Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8590|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2024-04-19|Fecha Publicación: 2024-04-29|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya en materia de gestión catastral e intercambio de información

En Madrid y Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, don Francisco Sánchez Casanovas, Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya, proclamado electo el 28 de julio de 2021, cuya representación ostenta en virtud del artículo 30 de los Estatutos de la Asociación, depositados en la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo (DOGC de 27 de agosto de 2002).

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. En particular, el artículo 47.2.c) se refiere a los convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. El presente convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tercero.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92.2 establece que la colaboración en la aplicación de tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

La colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación, presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios, subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios y solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.

Por último, en el apartado cuarto del citado artículo 92, se establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Cuarto.

El Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya (GAFCGEC), constituido como una asociación profesional con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene como finalidad, entre otras, la de representar, promover, asistir y defender los legítimos intereses profesionales de sus asociados, de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos.

Quinto.

El Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya solicitó, en fecha 22 de noviembre de 2023, a la Dirección General del Catastro la formalización del presente convenio, con el objeto de colaborar en la gestión catastral y el intercambio de información, en aras de su mejor gestión por parte de ambas partes.

Sexto.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 31 de enero de 2024.

Séptimo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 13 de febrero de 2024 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio entre la Dirección General del Catastro y el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya (en adelante, el Gremio) prevé compromisos con relación al intercambio de información, de interés para ambas partes, así como con relación a las actuaciones de asistencia a los clientes de los Asesores Fiscales que les formulen el correspondiente encargo profesional para la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan actuaciones de asistencia a sus clientes en la comparecencia electrónica para ser notificados.

Dicha colaboración comprenderá, además, el establecimiento de un canal específico de acceso a la información catastral para el Gremio, así como el establecimiento de un sistema de remisión a la Dirección General del Catastro de discrepancias con la realidad inmobiliaria que puedan detectar los profesionales tributarios integrados en el Gremio con motivo de su ejercicio y actividad profesional.

Segunda. Acceso a la información catastral de datos protegidos.

Los asesores fiscales integrados en el Gremio podrán solicitar en nombre de sus clientes la información catastral de carácter protegido que requieran para la realización de sus encargos profesionales. Para ello deberán acreditar la representación del afectado, titular de los datos catastrales protegidos, o el consentimiento expreso de éste para solicitar y obtener dicha información, pudiendo utilizarse para esto último el modelo de Autorización del Titular catastral que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

En el seno de la Comisión de seguimiento de este convenio se definirá el canal específico para canalizar estas solicitudes de información.

Tercera. Remisión de información con trascendencia catastral.

El Gremio remitirá a la Dirección General o a la Gerencia del Catastro afectada la información de trascendencia catastral relativa a aquellas discrepancias detectadas con motivo de la intervención profesional de sus profesionales tributarios.

En particular, se remitirá esta información cuando las discrepancias que afecten a la descripción catastral de los inmuebles de titularidad de sus clientes repercutan en el cálculo del valor de referencia.

Cuarta. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Gremio pondrá a disposición de la correspondiente Gerencia del Catastro y de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de sus encargos profesionales y con trascendencia catastral.

Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al parcelario catastral y de la documentación que se acuerde en el seno de la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso de los profesionales tributarios asociados a las aplicaciones catastrales gráficas, en particular al asistente gráfico, que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o, en su defecto, del mayor número posible de ellos, pudiendo utilizarse para ello el modelo de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro, la correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra, y la fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.

Quinta. Asistencia en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los asesores fiscales asociados, al amparo del presente convenio, podrán asistir a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas.

Sexta. Presentación de las declaraciones catastrales.

Los asesores fiscales asociados podrán presentar electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.

El Gremio impulsará y fomentará la presentación electrónica de las declaraciones catastrales.

Séptima. Notificaciones catastrales.

1. Los profesionales que hayan presentado electrónicamente, en representación de sus clientes, declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de las resoluciones y requerimientos recaídos en ellos, a fin de que comparezcan electrónicamente para ser notificados en representación de sus clientes.

2. Los profesionales podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de los procedimientos, mediante clave concertada previamente enviada al interesado, con relación a los iniciados sin mediar representación, y en particular los iniciados de oficio, entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva, el procedimiento de regularización catastral y el de subsanación de discrepancias.

En estos supuestos, el Gremio asume el compromiso de difundir y propiciar la asistencia a los clientes en la práctica de la notificación con clave concertada, publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.

Octava. Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Gremio, incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Novena. Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la Dirección General del Catastro y el Gremio elaborarán, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, planes de formación para los Asesores Fiscales asociados, que incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones. Los Planes de Formación se impartirán descentralizadamente o a través de plataformas de e-learning. Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica, contarán con la participación de funcionarios de la correspondiente Gerencia y de personal del Gremio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.

El Gremio tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», con relación a la información catastral, siendo responsable la Dirección General del Catastro, por lo que ajustará sus actuaciones a la normativa anteriormente expuesta. Además, asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28.3 letras e, f y h del Reglamento General de Protección de Datos.

Undécima. Resolución y denuncia del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La extinción del convenio no determinará indemnización alguna.

4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres miembros de cada parte y que será presidida por el Director General del Catastro o por el funcionario en quien delegue. Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. En particular, la Comisión definirá el canal específico de acceso a la información catastral, al que se refiere la cláusula segunda.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del intercambio de información.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos pactados, puedan causarse las partes.

La realización de las funciones objeto del presente convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por ninguna de las partes.

Decimocuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) núm. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Suspensión del convenio.

El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Decimosexta. Publicidad del convenio.

1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya, Francisco Sánchez Casanovas.