Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9150|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-04-23|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de éste (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.

En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Desde la publicación de la anterior Resolución se ha hecho preciso introducir las siguientes modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31 «información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

A.1 Contenido de la memoria consolidada.

Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

A.2 Test de errores.

Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

A.3 Formato electrónico europeo.

Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022.

Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2023, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he resuelto:

Primero.

Aprobación de las modificaciones de los modelos de cuentas anuales

Modificar, en los términos anteriormente indicados, los modelos oficiales respecto de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Segundo. Publicidad.

Se acuerda dar publicidad en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la última versión del modelo de cuentas anuales consolidadas, traducido a las lenguas cooficiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, sin perjuicio de la que efectúe el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en su página web.

Tercero. Entrada en vigor.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.