Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8894|Boletín Oficial: 107|Fecha Disposición: 2024-04-22|Fecha Publicación: 2024-05-02|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y la Federación Española de Municipios han suscrito, con fecha 20 de abril de 2024, una Adenda de Prórroga al convenio para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO

Adenda de prórroga del convenio entre el Ministerio de Cultura y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes

Madrid, a 20 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, como Ministro de Cultura, quien actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y, de otra parte, doña María José García-Pelayo Jurado, Presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), elegida conforme establecen sus Estatutos, en el XIII Pleno ordinario celebrado en Madrid el 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el artículo 35 de los citados Estatutos, con domicilio social a los efectos del presente convenio en la calle Nuncio, 8, 28005 de Madrid y CIF G-28783991.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de julio de 2020 el Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP firmaron un convenio con la finalidad de articular la colaboración entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP en la gestión de la Campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

II. Que con fecha 31 de mayo de 2021, las partes firmaron una adenda de modificación al convenio, modificando las cláusulas Cuarta y Quinta del citado convenio ante la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que toda la relación entre los solicitantes de estas ayudas y el Ministerio de Cultura se haga a través de medios electrónicos.

III. Que la cláusula Novena del citado convenio establece una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta dos años más, si así lo acuerdan las partes por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

IV. Que es voluntad de las partes prorrogar el citado convenio.

Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de prórroga, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan, de conformidad con la cláusula novena del convenio, prorrogar la vigencia del mismo por un periodo de dos años, desde el 21 de julio de 2024 hasta el 20 de julio de 2026.

Segunda.

El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se establecen, incluidas las modificaciones introducidas por la mencionada adenda de modificación de 31 de mayo de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, María José García-Pelayo Jurado, Presidenta de la FEMP.