Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario Hernández Vera, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8699|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2024-04-23|Fecha Publicación: 2024-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 18 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y el Hospital Universitario Hernández Vera sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y el Hospital Universitario Hernández Vera, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción de Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por el Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023), en el ejercicio de sus competencias propias del dispositivo vigésimo primero de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 29 de abril de 2021), por acuerdo de avocación de 21 de marzo de 2014.

De otra aparte, doña María Lourdes Caro Murillo, con cédula de identidad 1081197, en su condición de Directora del Hospital Universitario Hernández Vera, según nombramiento de fecha 28 de febrero de 2018.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil Española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en la circunscripción de Santa Cruz (Bolivia) puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que el Hospital Universitario Hernández Vera, situado en la Av. Principal entre calles 9 y 10 de la villa Primero de Mayo de Santa Cruz de la Sierra dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la circunscripción de Santa Cruz de La Sierra (Bolivia) y beneficiarios de las prestaciones reguladas en los citados Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados y la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la en la circunscripción de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.

El Hospital Universitario Hernández Vera se compromete a prestar a los beneficiarios de este acuerdo señalados en la cláusula segunda, sin cargo alguno para éstos, la atención sanitaria ambulatoria y/o hospitalaria, de especialidades, los exámenes de diagnóstico y los análisis de laboratorio, así como las prestaciones farmacéuticas en los siguientes términos:

1. La atención ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, que será prestada en las instalaciones del Hospital Universitario Hernández Vera.

2. La asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de diagnóstico, que se realizarán en las instalaciones del citado hospital.

3. La prestación farmacéutica, que se realizará previa receta médica, con los medicamentos que figuran en el vademécum como de elaboración nacional en Bolivia.

Con el alta, el usuario será sometido a un examen de salud integral (revisión médica y análisis clínicos) a fin de determinar su estado de salud y confeccionar su ficha médica, que se mantendrá en el centro hospitalario. Esta evaluación se repetirá anualmente, con el fin de evaluar su evolución y descartar la aparición de nuevas patologías. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cambios de salud importantes o dudas respecto de la terapia prescrita al beneficiario, éste podrá ser citado a una revisión médica extraordinaria.

Si el diagnóstico derivado de esta evaluación determina la existencia de alguna patología, el facultativo establecerá el tratamiento farmacológico adecuado, el cual se le entregará en los términos establecidos en este convenio. Asimismo, acordará el seguimiento para verificar la evolución del paciente y una próxima revisión si el caso lo requiere.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de esta cláusula y en el caso que durante el transcurso del tiempo que medie entre las evaluaciones anuales que se realicen, los beneficiarios requieran cualquier atención por alguna sintomatología sobrevenida que presentaran, podrán acudir al servicio ambulatorio de la entidad para recibir la atención médica que requieran (ambulatoria, especializada, exámenes complementarios y prestación farmacéutica), en los términos indicados en el párrafo primero de esta cláusula.

La entidad designará para supervisar el correcto uso de los beneficios otorgados por este convenio a un facultativo habilitado para el ejercicio de la medicina en Bolivia, quien deberá ejercer la supervisión sobre los tratamientos médicos que reciban los beneficiarios, debiendo controlar que los mismos correspondan efectivamente a su estado de salud y teniendo siempre como finalidad prevenir posibles usos abusivos de los beneficios que se regulan por medio de este convenio.

Los productos farmacéuticos que sean entregados a los beneficiarios en virtud de este convenio serán de aquellos que se denominan «genéricos», salvo que el producto no exista dentro de esta categoría o que por motivo fundado en razones de salud y propuesto por el facultativo supervisor médico del convenio se estime necesario otorgar un medicamento de marca específica.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán además requerir atención sanitaria directamente ante profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema público nacional de salud en el lugar de su domicilio, siendo en ambos casos responsabilidad de la entidad controlar que la atención sanitaria haya sido correctamente otorgada al beneficiario de conformidad a las normas contenidas en este convenio.

El Hospital Universitario Hernández Vera hará entrega a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.

Cuarta. Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Perú, con acreditación en Bolivia, entregará al Hospital Universitario Hernández Vera, una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la Corporación dentro de los primeros diez días de cada mes.

Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día primero del mes siguiente al que se produce.

En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que hayan sido informadas por la Consejería en la relación.

Quinta. Importe y forma de pago.

Que el importe correspondiente a abonar al Hospital Universitario Hernández Vera por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, será durante el año 2024, de ciento treinta y dos dólares estadounidenses (132,00 $ USA) mensuales por persona, siendo veintitrés (23) el número estimado de personas beneficiarias, que supone un coste anual de 36.432,00 $ USA.

Según el cambio oficial aprobado por Resolución del Banco de España de 1 de abril de 2024 (BOE de 2 de abril de 2024) esta cuantía se corresponde con una cuota mensual de 122,10 euros por beneficiario, suponiendo un coste anual de 33.699,60 euros.

El pago que origine este convenio será realizado semestralmente y en un único pago.

Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en el mes de abril y las de julio a diciembre en el mes de octubre.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 134.798,40 euros, con un coste anual de 33.699,60 euros.

Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:

Ejercicio

Total

Euros

2024 22.466,40
2025 33.699,60
2026 33.699,60
2027 33.699,60
2028 11.233,20

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.

Séptima. Régimen jurídico y resolución conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento y Control, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas de común acuerdo, por el Hospital Universitario Hernández Vera y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios de este.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento antes de su finalización. La mencionada modificación requerirá del acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.

2. El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

4. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Bolivia como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por el Hospital Universitario Hernández Vera, la Directora, María Lourdes Caro Murillo.