Resolución de 19 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8518|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2024-04-19|Fecha Publicación: 2024-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 28 de marzo de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO

Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por la Orden TAS/55/2002, de 8 de enero.

De otra parte, doña Eva María Giner Larza, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional de Valencia, con CIF B-98.585.797 y con domicilio en c/ Pintor Sorolla, n.º 21, 46002 Valencia, actuando en su nombre y representación, según acuerdo del Consejo de Administración de la Universidad, de 18 de diciembre de 2017, y según escritura de poder otorgada ante Notario de Barcelona el 20 de diciembre de 2017 con protocolo n.º 3.332.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Que el Imserso y la Universidad Internacional de Valencia, firmaron con fecha 18 de noviembre de 2021 el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas académicas externas.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»

Que la cláusula cuarta del convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas académicas externas, establece la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Del mismo modo, la cláusula decimoquinta dispone que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Segunda. Modificación.

Se modifica el contenido de cláusula cuarta del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas académicas externas, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo Universidad Internacional de Valencia de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (28 de marzo de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Universidad Internacional de Valencia, la Rectora, Eva María Giner Larza.