Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Santo Toribio de 90,11 MWp y 80 MWn, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia".

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3089|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-20|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Santo Toribio de 90,11 MWp y 80 MWn, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia», remitida por Falck Renewables Power 1, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación está compuesta por la planta solar fotovoltaica (PSFV) «Santo Toribio» de 80 MW, un sistema de baterías con una potencia máxima de 10 MW y una línea subterránea de media tensión 30 kV que conecta con la Subestación Campos de Levante (otro proyecto).

Planta fotovoltaica:

La planta se localiza principalmente sobre los parajes de Prado Moreno, Los Corralicos, Cueva Morica y Pino Villaba, en el municipio de Chiva (Valencia).

La planta sometida a consultas e información pública en junio de 2021 ocupaba una superficie de 189 ha. Posteriormente, el promotor, tras el periodo de información pública y consultas, reduce el ámbito de la planta a 111 ha, en 40 recintos. Los principales motivos de esta reducción se resumen en los siguientes puntos:

– Se evita la ocupación de zonas incluidas en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) tal y como indica el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

– La nueva configuración supone un porcentaje de ocupación de suelo no urbanizable muy inferior al referido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

– Se evitan las parcelas cuyos propietarios alegaron por no estar de acuerdo con el proyecto y no querer que se les afectase su propiedad, además de mantener el acceso a las mismas.

– El informe del Ayuntamiento de Chiva hace hincapié en la afección paisajística de la instalación, que será en cualquier caso muy inferior con la nueva configuración propuesta.

Las principales características de la planta, reducida tras el periodo de información pública, se resumen en la siguiente tabla:

Potencia Pico. 64.480,00 kW
Potencia Instalada. 68.420,00 kW
Capacidad de acceso. 80.000,00 kW
Ratio CC/AC (sin/con limitación). 1,08
N.° de inversores. 44
N.° de módulos. 104.000
N.° de strings. 4.000
N.° de seguidores 2Vx28. 2.000
N.° de módulos por string. 26
Pitch. 10,20 m

El acceso a la planta se realiza a través de la carretera CV-379, a la altura del P.K. 2 u otro camino, también hacia el oeste, unos 700 m más adelante. A partir de diferentes caminos públicos conectados con los caminos antes mencionados se podrá acceder a cada una de las áreas que conforman la planta. Todos los caminos y accesos serán acondicionados adecuadamente.

Línea eléctrica subterránea de media tensión de 30 kV.

La energía generada por la planta se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV cuyo destino es el Centro de Seccionamiento ubicado en la Subestación «Campos de Levante» (otro proyecto).

Sistema de baterías. El proyecto incluye un sistema BESS (Battery Energy Storage System) con una potencia máxima de 10 MW y una capacidad de almacenamiento de 40 MWh, que se situará junto a la Subestación «Campos de Levante».

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 21 de junio de 2021 «Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia por el que se somete a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de una Planta Generadora Fotovoltaica de 90,11 MWp/80 MWnom, denominada “PSFV Santo Toribio”, y su infraestructura de evacuación, que incluye Centro de Seccionamiento y Línea Eléctrica 30 kV hasta Subestación Eléctrica de la Planta Fotovoltaica Campos de Levante, con conexión en el nudo de Red Eléctrica de España, SA denominado “Godelleta 220 kV”, en el término municipal de Chiva y Godelleta, provincia de Valencia (PFOT-574)».

Simultáneamente se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en el período de información pública.

Con fecha 18 de marzo de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye el Proyecto Técnico, el EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

Con fecha 12 de mayo de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que se recibe con fecha 8 de agosto de 2022.

En febrero de 2022, el promotor solicitó informe a la Dirección del Parque Natural de la Albufera, dicho organismo informa desfavorablemente, mediante escrito de 25 de mayo de 2022. Posteriormente el promotor reiteró solicitud de informe con una nueva documentación sobre la que dicho organismo se reitera en sus conclusiones mediante escrito de 22 de septiembre. Finalmente, tras una tercera solicitud de informe, el 4 de enero de 2023 se obtiene un tercer informe desfavorable.

En diciembre de 2022, el promotor ha remitido a este órgano ambiental una adenda en la que hace un estudio detallado de la afección acústica del proyecto sobre las edificaciones de uso residencial, comercial y/o industrial más próximas, tanto durante la fase de construcción como de explotación.

3. Análisis técnico del expediente.

A. Análisis de alternativas.

El EsIA, para la selección del emplazamiento de la planta fotovoltaica y el trazado de su línea eléctrica de evacuación asociada, ha priorizado criterios ambientales, técnicos, económicos y sociales, de modo que se minimicen, por un lado, los potenciales impactos ambientales que genere la actividad a la vez que se potencien los impactos positivos sobre la población.

El EsIA contempla, junto a la alternativa 0, tres alternativas de localización de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación de la energía.

Alternativa 0: la no realización del proyecto supondría evitar un impacto ambiental sobre las características biofísicas del área, pero también renunciar a un proyecto de producción de energía renovable.

La Alternativa 1. Se localiza en el término municipal de Casinos, al sureste de la localidad. Se encuentra en Suelo No Urbanizable Protegido, en monte de utilidad pública, en terreno catalogado como paisaje de relevancia regional y se ve afectada por un hábitat de interés comunitario.

La Alternativa 2. Se ubica en el municipio de Chiva, al noroeste de la localidad. Se encuentra en un monte catalogado, en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), sobre una zona de recarga de acuíferos, en terreno catalogado como paisaje de relevancia regional y se ve afectada por un hábitat de interés comunitario.

La Alternativa 3. Se localiza dentro del municipio de Chiva, al noroeste de la localidad. Afecta a 19 ha de terreno forestal.

La Alternativa 4. Se localiza dentro del municipio de Chiva, al noroeste de la localidad, en el mismo entorno que la alternativa 3 pero ocupando 78 ha menos. Minimiza las afecciones ambientales, especialmente en lo referido a afecciones a la vegetación natural, a la flora y a los hábitats, elimina la afección a terreno forestal.

En base a lo anterior el promotor selecciona la alternativa 4.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio atmósfera, geomorfología, suelo, hidrología, vegetación, fauna, hábitat, espacios naturales protegidos, paisaje, medio socioeconómico, comunicaciones e infraestructuras y patrimonio cultural.

El tratamiento sobre los factores espacios naturales protegidos e hidrología, se recogen de forma específica en la presente resolución.

Espacios naturales protegidos e hidrología.

En la documentación aportada por el promotor, en relación a los espacios naturales protegidos y la hidrología realiza las siguientes consideraciones:

– La PSFV «Santo Toribio» y la línea de evacuación están situadas en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. Próximo al ámbito del proyecto, a algo más de 1,1 km al oeste de la planta, se encuentra el Paraje Natural Municipal «Sierra de Chiva». No hay espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 implicados en el ámbito del proyecto, el más cercano es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cueva del Barranco Hondo-Cheste» (ES5234004), a unos 3,8 Km hacia el norte-noreste.

– Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a la compactación del terreno y a la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras, y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales.

– En el ámbito de estudio del proyecto de referencia se ubican varios cursos fluviales tributarios del Barranco de la Cueva Morica, que discurre al norte de la implantación de la planta solar, y el Barranco de Brihuela, que atraviesa la instalación longitudinalmente por el centro y la ramifica.

– Según las conclusiones del «Estudio hidrológico e hidráulico» realizado por el promotor (incluido en el Anexo X de la documentación adicional), ninguna de las instalaciones proyectadas se situará sobre zonas de inundabilidad para el período de retorno de T100 y tampoco en las zonas de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 22 de julio de 2021, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y sus márgenes y del dominio público hidráulico. En respuesta ha dicho informe, el promotor manifiesta que cumplirá con todos los condicionantes establecidos.

El informe de Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en relación al posible impacto ambiental que pueda generar la planta fotovoltaica «Santo Toribio» sobre la hidrología subterránea, considera que la documentación presentada es suficiente y justifica adecuadamente que la ejecución de estas instalaciones no supone vertidos adicionales distintos de las aguas de escorrentía pluvial, las cuales, salvo eventos torrenciales en los que pueden verse dañadas las mismas, no producirán un impacto significativo.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana en su informe emitido en junio de 2021, informa que la construcción de la infraestructura podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos de agua o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar el aporte y la calidad de las aguas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa, en enero de 2022, durante el trámite de información pública y consultas, que el proyecto está afectado por el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de La Albufera y por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Este último se encuentra actualmente en revisión mediante la Orden 11/2020, de 16 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Por ello, mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, del Consell, sobre la aplicación de medidas cautelares durante la tramitación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera, que tiene una vigencia máxima de 3 años (este acuerdo se ha publicado en el DOGV de fecha 12 de abril de 2021, http://dogv.gva.es/datos/2021/04/12/pdf/2021_3615.pdf) se establece que:

«Primero.

En el ámbito territorial del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera, y durante la tramitación del expediente de revisión y aprobación, y con objeto de asegurar la preservación de los valores medioambientales, será de aplicación el siguiente régimen de protección:

a) Tal y como establece el artículo 28, artículo 1, letra a de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos, se acuerda la prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido.

b) Todo aquello establecido en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera.

c) Se establece la obligación previa de contar con informe favorable, emitido por la dirección del parque natural, cuando se ejecuten las siguientes actuaciones, dentro del ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera:

– Cambio de uso de parcelas destinadas a cultivo...»

Por tanto, al producirse un cambio de uso de las parcelas destinadas al cultivo, es preceptivo el informe favorable de la Dirección del Parque Natural de l’Albufera.

En febrero de 2022, el promotor solicitó dicho informe a la Dirección del Parque Natural de la Albufera para que, dentro de sus competencias en el territorio protegido por el PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, realice las valoraciones técnicas pertinentes. En el informe de 25 de mayo de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, considera que la construcción de la PSFV comportaría un aumento de la aportación de sedimentos, además de la pérdida de capacidad de infiltración y retención de agua, perjudicando al régimen hídrico del acuífero de Buñol-Cheste y, que la eliminación de la cobertura vegetal en una superficie tal, conllevaría un favorecimiento de los procesos de erosión laminar y de compactación, por todo ello, en aplicación del principio de precaución, informa desfavorablemente los dos proyectos de plantas fotovoltaicas «Campos de Levante» y «Santo Toribio»(1).

(1) Los tres informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se refieren a las dos PSFV «Campos de Levante» y «Santo Toribio» de manera conjunta.

A la vista de lo anterior, el promotor elabora una nueva documentación sobre la que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en un segundo informe, fechado el 15 de septiembre de 2022, se reitera en las conclusiones de informes anteriores.

Posteriormente, en octubre de 2022, el promotor elabora un nuevo «Estudio hidrológico e hidrogeológico para la evaluación de posibles afecciones hídricas en la cuenca hidrográfica de la Albufera en el marco de los proyectos de las plantas fotovoltaicas de «Campos de Levante» y «Santo Toribio» T.M. Chiva (Valencia)» sobre el que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un tercer informe, fechado el 4 de enero de 2023 en el que concluye:

«En conclusión, y debido a la extensión de terreno afectada, su localización en la cabecera de una subcuenca de importancia, y a los cambios en la cobertura del suelo que implican, y estando en vigor las medidas cautelares durante la tramitación de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera, se informan con carácter DESFAVORABLE los proyectos de instalación de las plantas solares fotovoltaicas Santo Toribio y Campos de Levante, en el término municipal de Chiva.»

C. Valoración del órgano ambiental:

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior documentación aportada por el promotor, así como las consideraciones y conclusiones incluidas en los tres informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (siendo estos preceptivos al producirse el cambio de uso de las parcelas destinadas a cultivo en el ámbito territorial del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera), este órgano ambiental, considera que se podrían producir impactos ambientales significativos sobre la Cuenca Hidrográfica del Parque Natural de L’Albufera. Por tanto, se consideran inadecuadas las ubicaciones elegidas para las PSFV e infraestructuras de evacuación asociadas, informadas desfavorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta toda la información disponible, contando con informe preceptivo desfavorable del órgano competente en materia de gestión del Parque Natural de la Albufera, y sabiendo que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que no se pueden descartar afecciones significativas sobre la Cuenca Hidrográfica de la Albufera y que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor, no serían una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Santo Toribio de 90,11 MWp y 80 MWn, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestaciones
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Comisión Territorial de Urbanismo. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Instituto Geológico y Minero de España.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana.
Ayuntamiento de Chiva.
Red Eléctrica de España.
Seo/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación Cultural Átame.
Asociación Cazadores.
Plataforma Cívica Montesa.
Adene.
Sierrachiva.
Intersindical Valenciana.
Comunidad de Regantes de Chiva.
Particulares (17).