Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Autoridad Portuaria de Melilla, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2023-2024 en Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-6281|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2024-03-21|Fecha Publicación: 2024-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Delegada del Gobierno en Melilla y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla han suscrito un convenio para el funcionamiento del Plan de Empleo 2023-2024 en Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Autoridad Portuaria de Melilla para el funcionamiento del Plan de Empleo 2023-2024 en Melilla

19 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Sabrina Moh Abdelkader, Delegada del Gobierno en Melilla, nombrada por Real Decreto 472/2018, de 18 de junio (corrección de errores BOE de 22 de junio de 2018), actuando por delegación de firma del Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, otorgada por Resolución de fecha de 17 de diciembre de 2023 por la que se delega, en la Delegada del Gobierno en Melilla, la firma de los acuerdos o convenios que deban suscribirse para el funcionamiento del Plan de empleo 2023-2024 en la Delegación del Gobierno de Melilla, y conforme a la delegación de competencias conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial delega en el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Y de otra, don Manuel Quevedo Mateos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla por acuerdo 6 octubre de 2023 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en el BOE de 19 de octubre de 2023 en la Orden TMA/1134/2023, de 11 de octubre, en función de la representación que le otorga el artículo 31.2.c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2023 se otorgó a la Delegación del Gobierno en Melilla (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) una subvención de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Segundo.

Que los programas desarrollados en el Plan de Empleo, independientemente de su fecha de inicio, deberán finalizar durante el año 2024, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social.

Tercero.

Que el Plan de Empleo 2023-2024 será coordinado por la Delegación del Gobierno en Melilla y para el mismo se han previsto la contratación de 1036 trabajadores, que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social. El importe total de la subvención concedida para el Plan de Empleo 2023-2024 asciende un total de 10.997.111,77 euros, de los que 82.168,92 euros corresponden al presente convenio.

Cuarto.

Que la Autoridad Portuaria de Melilla, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social, tanto por los puestos que se crean como por el carácter de política activa de empleo de dicho Plan, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo del Plan citado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Autoridad Portuaria de Melilla a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Melilla, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula segunda.

Su objeto final es doble:

1. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores contratados. Este objetivo general se desglosaría en los siguientes objetivos específicos:

1.1 Potenciar procesos de capacitación de jóvenes y personas con escasa cualificación profesional, que favorezcan su desarrollo personal y su plena integración laboral.

1.2 Favorecer la formación y práctica laboral que mejore la empleabilidad de los trabajadores una vez finalizado el programa.

1.3 Ofrecer la posibilidad de acceder a un primer empleo a jóvenes titulados universitarios y de formación profesional que carecen de experiencia laboral necesaria y que disponen de especiales dificultades en su incorporación al mercado de trabajo.

1.4 Contratar trabajadores sin cualificación y/o de edad avanzada, que tienen muy difícil acceder a un puesto de trabajo en Melilla.

1.5 Dado el carácter social de los Planes, priorizar la contratación de personas y colectivos en situaciones de exclusión.

1.6 Mejorar las condiciones sociales y económicas de las personas desfavorecidas.

2. La realización de funciones y trabajos de interés general y social en varias áreas: en el área educativa; en el área de servicios a la tercera edad, con el fin de mejorar su servicio o realizar tareas internas coyunturales; y en el área de colaboración con entidades y organismos públicos, tareas que redunden en el mejor funcionamiento de los mismos, la mejor conservación del patrimonio y la mejor atención a la ciudadanía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Delegación del Gobierno en Melilla).

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, con cargo al presupuesto finalista concedido por la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2023 y en el marco de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2023-2024, actuará mediante los Proyectos que a continuación se relacionan, donde participarán los siguientes trabajadores clasificados por los grupos de cotización fijados por la Seguridad Social según las funciones que desarrollan en su puesto de trabajo.

Proyecto 1. Digitalización y tratamiento informático de distintos documentos del archivo histórico

Perfil trabajadores

Categoría Grupo N.º de trabajadores
Técnico Medio. 5 2
 Total. 2

Proyecto 2. Apoyo a la elaboración del manual de procedimientos de Tesorería y Recaudación

Perfil trabajadores

Categoría Grupo N.º de trabajadores
Técnico Superior. 3 2
 Total. 2

Proyecto 3. Rehabilitación de edificios e instalaciones

Perfil Trabajadores

Categoría Grupo N.º Trabajadores
Oficial 1.ª/2.ª 8 2
Oficial 1.ª/2.ª 8 3
 Total. 5

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con la Autoridad Portuaria de Melilla.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta del presente convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en estos Proyectos, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.

B) Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Melilla.

La Autoridad Portuaria de Melilla colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras de desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este convenio.

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Melilla autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Melilla aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.

Para los trabajos en que sean necesarios, la Autoridad Portuaria de Melilla facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.

Tercera. Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de febrero de 2020.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Melilla y dos miembros en representación de la Autoridad Portuaria de Melilla.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. No obstante, las modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero para la Autoridad Portuaria de Melilla.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco del Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grupo Coste unitario por trabajador N.º trabajadores Duración meses % jornada

Costes laborales totales

Euros

Salario + Parte Proporcional PE

Euros

Residencia

Euros

Total salario

Euros

Cuota patronal SS

Euros

Total

Euros

3 1.494,15 624,63 2.118,78 722,51 2.841,29 2 6 63 21.480,15
5 1.494,15 624,63 2.118,78 722,51 2.841,29 2 6 63 21.480,15
8 1.134,97 412,03 1.547 527,53 2.074,53 5 6 63 39.208,62
 Total. 82.168,92

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el presente convenio será por tanto de ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho euros con noventa y dos céntimos, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2023-2024, por un total de euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de dicho organismo.

Séptima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Manuel Ángel Quevedo Mateos.