Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6278|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2024-03-21|Fecha Publicación: 2024-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora del Instituto Social de la Marina, el Gerente de Informática de la Seguridad Social, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Director General de Economía y Estadística del Banco de España han suscrito un convenio para proporcionar datos estadísticos procedentes de integrar distintas bases de datos a investigadores con fines científicos de interés público.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España para proporcionar datos estadísticos procedentes de integrar distintas bases de datos a investigadores con fines científicos de interés público

8 de enero de 2024.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

De otra, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrada mediante Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en delegación de firma conferida mediante Resolución de 16 de noviembre de 2023 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, don José Fernández Albertos, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 516/2022, de 27 de junio, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere el dispositivo decimosexto.(a) de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la redacción dada por el apartado siete del artículo único de la Orden ISM/295/2022, de 6 de abril.

De otra, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra, doña Elena Martínez Carqués Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Carlos Escudero Rivas, Gerente de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actuando en representación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado mediante Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, actuando en nombre y representación del citado organismo y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Ángel Gavilán González, actuando en nombre y representación del Banco de España, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión ejecutiva en su reunión de 17 de octubre de 2023.

Intervienen todos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Instituto Nacional de Estadística, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al que le corresponde, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la elaboración de las operaciones estadísticas para fines estatales incluidas las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea de conformidad con el artículo 45.2 de la citada ley.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones que, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano al que le corresponden las funciones descritas en el artículo 2.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A este órgano están adscritos, entre otros, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, encargada de la custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, o de aplicación de los sistemas de seguridad y de confidencialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social, según el punto 4 del artículo 2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de dicho Ministerio, encargada de la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, según el punto 4 del artículo 2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de dicho Ministerio, encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.

El Instituto Social de la Marina, entidad gestora de la Seguridad Social, según el punto 4 del artículo 2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de dicho Ministerio, al que se le atribuye la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La Gerencia Informática de la Seguridad Social, Servicio Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva que, de acuerdo con la letra e) del punto 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, le corresponde la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española de Empleo.

El Banco de España, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, es el banco central y supervisor de las entidades de crédito y tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración y difusión de las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), de conformidad con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

II

La gestión eficiente de la información contenida en los registros administrativos y bases de datos de titularidad pública es esencial para el desarrollo de las principales funciones de los estados, especialmente en lo que se refiere a la toma de decisiones para el diseño e implementación de políticas públicas, basadas en evidencias. Además, está comúnmente reconocido a todos los niveles que la reutilización de dicha información en el ámbito de la investigación científica contribuye de forma significativa al desarrollo económico y social de los países.

Los beneficios de los datos recogidos por los organismos competentes a efectos de la estadística europea deben aprovecharse al máximo, entre otras formas, facilitando a los investigadores el acceso a datos confidenciales con fines científicos de interés público.

Así, el artículo 15.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) reconoce que los servicios estadísticos podrán conceder a instituciones de investigación, estudios o análisis que lo soliciten, acceso a datos confidenciales que solo permitan la identificación indirecta de las unidades estadísticas, para la realización de análisis estadísticos con fines científicos de interés público, siempre que se respete la confidencialidad de los datos y el secreto estadístico.

La existencia de numerosos registros administrativos y bases de datos de titularidad pública, así como la evolución de las tecnologías que permiten su manejo, han propiciado la disponibilidad de grandes cantidades de información en todos los ámbitos susceptibles de ser utilizadas en beneficio de la sociedad, a través de su explotación con fines estadísticos y, ulteriormente, reutilizada con fines científicos. La propia existencia de esa abundante información ha causado un aumento de la demanda por parte de los investigadores, que viene siendo atendida, de manera independiente, a través de los distintos sistemas de acceso a la información disponibles en algunas instituciones titulares de los datos. Sin embargo, los sistemas de acceso que tienen esas instituciones no permiten el acceso a información cruzada de dos o más bases de datos gestionadas por diferentes titulares. Por lo tanto, para maximizar el valor añadido que los datos contenidos en dichas bases puedan proporcionar a la investigación y, en definitiva, a la sociedad, se debería permitir el cruce o integración de estas bases de datos cuando dicha investigación se realice con fines científicos de interés público.

III

Las partes intervinientes en este convenio son titulares de numerosos registros administrativos y bases de datos estadísticas para la elaboración de estadísticas europeas y estadísticas para fines estatales. El valor añadido que genera esta cantidad de información disponible y, por lo tanto, el beneficio para la sociedad, podría aumentar si estos datos pudieran ser reutilizados, bajo determinadas condiciones y dentro de los límites legales, para fines científicos de interés público.

De la misma manera, el Reglamento 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea reconoce que, en pro del progreso científico, los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a los datos confidenciales utilizados para el desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas. Este acceso debe permitirse, sin menoscabo del alto nivel de protección que tales datos confidenciales requieren, por lo que solo se permite el acceso a datos confidenciales de identificación indirecta. En concreto, su artículo 23, establece que «La Comisión (Eurostat) o los INE u otras autoridades nacionales, en sus respectivas esferas de competencia, podrán conceder el acceso a datos confidenciales que solo permitan la identificación indirecta de unidades estadísticas a investigadores que lleven a cabo análisis estadísticos con fines científicos […]».

IV

Cuando en este convenio se habla de dar acceso a los investigadores a datos confidenciales de identificación indirecta, para la realización de análisis estadísticos con fines científicos de interés público, lo que se entiende por dicho acceso y el proceso que se seguirá será el siguiente. En primer lugar, el investigador solicitará el cruce de la información contenida en dos o más bases de datos de las instituciones firmantes del convenio. Una vez que todas las instituciones involucradas acepten la realización de dicho ejercicio, éstas determinarán cómo deberá efectuarse el cruce de las bases de datos, con el objeto de obtener un resultado en forma de fichero al que se le borrarán todos los identificadores para que éstos no puedan nunca ser vistos por el investigador. A estos efectos, las instituciones involucradas, si lo consideran oportuno, podrán elegir un tercero seguro entre las instituciones firmantes para que realice el cruce de las bases de datos. Dependiendo del nivel de seguridad del fichero resultante, éste podrá ser gestionado por el investigador directamente, proporcionándosele el resultado en un soporte sencillo o bien se le obligará a gestionar dicha información en uno de los centros seguros que pongan a disposición las entidades firmantes. La gestión eficiente de cada una de las solicitudes de acceso será realizada por la Comisión de Seguimiento de este convenio.

V

La regulación en vigor en materia de protección de datos personales, tanto en el ámbito nacional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como europeo, Reglamento n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y circulación de estos datos –Reglamento General de Protección de Datos-, establece en el artículo 89.1 de este último que «El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo». Por lo tanto, las operaciones de tratamiento ulterior con fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos se consideran operaciones de tratamiento lícitas compatibles siempre que se garanticen los derechos y libertades de los interesados a través de medidas técnicas y organizativas.

VI

En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y de éstas con los ciudadanos y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de las partes intervinientes, como titulares de una gran cantidad de información administrativa y de datos granulares recogidos con fines estadísticos, consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines que los investigadores puedan tener acceso a la información contenida en sus bases de datos, así como a la resultante del cruce de las mismas, siempre que dicha investigación se realice con fines científicos de interés público, respetando siempre y en todo caso lo previsto en la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la autonomía funcional de cada una de las partes intervinientes, así como del régimen de confidencialidad y el carácter discrecional de la cesión de datos para investigación establecida en la legislación nacional y europea aplicable. En todo caso, el acceso deberá contar con la aprobación explícita de todas las partes implicadas.

Las instituciones firmantes del convenio respetarán los principios generales que deben guiar este acceso, que serán los previstos en la legislación vigente, destacando la transparencia e igualdad de trato a todas las solicitudes, la garantía de preservar la confidencialidad y el secreto estadístico en todas las fases del proceso y la utilización de los métodos más idóneos para facilitar el acceso a los datos.

Los investigadores e instituciones que tengan acceso a datos confidenciales de acuerdo con este convenio estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre los mismos y a no difundir ninguna información identificable en los mismos términos que prevé la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para el personal estadístico.

VII

El convenio que firman las partes intervinientes se puede entender como el embrión del futuro Sistema de acceso a datos para la investigación con fines científicos de interés público, que deberá ser conforme a la estrategia española y europea sobre datos y a la legislación sobre su gobernanza, en un marco de desarrollo de espacios de datos del sector público, y respetar en todo caso la autonomía y el régimen legal aplicable al Banco de España. En efecto, el Reglamento 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos establece las condiciones para la reutilización, dentro de la Unión, de determinadas categorías de datos que obren en poder de organismos del sector público, en concreto, aquellos que están sujetos a confidencialidad estadística. Así, la reutilización de datos estadísticos en beneficio de la investigación con fines científicos de interés público deberá estar contemplada en la estrategia española y europea de gobernanza de datos. En este sentido, además de las instituciones que detentan bases de datos, podrá haber otros actores en el Sistema que desempeñen una importante labor, especialmente en lo que se refiere a su arquitectura. De forma particular, la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, será un actor importante dentro de dicho Sistema de acceso, pues tiene entre sus funciones asegurar que se desarrollan las competencias tecnológicas y las herramientas necesarias para la toma de decisiones basadas en datos por parte de las Administraciones Públicas, promoviendo el desarrollo de infraestructuras de software para la orquestación extremo-a-extremo de servicios en nube, datos e inteligencia artificial, garantizando la completitud y coherencia en la cadena de valor del dato y asegurando la necesaria interoperabilidad, así como la concepción y el desarrollo del espacio de datos del sector público.

Asimismo, el Sistema deberá beneficiarse de la experiencia de todos aquellos ministerios u organismos en algún aspecto relacionados con este tema, como es el Ministerio de Ciencia e Innovación, en lo que se refiere a la valoración de los organismos de investigación que avalan las solicitudes de acceso a datos.

VIII

Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Por el presente convenio, las partes acuerdan analizar y, en su caso, permitir el acceso a datos confidenciales de identificación indirecta disponibles en las bases de datos gestionadas por cada una de ellas a investigadores, con el fin de que se puedan cruzar e integrar los datos contenidos en dichas bases para que aquellos puedan reutilizar dicha información para llevar a cabo trabajos de investigación con fines científicos de interés público.

Segunda. Compromisos de las partes.

Uno. Las partes se comprometen a recibir solicitudes de acceso a información que impliquen el cruce de bases de datos gestionadas por dos o más de las instituciones firmantes del convenio y que se refieran a proyectos de investigación científica de interés público. Asimismo, se comprometen a poner estas solicitudes en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Dos. Para conceder acceso a la información de las bases de datos será requisito imprescindible que, en cada solicitud, cada institución titular de los datos acepte expresamente la cesión de sus datos y el cruce de los mismos. Por lo tanto, no se tramitará ninguna solicitud que no lleve el acuerdo explícito de todas las partes implicadas en la misma.

En la valoración para conceder o no acceso a las bases de datos se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el régimen de confidencialidad aplicable a los datos solicitados y su marco legal, el interés social de los resultados que se pretenden obtener en la investigación, el perfil, trayectoria y publicaciones científicas del investigador principal y de los investigadores asociados o el historial de proyectos de investigación de la entidad que avala el proyecto.

Tres. Las partes se comprometen a valorar las solicitudes con transparencia e igualdad de trato y a cooperar entre ellas para que el acceso a la información solicitada se pueda realizar de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, utilizando para ello los métodos más idóneos para facilitar el acceso a los datos.

Cuatro. Con el fin de preservar la confidencialidad y el secreto estadístico en todas las fases del proceso, las partes establecerán los requisitos mínimos comunes y las condiciones de acceso a las bases de datos, de conformidad con el régimen de confidencialidad y el marco legal aplicable en cada caso. En el caso de que sea necesaria la utilización de un centro seguro de acceso, las instituciones que dispongan de alguno de estos centros lo podrán poner a disposición de los investigadores a los que se haya dado acceso. Las condiciones de acceso a los centros seguros serán determinadas por las instituciones en las que se ubiquen, incluyendo el ejercicio de las posibles acciones legales contra los investigadores que incumplan las normas de funcionamiento del centro seguro.

Cinco. Las partes se comprometen a dar publicidad a este convenio y a las posibilidades que ofrece para la investigación con fines científicos de interés público, a través de los medios de difusión de los que dispongan cada una de ellas. Esta difusión se realizará coordinadamente, a través de la Comisión de Seguimiento, entre las instituciones para que los investigadores gestionen por el mismo procedimiento sus solicitudes cuando requieren cruces de varias de las instituciones.

Seis. Las partes adoptarán todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y de organización, necesarias para garantizar el nivel adecuado de protección física y lógica de los datos confidenciales que posibilite su utilización con fines de investigación científica.

Siete. Las partes se comprometen a exigir a los investigadores e instituciones que tengan acceso a datos confidenciales de acuerdo con este convenio la absoluta reserva sobre los mismos y a no difundir ninguna información identificable en los mismos términos que prevé la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para el personal estadístico.

Ocho. Los trabajos y obras realizados por los investigadores en el marco de este convenio se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada parte.

Nueve. Las partes se comprometen a exigir a los investigadores e instituciones que tengan acceso a datos confidenciales de acuerdo con este convenio a que hagan constar en sus trabajos y obras resultantes la procedencia de los datos.

Tercera. Contraprestaciones económicas.

Cada una de las partes implicadas en una solicitud de acceso con cruce de bases de datos de dos o más instituciones podrá percibir contraprestaciones económicas de los solicitantes por los servicios de preparación y puesta a disposición de los datos contenidos en las bases que son de su titularidad, según lo previsto en la legislación estadística (artículo 21.3 de la LFEP) y en la normativa reguladora de cada institución.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica, asumiendo cada una de las partes con cargo a sus presupuestos cualquier gasto en el que se pudiera incurrir por la gestión del acceso a la información solicitada existente en sus bases de datos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo del presente convenio y, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición, calendario y funciones.

Uno. Composición: la Comisión estará constituida por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, uno titular y otro suplente, designados respectivamente por aquellas, con la salvedad de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que designarán dos representantes en conjunto, uno titular y otro suplente, pertenecientes a dichas instituciones, de acuerdo al procedimiento que acuerden internamente entre ellas. La secretaría de la Comisión recaerá en una persona designada por el Instituto Nacional de Estadística. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

Dos. Calendario: la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al semestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Tres. Funciones: serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

– Determinar sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas en cualquiera de las instituciones firmantes.

– Acordar el procedimiento más eficiente para gestionar cada una de las solicitudes.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento analizará cualquier asunto referido a la correcta ejecución del presente convenio, interpretará las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolverá cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir. La comisión evaluará periódicamente el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.

Cuatro El régimen de funcionamiento interno de la comisión, en lo no previsto, será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos personales.

Uno. El tratamiento de los datos de las personas físicas que actúen como representantes y personas de contacto de las partes (los Interesados) deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Dos. Los datos personales de los Interesados (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, al objeto de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Tres. Los Interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad ante los delegados de protección de datos de las partes.

Las partes informarán a los Interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Cuatro. La información suministrada a los investigadores no contendrá datos personales que permitan la identificación directa de personas físicas.

Séptima. Confidencialidad y uso de la información.

Uno. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, o la que los investigadores acepten que puede ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.

Dos. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de todas las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el mismo.

En caso de resolución del convenio la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, dicho plazo será improrrogable.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes intervinientes en el presente convenio, las otras partes podrán notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días desde dicha notificación, las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron notificarán a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Adhesión de otros organismos.

Otros organismos de la Administración General del Estado que puedan incorporar ficheros protegidos por el secreto estadístico de los que sean titulares, podrán adherirse a este convenio mediante adenda al mismo.

Decimotercera. Régimen jurídico y legislación aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, P. D. (Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias), el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, José Fernández Albertos.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Gerente de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Director General del Banco de España, Ángel Gavilán González (Por delegación de firma en la reunión de 17 de octubre de la Comisión ejecutiva del Banco de España).