Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 4 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Stigma, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Gurrea de Gállego (Huesca).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6367|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2024-03-20|Fecha Publicación: 2024-03-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Una vez otorgado el preceptivo trámite de audiencia a Energía Inagotable de Stigma, SL, para el Parque Eólico «Stigma», con fecha 19 de diciembre de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 4 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Stigma, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

En dicha resolución se autorizan las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Stigma», fechado en julio de 2021, que son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 5,444 MW cada uno.

– Potencia instalada: 49 MW.

Se ha recibido solicitud del promotor que pone de manifiesto que, se ha detectado un error en el número de aerogeneradores del proyecto aprobado mediante resolución de 4 de diciembre de 2023, motivando que, tras la Declaración de Impacto Ambiental, el parque eólico «Stigma» queda con una configuración de 4 aerogeneradores que conlleva que la potencia instalada del parque eólico sea de 28 MW.

Vista la Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Próxima Centauri y Stigma, de 49 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca».

En la citada Resolución la valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor pone de manifiesto que ese órgano, «A la vista de lo anterior, se considera que los aerogeneradores STG-05, STG-06 y STG-07 tendrían una grave afección sobre las aves esteparias, en especial sobre la avutarda y la ganga ortega, de manera que se descartan dichas posiciones. Asimismo, las posiciones STG-08 y STG-09 en coherencia con los descartes de la citada Resolución de 6 de junio de 2023».

A la vista de lo anterior, advertido error, se procede a realizar las siguientes rectificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

En el título, donde dice: «Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para la instalación Parque Eólico «Stigma», de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.», debe decir: «Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para la instalación Parque Eólico «Stigma», de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.».

Tras el condicionante: «Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente se elaborará un Plan de Vigilancia Ambiental, acorde con estas medidas y determinaciones (apartado i. [4]).»,

Se añade el siguiente condicionante: «Se descartan las posiciones de los aerogeneradores STG-05, STG-06, STG-07, STG-08 y STG-09 de conformidad con la DIA.»

En el Resuelve, donde dice: «Único. Otorgar a Energia Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Stigma, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.», debe decir: «Único. Otorgar a Energia Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Stigma, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.».

Donde dice: «Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 5,444 MW cada uno.», debe decir: «Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada uno.».

Donde dice: «Potencia instalada: 49 MW.», debe decir: «Potencia instalada: 28 MW.».

Madrid, 20 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.