Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Gargalois, de 55 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6361|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2024-03-19|Fecha Publicación: 2024-03-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Gargalois de 55 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Asturias», remitida por GR Green Capital Development 76, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y aportaciones realizadas por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad química, industrial, vial, ferroviaria, ni de otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Se proyecta la construcción de:

– Parque eólico (PE) Gargalois de 55 MW y su infraestructura de evacuación asociada en la sierra de Prado Roque, situado al oeste de las poblaciones de Castanedo, Barandón, El Couz, Pojos y Candenosa de Solares, pertenecientes al Principado de Asturias.

– Líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación (SE) transformadora 30/132 kV Gargalois.

Por otra parte, incluye la infraestructura de evacuación de la instalación hasta su conexión con la SE El Palo 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU (REE), que será compartida con otros parques eólicos proyectados en la zona, en concreto PE Castello, PE Gamotal y PE El Corral, de tramitación autonómica, y PE Piqueiru, PE Terlenca y PE La Bechida, de tramitación estatal. Esta infraestructura común consiste en:

– SE Gargalois 30/132, Compartida con PE Castello y PE Gamotal, tramitada en el expediente autonómico Parque Eólico El Corral.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) a 132 kV «SE Gargalois 30/132 kV – SE La Bechida 132/400 kV». Compartida con PE Castello, PE Gamotal y tramitada parcialmente en el expediente del PE El Corral, desde el punto de unión de las evacuaciones, en el apoyo 1 de la línea de evacuación El Corral – La Bechida. Tiene una longitud aproximada de 16 km.

– SE colectora La Bechida 132/400 kV. Compartida con el PE Piqueiru y PE Terlenca, tramitada en el expediente del PE La Bechida.

– LAAT a 400 kV «SE La Bechida 132/400 kV – SE «El Palo 400 kV REE». Compartida con PE Piqueiru y PE Terlenca, tramitada en el expediente del PE La Bechida. Tiene una longitud de unos 460 m.

La duración de la fase de obras se estima en 28 meses y la vida útil en más de 30 años.

El croquis adjunto detalla los elementos del proyecto que han sido evaluados. Esta resolución no se pronuncia sobre las infraestructuras tramitadas en otros expedientes, para las que se estará a lo dispuesto en las resoluciones correspondientes.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la legislación sectorial aplicable, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 242, de 9 octubre 2021.

– «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA) número 196, 11 octubre 2021.

Por otra parte, da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de la Coordinadora Ecoloxistas D’Asturies y de varios particulares, cuyo contenido se ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación. Por otra parte, consta en el expediente informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), solicitado por el promotor.

El expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental tiene entrada en esta Dirección General el 26 de mayo de 2022.

Realizado su análisis formal, con fecha 24 de junio de 2022, se lleva a cabo requerimiento de subsanación al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por falta del informe preceptivo del organismo competente en medio ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. El informe del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Gobierno del Principado de Asturias se recibe el 12 de septiembre de 2022.

Con fecha 26 de junio de 2023, tras el análisis técnico del proyecto, se realiza requerimiento de subsanación del expediente al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, para que aporte información adicional acerca de las infraestructuras incluidas en el proyecto y del estudio de avifauna y quirópteros, la cual es aportada con fechas 27 y 29 de septiembre de 2023.

El 9 de octubre de 2023, se remite requerimiento en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, por el que se solicita informe a las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Planificación Agraria, ambas del Gobierno del Principado de Asturias, sobre la nueva documentación aportada por el promotor.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General informe de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias. Adicionalmente, con fecha 6 de febrero de 2024, se recibe el informe del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del Gobierno del Principado de Asturias.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La selección de alternativas para los aerogeneradores y para las líneas de evacuación se realiza teniendo en cuenta la afección a los diferentes factores ambientales, a la fragilidad ambiental y capacidad de acogida. El EsIA contempla las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: No desarrollo del proyecto. Se descarta por incumplimiento de objetivos.

– Alternativa 1:

● Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 5,5 MW, de 158 m de diámetro de rotor y 121 de buje.

● Viales internos: 2.206 m de viales acondicionados y 11.686 m de viales nuevos, más 23.765 m de viales de acceso a apoyos.

● Esta alternativa requiere una longitud de 15.917 m para la LAAT de 132 kV y 94 apoyos.

– Alternativa 2:

● Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 5,5 MW, de 158 m de diámetro de rotor y 121 de buje.

● Viales internos: 660 m de viales acondicionados y 11.600 m de viales nuevos, además de 24.536 m de viales de acceso a apoyos.

● Infraestructuras de evacuación: LAAT de 132 kV de 15.604 m totales de longitud y 94 apoyos.

– Alternativa 3:

● Aerogeneradores: 11 aerogeneradores de 5 MW, de 145 m de diámetro de rotor y 90 de buje.

● Viales internos: longitud total de 361,49 m de viales acondicionados y 12.253,71 m de viales nuevos, además de 21.599,95 m de viales de acceso a apoyos.

● Infraestructuras de evacuación: LAAT de 132 kV de 16.351,87 m totales de longitud y 57 apoyos.

El promotor selecciona la alternativa 3 por sus menores implicaciones ambientales, por cuanto requiere menor longitud total de viales, volúmenes más bajos de desmonte y menor número de apoyos, además de suponer menor afección a fauna y vegetación protegida.

La LAAT de 132 kV no es objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El territorio de estudio se ubica en la región biogeográfica Eurosiberiana, provincia Orocantábrica, sector Galaico-Asturiano y subsector Galaico-Asturiano Septentrional. La vegetación actual es resultado de la acción antrópica; así, aparecen formaciones de brezal-tojal y, en menor proporción, brezales tojales con Ulex gallii, Ulex europaeus, Erica australis, Erica arborea, E. vagans, Calluna vulgaris, Ulex cantabricus; plantaciones de coníferas, prados y pastos, junto con bosques oligótrofos con roble (Quercus robur) y abedul (Betula alba).

El EsIA identifica en el área de estudio los siguientes HIC coincidentes con alguna de las infraestructuras:

– 4020* (prioritario). Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

– 4030. Brezales secos europeos.

– 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dilenii.

– 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

En cuanto a la flora protegida, el EsIA informa que la Red Ambiental de Asturias (Gobierno del Principado de Asturias) describe la presencia potencial en la zona de fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), alcornoque (Quercus suber), y tejo (Taxus baccata), especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA). En la prospección de campo realizada por el promotor, se identifican varios ejemplares de acebo (Ilex aquifolium) y uno de tejo (Taxus baccata), catalogadas como de «Interés Especial» en el CREA y que cuentan con planes de majeño propios. Esta Dirección General comprueba cartográficamente y según la base de datos del Principado de Asturias, que también existen los siguientes árboles considerados monumentos Naturales en el ámbito de la línea de evacuación: Tejo del Lago, a 1,7 km; Tejo de Santa Coloma a 1,5 km; Monumento Natural del Alcornocal de Boxo, a 2,9 km al suroeste.

Los principales impactos detectados en fase de construcción y de explotación son la eliminación de la cubierta vegetal y la afección a especies y comunidades vegetales protegidas en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras.

El EsIA informa sobre la necesidad de aplicar medidas para minimizar la afección a la vegetación. Las principales son limitar la apertura de nuevas vías de acceso con su consiguiente eliminación de cubierta vegetal, balizar la zona, solicitar autorizaciones pertinentes, realizar la poda correctamente antes descuajes o daños, se habilitarán los medios para evitar propagación de fuego (extintores, depósitos de agua…), señalización de los individuos de especies de flora a conservar y seguimiento. Durante la fase de explotación, además, se realizará mantenimiento de la vegetación mediante técnicas manuales y habrá campañas específicas de control de la vegetación en torno a la línea de evacuación, se seguirá la propuesta de restauración vegetal y fisiográfica, se dispondrá de un plan de erradicación de especies vegetales potencialmente invasoras.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias informa que para la evacuación se debería hacer uso de estructuras existentes, así como evitar bosques autóctonos en su trazado. El promotor responde con la aceptación de estas adaptaciones, si bien no documenta los cambios señalados. Con posterioridad, la citada Dirección General se reitera en dicha valoración, en respuesta al pronunciamiento solicitado por este órgano ambiental al amparo del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.

Por su parte, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del Gobierno Principado de Asturias señala que la documentación resulta incompleta para realizar una correcta valoración de afecciones a flora y a los HIC. Indica que carece de cartografía digital que facilite la revisión de las diferentes alternativas, no aporta documentación sobre las prospecciones de campo realizadas sobre la flora y vegetación y tampoco figura el anexo VIII del EsIA relativo al «estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos» donde, entre otros, debe figurar el «análisis de impactos por fragmentación del hábitat» según el índice del documento. Además, señala que no hay propuesta de medidas compensatorias para el impacto previsto sobre los HIC más afectados (en particular el 4020*) en las zonas de implantación de las infraestructuras, aun tratándose de HIC prioritarios cuya conservación supone una especial responsabilidad según la Directiva Hábitats.

En virtud de ello, se concluye que el proyecto puede ocasionar afecciones sobre la vegetación que no han sido debidamente valoradas por el promotor y que los impactos identificados sobre este elemento del medio no serán suficientemente paliados con las medidas planteadas en el EsIA.

b.2) Fauna.

El área de estudio es un territorio de valor y relevancia para la conservación de especies de fauna.

El EsIA no incluye, inicialmente, un estudio de campo de fauna de un ciclo anual completo, por lo que se insta al promotor para que aporte los datos necesarios, todo lo cual se describe a continuación.

En cuanto a avifauna, según la información bibliográfica aportada por el promotor, existen 91 especies de aves en la zona, entre las que destacan azor común (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus) y alimoche común (Neophron percnopterus) de «Interés Especial» en el CREA. Por otro lado, se reconoce la presencia de la perdiz pardilla (Perdix perdix), recogida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como especie singular. Además, en los trabajos de campo realizados por el promotor, se identifica la presencia de águila real (Aquila chrysaetos) «Vulnerable» Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Libro Rojo de Especies Amenazadas de Asturias y como «Interés Especial» en el PORNA, y alimoche común catalogado como «Vulnerable» en el PORNA y en el Libro Rojo de Especies Amenazadas de Asturias.

Específicamente, se deben tener en consideración los siguientes taxones: alimoche común, halcón peregrino, buitre leonado (Aegypius monachus) y águila real, en lo que a posibles impactos de la actuación se refiere, debido a la existencia de dormideros, buitreras, a avistamientos de parejas o nidos de las especies y a la coincidencia de varias de las infraestructuras pretendidas con el área de campeo de algunas de esas especies.

Además, los tramos inicial y final de la LAAT están incluidos en zonas de especial protección para la avifauna definidas por la Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en el Principado de Asturias en las que son de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Dentro del grupo de mamíferos, entre las especies presentes en el entorno del PE, según bibliografía destacan, por estar incluidos en el CREA como de «Interés Especial», nutria (Lutra lutra) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii)». También se hallan en la zona de estudio dos especies recogidas en el PORNA como «Especies Singulares»: lobo (Canis lupus), que cuenta con un Plan de Gestión aprobado, y liebre mediterránea (Lepus granatensis).

Sobre la herpetofauna, de acuerdo a la bibliografía consultada para la elaboración del EsIA, aparecen 12 reptiles y 2 anfibios, ninguno de ellos protegido a nivel regional. Asimismo, se detectan en campo dos especies no inventariadas y no catalogadas.

El estudio de avifauna recoge que el PE «Gargalois» presenta un índice de riesgo de colisión de 1,035 aves por aerogenerador y año, además, no recoge el índice de riesgo por aerogenerador sino la media por especie. Las especies con un índice de riesgo de colisión de 0,7, muy próximo o superior son:

– Alauda arvensis alondra común, 0,669.

– Anthus pratensis bisbita pratense, 1,003.

– Apus vencejo común, 5,214.

– Falco tinnunculus cernícalo común, 0,920.

– Gyps fulvus buitre leonado, 0,789.

En cuanto a la altura de vuelo, el EsIA calcula el porcentaje de avistamientos en zona de riesgo de colisión con aerogeneradores (entre 17,5 y 162,5 m). Las siguientes especies han obtenido un cálculo igual o superior al 80 %: ratonero común (Buteo buteo), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), avión común (Delichon urbicum), halcón peregrino, cernícalo común, milano real (Milvus milvus), alimoche común, abejero europeo (Pernis aviporus), avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y avión zapador (Riparia riparia).

Respecto a quirópteros, se avistaron 17 especies, de las cuales 15 no estaban recogidas en la revisión bibliográfica. Destacan por su categoría de amenaza o protección legal murciélago de cueva, murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), nóctulo grande (Nytalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) por estar catalogados como «Vulnerables» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por último, el promotor indica que durante las visitas realizadas no se localizó ningún quiróptero en los 9 refugios prospectados. La estimación de mortalidad detectada en el Parque Eólico «Gargalois» estaría en torno a 3,13 para quirópteros.

Según el estudio de fauna, en las visitas a campo en el ámbito de los aerogeneradores sobre herpetofauna, se observaron 4 especies de escamosos (dos no citadas en la bibliografía) y una de anfibios. Por último, en mamíferos se observaron 8 especies de mamíferos (4 no incluidas en la bibliografía). Destaca por su categoría de amenaza o protección, el avistamiento de lobo ibérico.

En el ámbito de la LAAT, se estudió la altura en los avistamientos de cada individuo. Las especies con más observaciones por zona de cableado son busardo ratonero, cernícalo y buitre leonado. Además, en el EsIA se indica que aparecen, al menos, 12 especies distintas de quirópteros en el ámbito de la LAAT. Las siguientes cinco presentan algún grado de protección: murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolohpus euryale), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). Se inspeccionaron tres lugares como refugios, una cueva (con pocas observaciones) y dos núcleos con casas antiguas (ambas con importante actividad de quirópteros). En este ámbito, se identifican además 12 especies de mamíferos (no quirópteros) tanto por observación directa, como indicios o fototrampeo. De estas, la más destacada por protección a nivel europeo es el gato montés (Felis silvestris). Otras especies que se observaron fueron el lobo ibérico, rebeco cantábrico (Rupicapra rupicapra) y cabra montés (Capra pirenaica).

Los principales impactos, en fase de obras y de explotación, son la afección directa a la fauna por daños y la afección indirecta por alteración de hábitat. En la fase de explotación, el principal impacto es debido al incremento del riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores y con la LAAT, así como por el efecto barrera y pérdida de conectividad de hábitats.

Para la reducción de las molestias a la fauna, el EsIA propone realizar medidas generales como evitar las obras en periodos de reproducción y cría de especies sensibles, valorar la colocación de señalización de presencia de determinadas especies sensibles, sistemas de escape en zanjas no cerradas diariamente, comunicación al órgano competente del avistamiento de nidos de especies de interés conservacionista, vallados permeables a la fauna, sin elementos punzantes o cortantes, evitación de trabajos nocturnos y de cualquier molestia o persecución a los animales de la zona, control de avifauna y quirópteros, pasos de fauna por aquellas zonas de paso de vehículos e instalación de dispositivos anticolisión y electrocución en la LAAT. En la fase de funcionamiento, se procurará la reducción de ruidos, se limitará el acceso de vehículos de motor a las pistas, en caso de colisión se retirarán las reses muertas para evitar la concentración de aves carroñeras en la zona, se evitará vallar el parque para permitir paso de animales y personas, se desarrollará un estudio de colisiones aplicando factores de corrección basados en estudios de defectibilidad y depredación.

El Servicio de Vida Silvestre del Gobierno del Principado de Asturias informa que el aerogenerador 11 está a menos de 100 m de una zona de máxima sensibilidad ambiental, donde no está recomendada la instalación de este tipo de elementos. Igualmente, el aerogenerador 1 se localiza a menos de 100 m de una Zona de Exclusión según la zonificación de Asturias para parques eólicos, incluyéndose parte de la LAAT en Zona de Exclusión. Añade que la LAAT afecta al área de distribución de especies amenazadas, dado que se localizan en el área de distribución de dos especies en peligro de extinción, el oso (Ursus arctos) y el urogallo (Tetrao urogallus). En cualquier caso, informa de la necesidad de aportar un estudio de fauna de ciclo anual completo para emitir conclusiones completas. Este estudio se solicita al promotor, que lo aporta en septiembre de 2023.

Como respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección general en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, el Servicio de Vida Silvestre del Gobierno del Principado de Asturias remite un nuevo informe que incide en que los aerogeneradores GAG02, GAG03, GAG04, GAG05, GAG06 y GAG07, así como los apoyos del 14 al 33 de la LAAT y la SE La Bechida, se encuentran dentro de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Además, añade que el aerogenerador GAG-11, así como los apoyos del 6 al 12 y del 23 al 29 de la «LAT132 El Corral-La Bechida» se encuentran en zona de máxima sensibilidad ambiental de acuerdo al mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables que figura en la página web del MITECO. Indica que el acceso general, parte de la LAAT (apoyos 9, 10 y del 17 al 33 de la LAT132 El Corral-La Bechida) y la SE La Bechida, se sitúan en zona de exclusión eólica atendiendo a la clasificación establecida en el Decreto 42/2008. Igualmente, insiste en que el aerogenerador GAG-01 se encuentra a menos de 100 m de una zona de exclusión. Destaca que el promotor no presenta alternativas para evitar estas incompatibilidades.

Además, el organismo indica que, de las especies detectadas en el estudio de avifauna, están incluidas dentro del CEEA las siguientes: milano real en la categoría «en peligro de extinción» y buitre negro y alimoche común en la categoría «vulnerable». De los taxones catalogados en el CREA, se incluyen en la categoría «de interés especial» alimoche común, azor común y halcón peregrino, mientras que el águila real aparece en la categoría «vulnerable». Indica que los informes anuales de seguimiento de fauna aportados por el promotor no tienen en consideración el grado de protección legal que el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del LESPRE y del CEEA establece para las especies incluidas en el LESRPE, ni las garantías de conservación que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad proporciona a estas especies, pues el promotor considera «protegidas» sólo a las incluidas en el catálogo nacional, pero no a las incluidas en el LESRPE, restando importancia a la presencia de estas en la zona de implantación del parque eólico.

Por otro lado, el Servicio de Vida Silvestre indica que los cálculos de los índices de riesgo de colisión generan dudas de su idoneidad al considerar el vencejo común como la especie para la que se calcula una mayor probabilidad de colisión, cuando el número de buitres leonados es casi cuatro veces mayor y ambas especies vuelan a la altura de la zona de riesgo en porcentajes similares; teniendo en cuenta el cálculo del efecto sinérgico del conjunto de los parques eólicos en la envolvente de 10 km, que el EsIA estima una tasa de mortalidad de 92,67 individuos al año para el buitre leonado y que la instalación del parque eólico se proyecta en el centro del corredor de vuelo, el grado de afección sobre esta especie parece muy elevado.

Asimismo, dicho Servicio señala que el estudio de quirópteros del promotor se basa en la utilización de detectores estáticos a nivel de suelo, pero no de detectores a la altura de máximo riesgo (palas de los aerogeneradores), donde las especies y sus índices de mortalidad pueden ser diferentes. Además, como en el caso de la avifauna no se tienen en cuenta las especies incluidas en el LESRPE, que son la mayoría. Añade que las tasas de mortalidad estimadas para la quiropterofauna generan dudas acerca de cuál es la estima real para el parque eólico Gargalois y para el conjunto de parques eólicos en su entorno.

En relación a los mamíferos no quirópteros, destaca la presencia de lobo y oso pardo, por su grado de protección. Señala que, si bien el proyecto se emplaza en parte sobre área de distribución potencial del oso pardo, especie en peligro de extinción, el EsIA no plantea alternativas para evitar estas ubicaciones.

Por último, añade que el promotor no realiza una propuesta de medidas compensatorias para las especies de fauna que con mayor probabilidad se van a ver afectadas por la instalación de los aerogeneradores y del tendido eléctrico, en su mayoría, especies con algún tipo de protección (buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo, vencejo común, avión común, etc.).

En conclusión, el Servicio de Vida Silvestre del Gobierno del Principado de Asturias considera que no resulta descartable que la instalación del parque eólico Gargalois tenga efectos significativos sobre las especies silvestres superiores a los indicados y evaluados, especialmente sobre la avifauna y quiropterofauna del lugar.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias destaca en su primer informe, la mortalidad de buitre leonado actual en la zona debida a la presencia del PE Carondio y Muriellos y considera que la implantación del nuevo PE la incrementará. Asimismo, informa sobre la existencia de masas arboladas cercanas que afectarán a aves y quirópteros, así como sobre los importantes impactos de la LAAT. Además, destaca que esta atraviesa el Monte de Utilidad Pública (MUP) 361 «Barandón y la Cutiella», considerada como zona de protección y donde se deberán aplicar medidas de proyección de avifauna (Real Decreto 1432/2008). La citada Dirección General considera necesario proponer otras alternativas de evacuación distintas a la LAAT planteada por el promotor. El organismo sugiere realizar la evacuación de forma subterránea. No consta que el promotor haya respondido al primer informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias. Además, tras el requerimiento realizado por esta Dirección General, el promotor no plantea modificaciones con respecto al proyecto original, ni propone nuevas medidas.

La citada Dirección General emite un segundo informe sobre la nueva documentación aportada por el promotor, en el que se reafirma en lo expresado en el anterior. Incide en la eliminación de dos posiciones de aerogenerador (GAG-10 y GAG-11), dado que no se puede descartar que se produzca un efecto de sombra parpadeante no deseado en las poblaciones de Solares, Cardanosa de Solares y La Rondía y por su cercanía a bosque autóctono, que aumenta la posibilidad de efectos negativos sobre la fauna asociada a este tipo de hábitat. Asimismo, propone la reubicación de aerogeneradores para dar cumplimiento a la Directriz 13.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica en el Principado de Asturias. Por último, insiste en la necesidad de un nuevo diseño de la infraestructura de evacuación de tal forma que los nuevos trazados de las líneas eléctricas (tanto subterráneos como aéreos) queden fuera de la Zona de exclusión para la energía eólica, que incluye las Áreas de distribución del oso y del urogallo en Asturias.

Este órgano ambiental constata la presencia de nidos en zonas cercanas a los aerogeneradores del proyecto, de alimoche, águila real y cernícalo común, y que 6 de los 11 aerogeneradores se localizan dentro de la Zonificación de protección a la avifauna por líneas aéreas que el Principado de Asturias ha delimitado según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y otros 3 limitan con esta zonificación. Asimismo, se comprueba cartográficamente que la mitad sur de la LAAT del proyecto se encuentra en zonas donde se ha observado presencia de oso, así como de nidos de alimoche, águila real y cernícalo común en zonas cercanas a los aerogeneradores del proyecto. Por tanto, se trata de afecciones significativas sobre la comunidad animal no paliadas con las medidas propuestas por el promotor.

b.3) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA indica que el estrato geológico de la zona de estudio está constituido casi exclusivamente por rocas siliciclásticas del Paleozoico inferior, afectadas por metamorfismo cuyo grado va aumentando hacia el Oeste. La estructura general de la zona sigue una traza suroeste-noreste y corresponde a grandes pliegues acostados y cabalgamientos, replegados posteriormente. El relieve en la zona varía de los 1.200 m de altitud de la sierra de Carondio a los 40 m de las zonas más bajas del cauce del río Navia, lo que supone un desnivel de casi 1.200 m. Se identifican algunos Lugares de Interés Geológico (LIG) en la envolvente de 10 km del proyecto. El más próximo es el LIG AL067 sección de la Serie de Los Cabos en el Alto del Palo, a 126 m a apoyo 29 tramo LAAT Corral-La Bechida. Los suelos de la zona son de orden entisol y spodsol (este último solo se distribuye al oeste de Asturias en España, según ha podido comprobar esta Dirección General).

El promotor reconoce un impacto moderado sobre la alteración y pérdida de suelo. También valora como impactos negativos y no significativos o compatibles la compactación de suelo, el riesgo de contaminación y el riesgo de erosión. Específicamente sobre la geología y geomorfología se valoran los impactos de alteración a la geología y topografía, considerados como negativos, significativos y moderados, y la afección a LIG, considerados negativos, pero no significativos.

Las medidas principales propuestas para reducir la afección al suelo y geología son, principalmente, de buenas prácticas en obra para evitar fundamentalmente la contaminación y la compactación. En fase de funcionamiento, se prevé usarlos caminos existentes y los accesos al parque minimizando su uso y evitando zonas no habilitadas y un tratamiento adecuado de residuos. Asimismo, no se utilizarán sustancias químicas para el control de la vegetación que se realizará por medios mecánicos.

Esta Dirección General detecta que el lugar donde se ubica parte del proyecto se localiza en zonas de riesgo potencial muy alto (parte de la LAAT) y alto (varios aerogeneradores y parte de la LAAT) de movimientos en masa según la información incluida en la capa «Potencialidad de Movimientos en Masa» de este Ministerio, aspecto que no ha sido debidamente valorado en el EsIA.

b.4) Paisaje.

La zona de implantación del proyecto se encuentra en las unidades de paisaje «Sierras y Valles de la Cordillera Cantábrica» y «Valles Intramontañosos». En el entorno del PE y sobrevolado por la LAAT, se encuentra el paisaje protegido (no declarado) Sierra de Carondio y Valledor, quedando algunas de las infraestructuras incluidas en él.

El paisaje del área de estudio se encuentra modificado por el ser humano y su actividad, principalmente por el uso ganadero y la explotación forestal. El EsIA define las unidades de paisaje brezales, plantaciones y prados. Concluye que la fragilidad, capacidad de acogida y calidad paisajística para todas las unidades son altas, excepto en la tercera unidad, prados, en el que se valora la calidad como media. El estudio de paisaje realiza una representación cartográfica de las zonas donde las infraestructuras serán visibles en un área de 10 km a su alrededor y concluye que desde el 36,86 % del área de la envolvente será visible alguna parte del proyecto. También, afirma que los 11 aerogeneradores solo serán visibles desde un 10,08 % del territorio de forma simultánea.

El promotor calcula el porcentaje de km desde las rutas senderistas de la zona (en un área de 10 km alrededor del proyecto) donde el parque eólico será visible, dando como resultado un 36 % del total. Igualmente, pero desde las carreteras que discurren por esa área, el 27 % de los km tendrán visión del parque eólico.

El impacto que el EsIA tiene en cuenta es la incidencia de los elementos del proyecto sobre el medio perceptual, considerándolo negativo pero compatible para la fase de construcción y negativo, significativo y moderado para la fase de funcionamiento.

En cuanto al estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, el parque que más visibilidad tiene es el PE Carondio y Muriellos (38,46 %). También se calcula el porcentaje de superficie donde serían visibles los parques eólicos citados, así desde el 91,36 % de la superficie será visible alguna de las infraestructuras de estos parques.

Como medidas previstas, el EsIA señala que se informará al personal para mantener la limpieza de la zona, se utilizarán materiales propios del entorno manteniendo la arquitectura tradicional de los municipios, las construcciones temporales se localizarán en zonas menos visibles, se desmantelará y restaurarán las superficies no necesarias para la fase de funcionamiento. Durante la fase explotación, se adaptará la señalización e iluminación de turbinas a las condiciones de seguridad, reduciendo para minimizar el impacto por emisiones luminosas.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias destaca que los aerogeneradores 8, 9, 10 y 11 ocasionarán un gran impacto visual sobre los núcleos poblados del entorno; este impacto será incluso superior al de aerogeneradores que han obtenido evaluación ambiental desfavorable en expedientes precedentes.

Esta Dirección General considera que existe un efecto importante sobre el medio perceptual como consecuencia de la ejecución del proyecto, en particular considerando el efecto acumulativo y sinérgico con otros parques eólicos del entorno, que no podrá ser paliado con las medidas incluidas en el EsIA.

b.5) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Se localizan los siguientes Bienes de Interés Cultural en 10 km en el entorno del proyecto: Conjunto Histórico de Argul en Pesoz; Casa de la Torre y Campo de la Iglesia El Carmen de Santa Coloma, en Allande; Palacio de Mojardín y Conjunto Histórico de San Esteban de los Buitres, en Illano; Castro de Pendia, Palacio y Ermita de Prelo y Cueva del Demo, en Boal; Camino de Santiago en varios municipios. Asimismo, aparecen multitud de elementos del patrimonio arqueológico y etnográfico en 10 km a la redonda según los catálogos urbanísticos de cada concejo. Además, en la prospección in situ realizada por el promotor, se ha encontrado multitud de elementos; se comunica un total de 44 hallazgos. El promotor expone que el proyecto ha tenido en cuenta los bienes culturales a la hora de la localización de las infraestructuras, para adaptarse a ellos.

El promotor aporta planimetría con la localización de los hallazgos, si bien durante la presente tramitación se constata que la numeración y localización mostrada en la planimetría es diferente a los recursos GIS proporcionados por el promotor, como contestación al requerimiento en virtud del artículo 40.3, lo que implica que puede que la afección no se haya valorado correctamente.

Por otra parte, los MUP de la zona que se verán afectados por el proyecto son: MUP núm. 361: Barandón-La Cutiella (plataformas GAG01, GAG02, LAAT, acceso) y MUP núm. 315: Sierras de Carondio y Muniellos (LAAT, acceso).

Las medidas implantadas por el EsIA para preservar los distintos elementos son dar parte al organismo competente en el momento que aparezcan restos arqueológicos o paleontológicos, respetar las distancias según la normativa, tramitar las correspondientes autorizaciones, seguimiento arqueológico general de la obra, trabajos preventivos, así como desbroces de las zonas donde existan bienes arqueológicos para su señalización y conservación. Durante la fase de funcionamiento; por otro lado, se comunicará al órgano competente si se produce cualquier hallazgo. Asimismo, el promotor estima aconsejable respetar distancia a cualquier resto arqueológico localizado, seguimientos periódicos semanales y seguimientos continuos en la realización de trabajos próximos a yacimientos, así como reponer los bienes alterados.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa desfavorablemente el proyecto por el impacto ocasionado sobre la Necrópolis Tumular de Carondio, la Carreiriega de los Gallegos, las Explotaciones Mineras del Río del Oro II y el Camino de Santiago, en el tramo entre el Puerto de El Palo y Montefurado. El promotor indica que atenderá todas las consideraciones expuestas y que modificará el proyecto, si bien no traslada las modificaciones a esta Dirección General, por lo que esta resolución versa sobre la versión inicial planteada.

El Servicio de Montes de la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes del Gobierno del Principado de Asturias informa que el proyecto afecta a los terrenos de los MUP núm. 361 «Barandón-La Cutiella» y al núm. 315 «Sierra de Carondio y Muriellos», al monte con convenio «Sierra de Cristaleira», con el número de elenco 3124, gestionado por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. El promotor indica que tendrá en cuenta lo expuesto y acepta las determinaciones que considere la Consejería competente en materia forestal, así como solicitará las autorizaciones pertinentes a la consejería competente; sin embargo, como ya se ha indicado, no realiza ningún cambio en la documentación adicional presentada.

b.6) Sinergias.

Según el EsIA, los PE ubicados en la envolvente de 10 km son los siguientes:

– Bobia San isidro 58 aerogeneradores (construido).

– Brañadesalla 5 aerogeneradores.

– Campon 3 aerogeneradores.

– Carondio y Muriellos 25 aerogeneradores (construido).

– Carrugueiro III 3 aerogeneradores.

– Cassiopea 6 aerogeneradores.

– Castello 6 aerogeneradores.

– El Corral 8 aerogeneradores.

– El Segredal 18 aerogeneradores (construido).

– Gamotal 6 aerogeneradores.

– Herradura 5 aerogeneradores.

– Illano 7 aerogeneradores.

– La Benchida14 aerogeneradores.

– Lausia 10 aerogeneradores.

– Leo 4 aerogeneradores.

– Penouta (ampliación) 4 aerogeneradores.

– Penouta 7 aerogeneradores (construido).

– Urubio 11 aerogeneradores.

– Verdigueiro 14 aerogeneradores (construido).

– Violla 3 aerogeneradores.

– Xugus 6 aerogeneradores.

El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos consideran los impactos sobre la calidad acústica, la calidad del paisaje y la fragmentación del hábitat. En cuanto a la calidad acústica, concluye que el efecto conjunto de los parques de la zona no implicará deterioro de la misma para la población local. Para la calidad paisajística, indica que el PE que afecta a una mayor superficie es el PE Cariondo y Muriellos (en funcionamiento) seguido por el PE Gargalois. Se calcula que, si todos los proyectos en tramitación fuesen favorables, la superficie incluida en la envolvente de 10 km que se vería afectada supone un 91,16 %. Igualmente, para el escenario nocturno, se considera que el impacto visual será mayor debido a la instalación de iluminación. Por otra parte, el EsIA considera que la construcción de los PE supondrá una pérdida de conectividad en matorrales, zonas arboladas, prados y cultivos.

El estudio de avifauna estudia el índice de riesgo de colisión con los aerogeneradores de forma sinérgica con los parques eólicos en la envolvente de 10 km. Los indicados a continuación son los taxones que, de forma sinérgica, han resultado en índices de 0,7 o superior:

Alauda arvensis alondra común 21,96.

Anthus pratensis bisbita común 5,36.

Anthus sp. 1,76.

Anthus spinoletta bisbita alpino 0,81.

Apus apus vencejo común 34,8.

Aquila chrysaetos águila real 0,84.

Buteo buteo búho real 5,10.

Carduelis (Linaria) cannabina pardillo común 1,25.

Carduelis carduelis jilguero europeo 1,71.

Circaetus gallicus águila culebrera 1,25.

Corvus corax cuervo grande 5,37.

Corvus corone corneja 4,05.

Delichon urbicum avión común 29,10.

Falco tinnunculus cernícalo vulgar 7,39.

Fringilla coelebs pinzón vulgar 2,91.

Gyps fulvus buitre leonado 92,67.

Hirundo rustica golondrina común 2,25.

Loxia curvirostra piquituerto común 6,52.

Lullula arbórea alondra totovía 4,02.

Milvus milvus milano real 7,02.

Neophron percnopterus alimoche común 1,55.

Ptyonoprogne rupestris avión roquero 1,04.

Regulus ignicapilla reyezuelo listado 1,03.

Turdus viscivorus zorzal charlo 2,37.

El servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del Gobierno del Principado de Asturias, en su segundo informe, destaca que el promotor no valora correctamente los efectos acumulativos y sinérgicos en relación a la flora, vegetación e HIC, ni a la avifauna.

Esta Dirección General concluye que el proyecto tendrá un efecto sinérgico significativo con los PE proyectados y en funcionamiento en el área de estudio, especialmente significativo en el caso de la mortalidad prevista para diversas especies de fauna ornítica.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un Análisis de la Vulnerabilidad del proyecto; determina los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Amenazas externas:

● Sismicidad: peligrosidad baja.

● Inundaciones y torrencialidad: no existen zonas inundables próximas.

● Grandes movimientos en masa: aerogeneradores en zonas de baja y muy baja susceptibilidad, LAAT muy baja, baja, media y muy alta.

● Deslizamientos superficiales: susceptibilidad baja y media, puntualmente alta y muy alta.

● Desprendimientos de roca: susceptibilidad muy baja, con zonas puntuales de susceptibilidad alta.

● Incendios forestales: peligrosidad media, alta y muy alta.

● Tormentas eléctricas: riesgo medio.

– Amenazas internas:

● Riesgo tecnológico de origen industrial: Asociado al transporte de mercancías peligrosas: no hay riesgo; sobre la salud humana: campos electromagnéticos: no hay riesgo.

● Riesgos asociados al parque eólico: no supone incremento de riesgo de los anteriores.

El apartado de vulnerabilidad, viene complementado según el EsIA con los siguientes planes basados en la prevención y mitigación de la vulnerabilidad:

– Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética tras la construcción, a nivel de anteproyecto.

– Plan de desmantelamiento, restauración e integración paisajística, ecológica y estética tras la finalización de la vida útil del parque eólico, a nivel de anteproyecto.

– Plan de protección contra incendios forestales.

El riesgo de movimiento en masa no ha sido adecuadamente valorado, ya que según la cartografía «Potencialidad de movimientos en masa», un total de 6 aerogeneradores se localizan en zona de riesgo medio y 5 en zona de riesgo alto. Igualmente, en referencia a la LAAT existen partes del trazado con riesgos alto y muy alto.

d. Valoración del órgano ambiental.

Esta Dirección General constata que la zona de estudio alberga multitud de especies de interés, como el buitre leonado o el cernícalo común, los cuales han obtenido índices de riesgo de colisión considerables (superiores al 0,7), y una observación del 100 % en la altura de riesgo de colisión de especies como águila real, aguilucho lagunero, halcón peregrino, milano real o alimoche. Considera que el planteamiento de los aerogeneradores es dudoso en cuanto a la protección de estas y otras especies de avifauna. Además, este riesgo de colisión se ve notablemente incrementado por los efectos sinérgicos provocados por la presencia de varios PE en el radio de 10 km, algunos ya en funcionamiento y otros en evaluación.

Asimismo, parte de las infraestructuras proyectadas se encuentran en zonas muy abruptas, según el Inventario Nacional de Suelos, y llegan a ser de alta y muy alta potencialidad de movimientos en masa. Estos movimientos en masa pueden expresarse en forma de derrumbes, deslizamientos y/o avalanchas, que, en función de la velocidad y magnitud con la que tengan lugar podrían llegar a causar importantes daños, que no han sido evaluados por el promotor, pues no ha realizado un estudio geotécnico. Tampoco, se aportan datos sobre la técnica constructiva a emplear, teniendo en cuenta las características geológicas de la zona, ni se aporta estudio hidrogeológico sobre afección a masas de agua. La ausencia de evaluación de estos posibles impactos impide la aplicación correcta de medidas preventivas y correctoras.

Por otro lado, del análisis de la documentación aportada se concluye que la zona de estudio es muy rica en patrimonio arqueológico y etnográfico. El promotor no realiza cambios en la ubicación de los elementos del proyecto, a pesar de las indicaciones del organismo autonómico competente.

Por último, el paisaje del entorno sufrirá un impacto relevante, según reconoce el promotor, que se verá incrementado por las sinergias con otros PE próximos.

En virtud de ello, se concluye que, tras la evaluación practicada y teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, no es posible descartar que la instalación del parque eólico tenga efectos significativos sobre el medio, por lo que procede acudir al principio de precaución y acción cautelar recogido en el artículo 2. b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta resolución no se pronuncia sobre las infraestructuras de evacuación que, conforme a la información suministrada en el expediente, se evalúan en otros procedimientos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Gargalois de 55 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Asturias», debido a que, en la alternativa seleccionada y con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio. Esta resolución no se pronuncia sobre las infraestructuras de evacuación que, conforme a la información suministrada en el expediente, se evalúan en otros procedimientos, tal como se detalla en el punto 1 de la presente resolución.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Administración Autonómica. Gobierno del Principado de Asturias
Servicio de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.
Servicio de Carretera. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Dirección General de Energía, Minas y Reactivación Económica.
Servicio de Montes. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Dirección General de Medio Natural. 1. EXT
Viceconsejería de Medio Ambiente. No
Servicio de Emergencias.
Agencia de Seguridad, Alimentaria Sanidad Ambiental y Consumo. Dirección General de Salud Pública.
Administración Local
Ayuntamiento de Illano. No
Ayuntamiento de Allande.
Ayuntamiento de Boal. No
Ayuntamiento de Villayón. No
Entidades Públicas y Privadas
EDP Renovables España, SLU.
Red Eléctrica de España. No
Instituto Geográfico Nacional.

1 Se remite oficio a la Dirección General del Medio Natural de Gobierno del Principado de Asturias y responde el Servicio de Vida Silvestre. se trata de un informe extemporáneo.

– Además de los consultados, se ha recibido una alegación de la Coordinadora Ecoloxistas D’Asturies y una alegación firmada por varios particulares.

– Se recibe, a través del promotor respuesta de la AESA, entidad a la que el propio promotor dirige consulta.