Resolución de 23 de abril de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Liceo Francés de Madrid, para el desarrollo del programa de observación en entorno profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8664|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2024-04-23|Fecha Publicación: 2024-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 16 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y el Liceo Francés de Madrid para el desarrollo del programa de observación en entorno profesional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2024.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO

Convenio entre el consorcio Centro Sefarad Israel y el Liceo Francés de Madrid para el desarrollo del programa observación en entorno profesional

En Madrid, a 16 de abril de 2024.

De una parte, don Serge Rodrigues, en calidad de Director del Liceo Francés de Madrid, centro educativo de la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE) con domicilio en plaza del Liceo, 1, 28043 Madrid (Hortaleza), y código de registro en la Comunidad de Madrid número 28021872, según nombramiento adoptado por el Ministerio Francés de Asuntos Exteriores de fecha 1 de septiembre de 2021.

Y, de otra parte, don Jaime Alejandro Moreno Bau, Director General de Centro Sefarad-Israel con CIF número S2800492G, y domicilio en la calle Mayor, 69, de Madrid, código postal 28013, que interviene en nombre y representación de Centro Sefarad-Israel (en lo sucesivo CS-I) en su calidad de representante legal de la misma conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 7 de marzo de 2022.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización conjunta de una actividad que permita al alumno tomar contacto con la realidad del mundo profesional fomentando la realización de actividades que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en España y en Europa, y en virtud del apartado f) del artículo 4, «De los fines generales del Consorcio» de los estatutos de Centro Sefarad-Israel, y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I) y Liceo Francés de Madrid (en adelante LICEO), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de sesiones de apertura de puertas profesional para estudiantes de 4.º de la ESO de este centro educativo, en las fechas previstas en la letra B) de la cláusula segunda.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A) Contenido de la actividad.

La finalidad del presente convenio es establecer en beneficio de los alumnos de 4.º de la ESO del Liceo Francés de Madrid una sesión de observación en entorno profesional en el marco de la Educación a la Orientación en relación con el programa impartido en clase.

El alumno conservará en todo momento su condición de tal. Permanece bajo la autoridad y la responsabilidad del Director del Liceo Francés de Madrid. En ningún caso podrá pretender ser remunerado. Estará sometido a las normas en vigor en el organismo que le recibe, CS-I, particularmente en materia de seguridad, horarios y disciplina a reserva de los artículos 6 y 7 del presente convenio.

El alumno participará en las actividades de CS-I que tienen relación con la acción pedagógica. En ningún caso su participación podrá perjudicar la situación del empleo en dicho organismo. Deberá respetar el secreto profesional. Bajo ningún concepto el alumno podrá trabajar con máquinas, vehículos, aparatos o productos cuya manipulación por menores esté prohibida.

El Director del Liceo Francés de Madrid y el Representante de CS-I, organismo de acogida, se mantendrán informados de las dificultades derivadas de este convenio (particularmente si se trata de ausencias o retrasos del alumno) y tomarán de mutuo acuerdo junto con los profesores las medidas oportunas para resolverlas, sobre todo si se trata de una falta disciplinaria.

Las sesiones de observación en entorno profesional tendrán los siguientes objetivos:

– Sensibilizar a los alumnos al entorno tecnológico, económico y profesional.

– Brindarle al alumno la posibilidad de una primera aproximación al mundo laboral, pudiendo medir sus realidades y sus obligaciones.

– Confirmar o invalidar la elección de una profesión o sector profesional.

– Reforzar la importancia del colegio y de las formaciones antes de entrar en el mundo laboral.

Bajo la responsabilidad de la persona encargada del alumno, este último podrá desarrollar las siguientes modalidades de actividades:

– Entrevistas.

– Encuestas.

– Estudio de documentos.

– Visitas.

Durante la sesión y al término de la misma, el alumno realizará una memoria siguiendo las pautas dictadas por los profesores. El Responsable del alumno en CS-I deberá asegurarse de que dicho documento no contenga información sensible que pueda perjudicar a CS-I o sus trabajadores. El documento tendrá carácter pedagógico y confidencial.

B) Duración y lugar.

Las sesiones tendrán lugar durante el mes de abril de 2024 en la sede de CS-I sita en calle Mayor, 69, de Madrid, código postal 28013, según las condiciones particulares establecidas en su correspondiente programa formativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de este periodo, las fechas de las sesiones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

La presencia del alumno no puede ser inferior a las cinco horas diarias o superior a las ocho horas diarias. En cualquier caso, el alumno disfrutará de una pausa.

La presencia del alumno en CS-I solamente estará permitida dentro del horario establecido al efecto por CS-I.

C) Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

El Director del Liceo Francés de Madrid manifiesta tener suscrita una póliza de seguros que cubre tanto los daños personales que sus alumnos pudieran sufrir como ocasionar durante su permanencia en CS-I. Sin perjuicio de la cobertura de los seguros suscritos por CS-I que fueran de aplicación para estos supuestos.

Si el alumno sufre un accidente durante el trayecto de ida o de vuelta o su estancia en CS-I, el Responsable de CS-I se compromete a declarar el accidente el mismo día del accidente o dentro de las veinticuatro horas posteriores como máximo al Director del Liceo Francés de Madrid quien se encargará de hacer los trámites previstos.

Compañía de seguros del Liceo Francés de Madrid: AXA Seguros Generales.

N.º Póliza: 894196347.

D) Régimen jurídico laboral.

La participación de CS-I en el programa de observación en entorno profesional no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las sesiones, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de estas sesiones no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

E) Compromiso de carácter económico.

Los posibles gastos de carácter ordinario derivados de la estancia del alumno/a en Centro Sefarad-Israel se fijan en un máximo de 100 euros.

Tercera. Obligaciones del Liceo Francés de Madrid.

1. Comunicar a CS-I la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la sesión, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico. El Liceo Francés resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las sesiones de observación en entorno profesional.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a. Actuar como interlocutor del Liceo Francés de Madrid frente a CS-I, canalizando la comunicación entre el Liceo y los alumnos que realicen las sesiones, de un lado, y CS-I, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b. Distribuir las actividades entre los alumnos que realicen las sesiones, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c. Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las actividades que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las sesiones.

d. Organizar el régimen de permisos del personal que realice las sesiones, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con CS-I a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e. Informar a CS-I acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las sesiones.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de CS-I en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Nombrar a los tutores designados por CS-I como «Tutor/a en Sesión de observación en entorno profesional», de acuerdo con las condiciones establecidas por Liceo Francés de Madrid.

5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos exigidos en virtud del presente convenio, realicen las sesiones encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el convenio, sin perjuicio de la verificación por parte de CS-I del cumplimiento de aquellos requisitos.

6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las sesiones. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Liceo Francés de Madrid y los alumnos.

7. Velar porque los alumnos que realicen las sesiones desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de Centro Sefarad-Israel.

1) Facilitar al estudiante la realización de sus actividades.

2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de las sesiones del Liceo Francés donde esté matriculado el estudiante.

3) Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las sesiones, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

De conformidad con el Reglamento General Europeo 679/2016 y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el Liceo Francés de Madrid se responsabiliza y se compromete a no divulgar, utilizar ni almacenar en ficheros titularidad de CS-I, los datos o información, tantos personales como profesionales de CS-I que los alumnos, dentro de las sesiones de observación, objeto del presente contrato, hubieran podido obtener. Quedarán así mismo garantizados los derechos de acceso, rectificación y cancelación, dirigiéndose al centro a través de email: rgpd@lfmadrid.org o bien a la dirección: plaza del Liceo, n.º 1, 28043 Madrid.

No está permitido sacar fotos o vídeos de los alumnos durante las prácticas.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

Liceo Francés de Madrid y CS-I se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y Control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de Liceo Francés de Madrid y dos representantes de CS-I.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor del Centro correspondiente, en el caso del Liceo Francés de Madrid y del tutor externo en el caso de CS-I, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán:

– Por CS-I: El/La responsable de Educación, Holocausto y Prevención del Antisemitismo.

– Por el Liceo Francés de Madrid: Laurent Buzet, Director adjunto.

Octava. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio perderá su vigencia cuando finalicen las sesiones de apertura de puertas profesional para estudiantes de 4.º de la ESO objeto del presente convenio y, en todo caso, hasta el 31/12 del año en que se inscriba en el REOICO.

Novena. Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra la modificación del presente convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente convenio. La adenda se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Décima. Extinción del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a las actividades iniciadas que se encuentren en curso durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; que deberán ser finalizadas en los términos establecidos y dentro del plazo improrrogable acordado por las partes.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por el Liceo Francés de Madrid, el Director, Serge Rodrigues.