Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pla de Bages.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7798|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2024-03-21|Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

En fecha 28 de noviembre de 2023, se ha publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 9050 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, respectivamente, la Resolución de la directora general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de fecha 20 de noviembre de 2023, mediante la que se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pla de Bages y se inicia el trámite de oposición por un plazo de dos meses.

Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación, y, en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pla de Bages.

En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Primero.

Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pla de Bages.

Segundo.

Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Pla de Bages, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el siguiente enlace: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/DO-Pla-de-Bages-proposta-canvis-2023-v6.pdf.

Cuarto.

Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición.

Vilafranca del Penedès, 21 de marzo de 2024.–La Directora General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.