Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se Declara la Utilidad Pública de las Parcelas para las infraestructuras de evacuación y acceso del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caballo 3" de 38 MWp e infraestructura de evacuación subterránea de 33 kV hasta subestación elevadora "SET CSF El Caballo 33/220 kV" promovido por la entidad "Caletona Servicios y Gestiones, S.L." en el término municipal de Bujalance (Córdoba).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-14146|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Autorización Administrativa Previa.

Con fecha 31 de enero de 2023 se emitió Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa a la Sociedad mercantil CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "EL CABALLO 3", de 37,99 MWp de potencia pico, en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión y su infraestructura de evacuación hasta la Subestación Transformadora "SET CSF CABALLO 30/220 KV".

SEGUNDO. Autorización Administrativa de Construcción.

Con fecha 29 de marzo 2023 tuvo entrada por presentación Electrónica General escrito de solicitud de Autorización Administrativa de Construcción de la Planta anteriormente referenciada obteniendo Resolución favorable de esta Delegación Territorial a fecha a fecha 20 de junio de 2023.

TERCERO. A fecha 22 de junio de 2023 se presenta solicitud de Declaración de Utilidad Pública por parte de la sociedad mercantil Caletona Servicios y Gestiones, S.L.

CUARTO. El pasado 11 de septiembre de 2023 se publica el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública (DUP). Se publica en Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de septiembre de 2023 y ese mismo día se publica en el Diario Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 29 de septiembre de 2023 y por último en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 5 de octubre de 2023, dándose un plazo de 30 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio para presentar alegaciones.

QUINTO. Durante el periodo de alegaciones no se ha recibido ninguna por parte de los afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO. Declarar la Utilidad Pública, de las parcelas para las infraestructuras de evacuación y acceso del proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA CABALLO 3" de 38 MWp e infraestructura de evacuación subterránea de 33 kV hasta Subestación Elevadora "SET CSF EL CABALLO 33/220 KV" ubicado en el Término municipal de Bujalance (Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

SEGUNDO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bujalance y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Relación de bienes y derechos afectados: Indicados en el Anexo I.

ANEXO I

TRAMO SUBTERRÁNEO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN

Nº Afección S/P DATOS PARCELA AFECCIÓN TRAMO SUBTERRÁNEO
Titular Catastral Referencia Catastral Termino municipal Polígono Parcela Naturaleza del Terreno Zanjas Cámaras de empalmes/Arquetas
Longitud (m) Superficie Ocupación Permanente (m2) Superficie Ocupación Temporal (m2) Uds Superficie Ocupación Permanente (m2) Superficie Ocupación Temporal (m2)
7 MINGO POZO CANALES SL 14012A003000070000AH Bujalance 3 7 RUSTICO 96,97 320,39 339,61 2 42,44 48,75
* 8 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO 14012A003090100000AG Bujalance 3 9010 RUSTICO 3,58 10,73 16,10
9 MINGO POZO CANALES SL 14012A003000080000AW Bujalance 3 8 RUSTICO 452,04 1663,14 1721,50 5 77,30 102,86
* 10 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO 14012A003090090000AP Bujalance 3 9009 RUSTICO 4,61 19,29 18,11
11 MINGO POZO CANALES SL 14012A003000090000AA Bujalance 3 9 RUSTICO 35,71 149,98 137,53
* 12 AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE 14012A003090020000AH Bujalance 3 9002 RUSTICO 5,42 22,78 21,16
13 MINGO POZO CANALES SL 14012A003000100000AH Bujalance 3 10 RUSTICO 402,19 968,86 1798,79 4 54,02 89,87
14 ANTONIO RAMON ALCALA DELGADO LUIS IGNACIO ALCALA DELGADO 14012A003000110000AW Bujalance 3 11 RUSTICO 631,73 1735,20 2684,60 7 109,11 164,65
* 15 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO 14012A003090080000AQ Bujalance 3 9008 RUSTICO 34,07 285,67 56,46
16 GONZÁLEZ DE CANALES COCA LUIS JAVIER GONZÁLEZ DE CANALES COCA CARLOS GONZÁLEZ DE CANALES COCA RAFAEL COCA LÓPEZ M.ª CARMEN 14012A003000120000AA Bujalance 3 12 RUSTICO 78,66 486,11 153,54 2 50,68 51,90
* 17 DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA 14012A003090050000AB Bujalance 3 9005 RUSTICO 9,15 32,95 38,55
18 GONZÁLEZ DE CANALES COCA LUIS JAVIER GONZÁLEZ DE CANALES COCA CARLOS GONZÁLEZ DE CANALES COCA RAFAEL COCA LÓPEZ M.ª CARMEN 14012A007000110000AH Bujalance 7 11 RUSTICO 31,05 85,38 475,83 1 13,32 21,12
* 19 AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE 14012A007090040000AW Bujalance 7 9004 RUSTICO 190,27 467,84 379,06 0,00
20 MINGO POZO CANALES SL 14012A007000120000AW Bujalance 7 12 RUSTICO 182,02
* 21 AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE 14012A007090050000AA Bujalance 7 9005 RUSTICO 4,13
22 ANTONIO RAMON ALCALA DELGADO LUIS IGNACIO ALCALA DELGADO 14012A007000130000AA Bujalance 7 13 RUSTICO 324,45 741,60 1838,01 4 55,93 95,79
* 23 AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE 14012A007090020000AU Bujalance 7 9002 RUSTICO 101,41 176,30 395,18 1 18,25 14,76
24 GONZÁLEZ DE CANALES COCA LUIS JAVIER GONZÁLEZ DE CANALES COCA CARLOS GONZÁLEZ DE CANALES COCA RAFAEL COCA LÓPEZ M.ª CARMEN 14012A007000470000AY Bujalance 7 47 RUSTICO 286,38 511,35 1270,08 6 70,71 138,98
25 ANTONIO RAMON ALCALA DELGADO LUIS IGNACIO ALCALA DELGADO 14012A007000140000AB Bujalance 7 14 RUSTICO 850,91 994,69 4392,67 7 68,80 163,79
26 SOTOMAYOR COCA JOSE JOAQUIN 14012A007000160000AG Bujalance 7 16 RUSTICO 1571,15 1924,98 8400,07 13 104,42 285,24
27 MOYANO GONZALEZ DE CANALES MANUEL DE LA TORRE CISNEROS MARIA DEL CARMEN 14012A007000490000AQ Bujalance 7 49 RUSTICO 86,76 0,97 7,32
28 AGRICOLA SAN LUIS DE ZARAGOZA SL 14012A007000450000AA Bujalance 7 45 RUSTICO 57,07 13 2,72
29 SOTOMAYOR COCA JOSE JOAQUIN 14012A007000440000AW Bujalance 7 44 RUSTICO 1370,38 1764,63 6912,22 105,62 281,18

PARCELAS DE ACCESO A LA PLANTA

Nº Afección S/P Datos Parcela Afección
Titular Catastral Referencia Catastral Término Municipal Polígono Parcela Ocupación Permanente (m²)
1 SOTOMAYOR COCA MARIA ROSA 14012A002000760000AL Bujalance 2 76 951,045
2 VENZALA REQUENA BARTOLOME 14012A002000770000AT Bujalance 2 77 54,417
* 3 AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE 14012A002090010000AG Bujalance 2 9001 390,077
4 VENZALA REQUENA BARTOLOME 14012A007000010000AX Bujalance 7 1 34,366
* 5 DETALLE TOPOGRAFICO 14012A002090110000AO Bujalance 2 9011 274,195
6 GOMEZ MEDINA ELISA 14012A022000170000AZ Bujalance 22 17 18,292
* 7 DIPUTACION DE CORDOBA 14012A008090010000AD Bujalance 8 9001 28,382
* 8 DETALLE TOPOGRAFICO 14012A007090260000AI Bujalance 7 9026 319,541
* 9 DIPUTACION DE CORDOBA 14012A007090060000AB Bujalance 7 9006 138,921
10 SOTOMAYOR COCA JOSE JOAQUIN 14012A007000440000AW Bujalance 7 44 2521,639
* 11 AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE 14012A007090020000AU Bujalance 7 9002 588,5
12 MOYANO GONZALEZ DE CANALES MANUEL/DE LA TORRE CISNEROS MARIA DEL CARMEN 14012A007000490000AQ Bujalance 7 49 7,898
13 AGRICOLA SAN LUIS DE ZARAGOZA SL 14012A007000450000AA Bujalance 7 45 70,646
14 SOTOMAYOR COCA JOSE JOAQUIN 14012A007000160000AG Bujalance 7 16 119,148
15 ANTONIO RAMON ALCALA DELGADO/LUIS IGNACIO ALCALA DELGADO 14012A007000140000AB Bujalance 7 14 117,062

Córdoba, 3 de abril de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.