Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8685|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2024-04-22|Fecha Publicación: 2024-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2024, un Convenio, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO

Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo Superior de Deportes para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid

Madrid, 20 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de nombramiento.

De otra parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre, de nombramiento.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas en el estatuto de dicho organismo autónomo, conforme al Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Con la finalidad de suscribir el presente convenio entre ambas instituciones,

EXPONEN

Primero.

El artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación encomienda a los poderes públicos el garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas.

Segundo.

Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre otros principios que inspiran el sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

Como principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria, se establece en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, la organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Indica que «corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, por ello, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado».

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 3/1083, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía, establece el programa de excelencia deportiva, por el que dota de los recursos organizativos adecuados para la escolarización de los deportistas de alto rendimiento reconocidos por la Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, con el fin de que los a alumnos puedan compaginar la formación académica con los entrenamientos y competiciones.

Tercero.

Por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece en su artículo 24.1, que la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva.

En concreto, el apartado 2 párrafo d) del precitado artículo, dispone, entre otras medidas para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, «d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de estas personas con su preparación o actividad deportiva».

Así mismo, reconoce en su artículo 27.1.c) el derecho de los deportistas profesionales «a la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los correspondientes acuerdos con centros de estudios para garantizar la carrera dual».

Cuarto.

Con el fin de dar una respuesta a la necesidad de compaginar el desarrollo académico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento del Centro de Alto Rendimiento de Madrid con las exigencias derivadas de su actividad deportiva, ambas administraciones suscribieron un convenio en 2019, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de julio de 2022.

A fin de continuar con esta colaboración, y en virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este nuevo convenio conforme a las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Superior de Deportes para que el Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva «Ortega y Gasset» de Madrid desarrolle en las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación que tiene autorizadas.

Segunda. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través del Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset», se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar el profesorado necesario y suficiente para garantizar la atención educativa en las instalaciones del Consejo Superior de Deportes. El personal docente educativo será propio de la Comunidad de Madrid y de las especialidades correspondientes para la impartición de las enseñanzas.

b) Asesorar, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital acerca de las actuaciones incluidas en el convenio.

En cualquier caso, la ejecución de este convenio no comporta la transferencia de recursos económicos entre las partes.

Las obligaciones y compromisos económicos de la Comunidad de Madrid, se atiene a las cuantías retributivas actualmente vigentes y se estima que el coste que conlleva la aplicación del convenio hasta 2026, para los 18 cupos de Profesores de Enseñanza Secundaria previstos, asciende a 2.531.418,43 euros. Dicho coste repercutirá en el gasto de capítulo 1 financiado con cargo a la partida 18008 «Actuación Centralizada Personal Docente», del programa presupuestario 321M «Dirección y Gestión Administrativa de Educación, Ciencia y Universidades» del centro gestor 150020000. A continuación, se plasma el detalle del coste económico por curso:

– Curso 2023/2024. Para los 18 cupos PES previstos se estima un coste económico de 867.914,89 euros. De éstos, 289.304,96 euros corresponden al período septiembre-diciembre de 2023 y 578.609,93 euros corresponden al período enero-agosto de 2024.

– Curso 2024/2025. Para los 18 cupos PES previstos se estima un coste económico de 867.914,89 euros. De éstos, 289.304,96 euros corresponden al período septiembre-diciembre de 2024 y 578.609,93 euros corresponden al período enero-agosto de 2025.

– Curso 2025/2026 (hasta 31 de julio) Para los 18 cupos PES previstos se estima un coste económico de 795.588,65 euros. De éstos, 289.304,96 euros corresponden al período septiembre-diciembre 2025 y 506.283,69 euros corresponden al período enero-julio de 2026.

Este incremento de cupo será asumido con cargo al cupo autorizado para cada curso por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Conforme a lo establecido en las Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, sobre comienzo de cada curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el profesorado será asignado al centro educativo mediante el procedimiento establecido al efecto para dotar de profesorado a todos los centros de educación secundaria. A estos efectos, las plazas que se establezcan para el desarrollo de este convenio formarán parte del cupo de profesores que se asigne al IES Ortega y Gasset, ofreciéndose, en primer lugar, al profesorado del centro, teniendo en cuenta las condiciones del alumnado, la necesidad de la adaptación curricular y el horario adecuado para la participación de las clases. En el caso de que queden vacantes, se procederá de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que regula las comisiones de servicios, los concursos de traslados y el procedimiento de acceso al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, siempre teniendo en cuenta las condiciones mencionadas anteriormente.

Tercera. Compromisos del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar las instalaciones para desarrollo de las enseñanzas del Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset». Para ello, el Consejo Superior de Deportes proporcionará los espacios del Centro de Alto Rendimiento que figuran en el anexo I, conservándolos en las condiciones necesarias para el desarrollo de las enseñanzas.

b) Dotar estos espacios con los equipamientos de mobiliario y material didáctico-deportivo necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.

c) Asumir la totalidad de los gastos que se produzcan en las instalaciones cedidas para el uso docente.

d) Dotar de un auxiliar administrativo, que colabore con la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset» para desarrollar las tareas administrativas derivadas de las enseñanzas.

e) Asumir la responsabilidad jurídica y económica como titular del Centro de Alto Rendimiento.

f) Permitir el acceso del profesorado al comedor de la Residencia Joaquín Blume, contemplándose la exención prevista en la Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

g) Permitir el acceso y uso de las instalaciones mencionadas en el anexo I para uso docente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión, constituida por cuatro miembros: dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, designados por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y dos representantes del Consejo Superior de Deportes. Corresponderá la presidencia de esta a uno de los representantes designados desde la administración educativa y su funcionamiento se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Los trabajadores aportados por el Consejo Superior de Deportes deberán además firmar el compromiso de confidencialidad que se incluye como anexo II.

Sexta. Plazo de vigencia.

Según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la ley precitada, en tanto no se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vea perjudicado el alumnado.

Según el artículo 51.1 de dicha ley, serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada ley.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, 20 de marzo de 2024.–El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO I

Instalaciones a disposición del IES «Ortega y Gasset»

Pabellón central:

– Piscina 25 m.

– Vestuarios piscina.

– Sala Polideportiva (tres zonas).

– Sala de musculación.

– Vestuarios sala de musculación.

Pabellón exterior:

Planta baja:

– Sala Polideportiva.

– Tres aulas para docencia.

– Sala de profesores-almacén.

Planta sótano:

– Sala 3 de combate (judo).

– Sala 2 de esgrima.

– Sala 1 de gimnasia deportiva.

Pistas exteriores:

– Campo de balonmano.

– Dos pistas de baloncesto.

– Pista polivalente de voleibol/baloncesto.

– Pista de tenis.

Campos exteriores:

– Campo de césped de fútbol.

– Campo de hockey hierba.

– Pista de atletismo.

– Zona de lanzamiento.

En el edificio de la Residencia «Joaquín Blume», calle El Greco, bloque D:

Planta 2:

– Sala de profesores: 30 m cuadrados, aproximadamente.

– Despacho de dirección: 12 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 21: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 22: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 23: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 24: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Secretaría: 21 metros cuadrados aproximadamente.

– Despacho: 7 metros cuadrados, aproximadamente.

– Jefatura de estudios: 12 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula de informática 1: 50 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula polivalente: 23 metros cuadrados, aproximadamente.

– Taller 1: 23 metros cuadrados, aproximadamente.

– Taller 2: 33 metros cuadrados, aproximadamente.

Planta 1:

– Biblioteca: 12 metros cuadrados, aproximadamente.

– Despacho: 7 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 11: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 12: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 13: 28 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 14: 44 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 15: 34 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula de dibujo: 30 metros cuadrados, aproximadamente.

– Jefatura de estudios: 12 metros cuadrados, aproximadamente.

Planta 0:

– Aula 1: 29 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 2: 29 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 3: 29 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 4: 29 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 5: 25 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 6: 23 metros cuadrados, aproximadamente.

– Almacén: 11 metros cuadrados, aproximadamente.

– Despacho de orientación: 11 metros cuadrados, aproximadamente.

– Sala de profesores: 35 metros cuadrados, aproximadamente.

Planta –1:

– Aula 7: 40 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 8 (laboratorio): 29 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 9: 36 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 10 (música): 30 metros cuadrados, aproximadamente.

– Aula 11 (taller tecnología): 25 metros cuadrados, aproximadamente.

ANEXO II

Compromiso de confidencialidad y deber de secreto del trabajador

I. Confidencialidad.

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes a la mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad.

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del responsable o encargado del tratamiento, en su caso.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual.

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información.

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como responsable del tratamiento y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución de un contrato. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una solicitud al Delegado de Protección de Datos de la Consejería competente en materia de Educación, por el registro (electrónico o presencial) de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario correspondiente y aportando la documentación que considere oportuna.

Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid) o formulario en su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Fecha:

Nombre y apellidos:

DNI:

Firma: