Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Oceánica para la Conservación.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8335|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2024-01-19|Fecha Publicación: 2024-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por Don Fernando Estellés Martínez, Don Juan José García Cabrera, Don Alfredo Giménez Millán, Doña Desamparados Belarte Granell, Don Francisco Javier Calvet García, Doña Ana María Blasco Cordellat, Don Ernesto Martín Ruiz Sanchís y Doña Raquel López Montesinos, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Betera, Eva Giménez Moreno, el 8 de septiembre de 2023, con el número 1.676 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Porta de la Mar, número 6, puerta 9, CP 46004 Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Concienciación de la importancia de la preservación de los océanos para el cuidado medioambiental de nuestro planeta.

Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en especial el número 14 que busca conservar y utilizar los océanos, los mares y los recursos marinos de manera sostenible, previniendo y reduciendo la contaminación marina de todo tipo, minimizando y abordando los efectos de la acidificación de los océanos, entre otros objetivos.

Concienciación de la gran cantidad de plástico que hay en los océanos y su efecto en los animales y el ser humano. Favorecimiento del cambio de hábitos en pequeñas acciones cotidianas que repercuten en el medio ambiente y en la limpieza del océano.

Concienciación de la importancia del fitoplancton para la creación de oxígeno en el planeta.

Concienciación de la importancia de la preservación de especies marinas en peligro de extinción.

Quinto. Patronos.

Doña Norah Fernández-Cuesta Laborde, don Juan José García Cabrera, don Alfredo Giménez Millán, don Fernando Estellés Martínez, don Francisco Javier Calvet García y don Ernesto Martín Ruiz Sanchís.

Cargos:

Presidente: Doña Norah Fernández-Cuesta Laborde.

Secretario: Don Juan José García Cabrera.

Vicesecretario: Don Alfredo Giménez Millán.

Vocales: Don Fernando Estellés Martínez, don Francisco Javier Calvet García y don Ernesto Martín Ruiz Sanchís.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Oceánica para la Conservación patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.