Resolución de 2 de octubre de 2017, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para establecer la participación de ambas en materia de Educación-Empleo a través de programas de cooperación educativa.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12007|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2017-10-02|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Habiendo sido suscrito el pasado 25 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Instituto Geográfico Nacional para establecer la participación de ambas en materia de educación-empleo a través de programas de cooperación educativa, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Instituto Geográfico Nacional para establecer la participación de ambas en materia de educación-empleo a través de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Miguel Hernández de Elche (en adelante UMH), CIF número Q-5350015-C, con domicilio en avenida de la Universidad, s/n, CP 03202, en Elche, y en su nombre y representación don Fernando Vidal Giménez, Vicerrector de Economía y Empresa, actuando por delegación del representante legal de la Universidad, el Rector, en virtud de la Resolución de su nombramiento como Vicerrector, RR 644/15, de fecha 29 de abril, y de la delegación de atribuciones conferida por la RR 646/15, de fecha 29 de abril de 2015 (DOCV número 7522, de 11 de mayo de 2015), en relación con la RR 730/11, de 19 de mayo de 2011 (DOCV número 6530, de 27 de mayo de 2011).

Y de otra parte, por el Instituto Geográfico Nacional con CIF S28110031, domiciliado en calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de la ciudad de Madrid, CP 28003, Teléfono 91 597 9412, e-mail: director.ign@fomento.es, don Amador Elena Córdoba, en calidad de Director General, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE del 6 de enero), y Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, y en nombre y representación de la Administración General del Estado,

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente y poder bastante, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y al efecto,

EXPONEN

Que en base a la siguiente legislación:

– Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas oficiales, modificada por el Decreto 861/2010.

– Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que establece el Estatuto del Estudiante Universitario.

– Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, de 8 de octubre, y modificados por Decreto 105/212, de 29 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV número 6808, de 2 de julio de 2012).

Acuerdan establecer el presente Convenio de colaboración y con las siguientes

CONDICIONES

1. Se establece un Convenio de cooperación educativa (en adelante, Convenio) entre la Universidad Miguel Hernández de Elche (en adelante, UMH) y el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) para el desarrollo de prácticas académicas externas de los estudiantes de la UMH, con el objetivo de permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. La UMH, el IGN y el estudiante se comprometen a cumplir los derechos y obligaciones que les correspondan en función de la normativa vigente reguladora de los programas de cooperación educativa para estudiantes universitarios y normas derivadas que lo sustituyan o complementen, así como los acuerdos explícitos que se reflejen en los distintos programas formativos anexos al presente Convenio.

3. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.1.c) y 2 por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios del citado texto refundido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

4. El presente Convenio se establece con el IGN para la formación de los estudiantes que se relacionarán en los anexos suscritos a tal efecto, donde además quedará reflejado el proyecto formativo (en adelante, proyecto) a realizar por el estudiante, con la descripción de las tareas a desarrollar y las competencias que deba adquirir el estudiante.

5. El proyecto se elaborará de forma que asegure la compatibilidad entre los estudios y actividades en el IGN, garantizando el derecho a asistir a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de formación, así como a las reuniones de los órganos de representación de la Universidad, previa comunicación suficiente al IGN y posterior justificación. La duración del proyecto no excederá del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituya el curso académico. Los estudiantes inscritos en el proyecto estarán sujetos al régimen y horario que en el anexo al mismo se determinen, bajo la supervisión y tutela del tutor del IGN que, en coordinación con el tutor académico de la Universidad, velará por su formación. El tutor del IGN emitirá un informe final a la conclusión de las prácticas a través de los mecanismos establecidos a tal efecto por la Universidad. El régimen de vacaciones lectivas y permisos de los alumnos en prácticas será consensuado por los tutores de ambas partes, debiendo prevalecer la posibilidad de cumplir con sus obligaciones académicas, formativa y de representación y de participación, previa comunicación antelación suficiente a su tutor profesional. La ausencia injustificada del/la estudiante en prácticas deberá ser comunicada inmediatamente al tutor académico.

El tutor designado por el IGN deberá ser una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y con conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico. Sus funciones serán las siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

La Universidad deberá designar un tutor académico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de este real decreto.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

7. La UMH realizará la supervisión administrativa y académica de cada proyecto formativo, necesaria en atención a lo previsto reglamentariamente.

8. Corresponde a la UHM exclusivamente la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos realizaran las prácticas en el IGN.

9. El tutor de IGN comunicará a la UMH cualquier actividad, acción o situación análoga en la que el estudiante se extralimite de las acciones previstas en el programa formativo individual. En este caso si así lo acordaran ambos tutores daría lugar a la rescisión del programa formativo del estudiante.

10. El IGN facilitará los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica, los estudiantes harán buen uso de los espacios y recursos que les asigne IGN, así como informar a los estudiantes de las normas de funcionamiento y organización del IGN. El uso inadecuado o distinto de los previstos, podrá dar lugar a la rescisión del programa formativo del/la estudiante en cuestión. Los estudiantes en prácticas ocuparan espacios diferenciados del que ocupan los empleados públicos del IGN.

11. La Comisión de Relaciones Universidad-Empresa de la UMH, coordinada por el responsable del Observatorio Ocupacional, resolverá todas las cuestiones que surjan en el desarrollo del programa, especialmente en los casos de incumplimiento de sus términos, en los que fijará las condiciones de rescisión anticipada de la práctica.

12. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse con relación a este Convenio, se resolverán en defecto de resolución amistosa, por los órganos jurisdiccionales competentes según la normativa procesal aplicable.

13. En el anexo al presente Convenio, se podrá prever la aportación por el IGN de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha directamente al estudiante por el IGN, en la forma que determinen ambas partes (IGN y estudiante), esta aportación estará regida por las normas tributarias y fiscales vigentes.

14. La participación del IGN en el proyecto no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ni su contenido dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo. Tanto el IGN, con su firma de este Convenio, como los estudiantes, con la suya en el anexo, renuncian expresamente al establecimiento de cualquier vínculo o relación laboral mientras el Convenio esté vigente para las partes. Durante la vigencia del presente Convenio, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en la IGN, ni si quiera de carácter eventual, a menos que se haga constar tal circunstancia en el anexo y sea autorizado por la Universidad.

15. Si al término de los estudios, el estudiante se incorporara a la plantilla del IGN, el tiempo de estancia en prácticas no computará a efectos de antigüedad ni eximirá del cumplimiento del período de prueba, en su caso, salvo que así esté establecido expresamente en el Convenio colectivo aplicable.

16. Al finalizar el proyecto, el estudiante tendrá derecho a que se le expida un informe en el que se detalle expresamente la actividad desarrollada, su duración y en el cual se podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo. Por su parte, el tutor del IGN podrá solicitar a la UMH la expedición de acreditación de la tutela realizada.

17. La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante durante la realización de las prácticas será cubierta por el seguro escolar del mismo y por una póliza de seguro adicional que a tales efectos contratará la UMH. Asimismo, la UMH contratará una póliza para cubrir la responsabilidad civil que frente a terceros pudiera derivarse con ocasión de la realización de aquéllas.

18. Una vez documentados los proyectos anexos al presente Convenio, la Universidad comunicará a la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos competentes que se establezcan, el nombre del IGN y del estudiante, el lugar y duración de la práctica y el carácter no laboral de la misma.

19. El IGN facilitará al estudiante la información y formación adecuada, así como los equipos y medios de protección necesarios en materia de prevención de riesgos laborales. Además, si las prácticas fueran realizadas por estudiantes con discapacidad, se les procurará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades en su realización.

20. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de éstos, se informa al estudiante que sus datos serán integrados en un fichero automatizado con la finalidad exclusiva de gestión de empleo, prácticas en empresa y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios, promoción de actividades propias, y cualquier actividad orientada a la consecución de los fines de la UMH. El estudiante tiene el derecho al acceso a esta información con el fin de cancelarla o rectificarla, dirigiéndose al Observatorio Ocupacional de la UMH, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avenida de la Universidad s/n, 03202 Elche.

21. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, en lo que a la publicación de Convenios se refiere, este Convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de la UMH: http://transparencia.umh.es

22. La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado, como máximo por un periodo adicional de hasta cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE.

23. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio de colaboración por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes. El cese anticipado de la vigencia del Convenio de colaboración no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, a salvo de la liquidación de las obligaciones pendientes. La finalización del Convenio o la de sus posibles prorrogas no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

24. Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Amador Elena Córdoba.–Por la Universidad Miguel Hernández, el Vicerrector de Economía y Empresa, Fernando Vidal Giménez.

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