión de una planta de generación de biometano al sistema gasista el conjunto de instalaciones que tienen como objeto la inyección de biometano en una red del sistema gasista.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a:

a) Los solicitantes de conexión de las plantas de generación de biometano a las redes de transporte y distribución de gas natural.

b) Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural.

c) El gestor técnico del sistema.

Tercero. Gestión de solicitudes de conexión.

1. Según se establece en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, los productores de gases renovables que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red.

2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante o para la persona física o jurídica que lo represente.

3. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.

En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y el modelo de contrato de conexión.

Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red.

4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y el consumo del año anterior atendido a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión. Esta información deberá estar disponible en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

5. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la red, deberán realizarse por medios electrónicos.

b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.

c) Las solicitudes de conexión se tramitarán conforme a un criterio de prelación temporal. A estos efectos:

(i) Se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de conexión ante el titular de la red correspondiente.

(ii) Si la solicitud requiriese subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida. El titular de la red deberá respetar en las peticiones de subsanación el orden de entrada de las solicitudes.

6. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de la información facilitada en la solicitud de conexión ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

7. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono.

Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al solicitante.

En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red, se descontará del importe final de ejecución. En caso de no aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.

Cuarto. Peticiones de información previas a las solicitudes de conexión.

1. Los interesados podrán solicitar información sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes, con carácter previo a la presentación de una solicitud de conexión.

2. Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de contacto único, indicando la siguiente información:

a) Identificación del solicitante y datos de contacto.

b) Identificación de la instalación de generación de biometano, incluyendo los caudales de inyección de gas previstos, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta.

c) Presión de entrega y perfil máximo y mínimo diario de producción del biometano.

d) Preferencias del punto de conexión.

3. Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando, al menos, los puntos de conexión posibles, el caudal máximo, mínimo y medio anual de gas vehiculado por la red al menos del último año, la capacidad de inyección ya concedida y la solicitada en tramitación en la misma red.

4. La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.

5. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de la información facilitada en la petición de información previa ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Quinto. Plazos para la gestión de las solicitudes de conexión.

1. El titular de las redes responderá al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles confirmando la admisión a trámite de su solicitud de conexión o, en su caso, señalando las causas por las que procede la inadmisión, indicando en este último caso la posibilidad de subsanar la solicitud en el plazo de 5 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el solicitante haya procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. En caso de que el solicitante proceda a la subsanación de la solicitud en los términos del apartado anterior, el titular de las redes resolverá sobre la admisión en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la subsanación. Si el titular considerase que no procede tener por subsanada la solicitud, informará al solicitante de la inadmisión, indicando las causas de ello.

3. Una vez admitida a trámite la solicitud, el titular de la red debe valorar el caudal máximo admisible o capacidad disponible de inyección según resulta del artículo 12.bis del Real Decreto 1434/2002. Los distribuidores y transportistas desarrollarán los protocolos oportunos para que la aplicación sea transparente, objetiva y no discriminatoria. En tanto no se regulen por circular de la CNMC los criterios para evaluar la capacidad de inyección disponible, el cálculo de la capacidad de inyección disponible en las redes de transporte y distribución se realizará conforme a los criterios de cálculo establecidos en la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la CNMC, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

El titular de la red consultará al resto de los titulares de las redes situadas aguas arriba y aguas abajo en un plazo de 5 días hábiles, los cuales deberán emitir un informe en un plazo máximo de 15 días hábiles en el que se especifique, en su caso, la existencia de otras solicitudes de conexión que tengan preferencia temporal.

4. La falta de respuesta de otros titulares de redes no podrá dar lugar a la omisión de la contestación a la solicitud de conexión, a la cual se responderá con la mejor información disponible.

Sexto. Contestación a la solicitud de conexión.

1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación.

2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante se considera otorgado a este, con relación a la planta de biometano con las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceros.

3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes, en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de su presentación, el cual comprenderá el plazo para emitir los informes de los titulares afectados indicados en el apartado quinto.

4. En caso de aceptación de la solicitud, la contestación al menos debe incluir:

a) La capacidad disponible de inyección con la mejor información sobre la demanda anual con el perfil diario y horario máximo y mínimo correspondiente a la solicitud, que se asimilará a la del servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor de acuerdo con lo establecido en la Circular 8/2019.

b) La capacidad de inyección ya concedida en la misma red.

c) Identificación de la instalación de la planta de generación de biometano, incluyendo sus coordenadas UTM.

d) Identificación precisa del punto de conexión definitivo, incluyendo denominación y coordenadas UTM.

e) Fecha de aceptación de la solicitud. Se considerará esta fecha a efectos del cómputo de plazos.

f) La presión de inyección y características técnicas de las instalaciones de conexión.

g) En su caso, las condiciones y requisitos técnicos que deban cumplir las instalaciones del solicitante con carácter previo a la conexión.

h) Las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos el presupuesto económico y previsión de plazos de construcción, que deben estar suficientemente justificado e incluir al menos una relación pormenorizada de los trabajos e instalaciones a realizar, indicando sus características técnicas, junto con el coste económico de cada una de ellas, diferenciando las instalaciones cuya propiedad corresponde al titular de la red y las instalaciones que, en su caso, serán de titularidad del solicitante.

El presupuesto para la ejecución de una conexión no podrá incluir costes por la operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión.

En su caso, la prestación de servicios de operación y mantenimiento para aquellas instalaciones de las que el solicitante de la conexión sea titular, se formalizará en un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, y su contratación será opcional por parte del solicitante.

Los titulares de las instalaciones serán los responsables de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica.

El plazo de validez del presupuesto será de 60 días hábiles.

i) En su caso, indicación expresa de las cláusulas de resarcimiento existentes que se aplican.

j) El contrato de conexión, cuyas condiciones y precios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. El contrato de conexión podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante.

5. En caso de denegación, se deberá especificar la causa, incluyendo una memoria justificativa, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para motivar adecuadamente las causas de la denegación.

6. En cualquier caso, la contestación incluirá posibles propuestas alternativas detalladas conforme al apartado Sexto.4, o mención explícita de la inexistencia de las mismas, tanto para el punto solicitado como en otro punto de la red cercano para el que exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión.

Séptimo. Aceptación del presupuesto.

1. El solicitante de la conexión dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de contestación a su solicitud para la aceptación del presupuesto de alguna de las alternativas recibidas y la firma del contrato de conexión con el titular de las instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión.

2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante en el plazo establecido, o la falta de abono en plazo del 10 % inicial del presupuesto de conexión, se entenderá como una renuncia a la conexión.

Octavo. Resolución de conflictos.

Las discrepancias respecto a la conexión se resolverán de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.bis.4 del Real Decreto 1434/2002.

Noveno. Alta del punto de inyección.

Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión, el titular de la red deberá solicitar al GTS la inclusión del nuevo punto de inyección en el sistema logístico SL-ATR.

Décimo. Obligaciones de información a la CNMC.

1. Antes del 15 de febrero de cada año, los titulares de redes que hayan recibido solicitudes de conexión de plantas de biometano deberán enviar a la CNMC la relación de todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicando sus características y el estado de tramitación de cada una de ellas.

2. Se enviará la relación de conexiones aceptadas con los contratos de conexión firmados, indicando sus características y su presupuesto en euros.

3. La CNMC podrá desarrollar formatos normalizados para el envío de esta información, así como solicitar información adicional sobre la tramitación de las solicitudes conexión.

Disposición transitoria primera. Solicitudes en curso.

Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que deberán continuar con su tramitación conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Hasta la puesta en marcha de la plataforma prevista en el apartado tercero, los titulares de la red publicarán una dirección de correo electrónico a la que deban dirigirse las solicitudes de conexión a las que se refiere este procedimiento, que se atenderán conforme a este procedimiento. Estas solicitudes recibirán un acuse de recibo que se considerará fehaciente para justificar la fecha y hora de presentación de la solicitud.