Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9315|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-04-24|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Mástil Solar, SLU, presentó solicitud, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fechas 5 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020 de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica FV Mástil Solar, de 100 MWp, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas siguientes: Línea subterránea media tensión 30 kV, Subestación Transformadora Rececho 220/30 kV y de la Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST Rececho a ST Nimbo (Tramo ST Rececho - AP 39).

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mástil Solar de 77,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y las alegaciones presentadas por Calizas de Campo Real, SA, consistentes en:

– Retranqueo del vallado de la instalación fotovoltaica fuera de las vías pecuarias del Cordel de Extremadura/Cordel de las Merinas, del Trechillo y de Colada de Valdelospozos para respetar su Dominio Público Pecuario.

– Modificación del trazado de la línea de 30 kV en el tramo coincidente con la parcela propiedad de Calizas Campo Real S.A con el objetivo de eliminar la afección por ocupación, de tal manera que la ocupación permanente se realiza sobre camino propiedad del Ayuntamiento de Campo Real.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 27 de abril de 2022, subsanada posteriormente, una adenda al estudio de impacto ambiental y dos adendas a los proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 220 kV respectivamente, con modificaciones consistentes en:

– Reducción de la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica en 48,68 hectáreas desde 193,93 hectáreas hasta 145,25 hectáreas, atendiendo a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con objeto de asegurar la conectividad ecológica de la zona y además minimizar la afección sobre zonas con valores naturales de importancia del Corredor Ecológico Oriental.

– Adaptación del trazado para la línea de evacuación de 30 kV entre la instalación fotovoltaica y la SET Rececho 30/220 kV debido a las modificaciones de superficie realizadas anteriormente.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación, la reducción de superficie adicional de la instalación fotovoltaica, reduciendo la superficie original de la instalación de 145,25 hectáreas a 119 hectáreas, atendiendo al segundo informe proporcionado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid la con el objeto de evitar la creación de un efecto barrera en el Corredor ecológico de los Yesos y al Corredor ecológico Oriental.

(ii) en cuanto a la evacuación, se comparte trazado y zanja para las líneas de media tensión de 30 kV Driza Solar – SET Rececho y Mástil Solar – SET Rececho, con el objetivo de evitar afecciones, se soterran los tramos de línea de alta tensión de 220 kV coincidente con el Apoyo 7 BIS PAS (antiguo apoyo 8) hasta el Apoyo 8 PAS y desde el Apoyo 12 PAS (antiguo Apoyo 12) hasta el Apoyo 15 BIS PAS (antiguo apoyo 14) al coincidir con zonas de protección catalogadas como Monte Preservado y Hábitats de Interés Comunitario, y se desplaza el apoyo 39 de entronque de la línea Piñón-Nimbo para evitar la afección sobre una masa arbórea con protección urbanística.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor presenta, con fecha 7 de febrero de 2024, modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a las alegaciones presentadas por Cemex España Operaciones, SLU, consistentes en:

– Reducción de la superficie de la planta fotovoltaica para no interferir en las cuadrículas mineras de Valdecubillos en 34,88 hectáreas, pasando a ocupar una superficie de 84,12 hectáreas y reduciendo su potencia de 77,5 MW a 62,7 MW instalados.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mástil Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 78,44 MW de potencia pico y 77,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal de Isabel II, SA, de la Dirección General de Carreteras, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados «Demasía a Morata II Fracción 2.ª» cuyo titular es Calizas Campo Real, SA y en situación de trámite de otorgamiento del derecho minero, «Morata II Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, SA y en situación de trámite de prórroga, «Morata II Fracción 2.ª» cuyo titular es Calizas Campo Real, SA y en situación de primera prórroga y «Valdecubillos», cuyo titular es Cemex España Operaciones, SLU y en situación de primera prórroga. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación con las concesiones «Morata II Fracción 1.ª y 2.ª» y «Valdecubillos», se ha modificado el proyecto para compatibilizarlo con las cuadrículas mineras. En cuanto a la «Demasía a Morata II Fracción 2.ª», el promotor considera que no es un derecho consolidado y no es necesario, por tanto, alcanzar un acuerdo entre las partes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.1.7. y 1.1.8. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.

Preguntados a la Dirección General de Urbanismo de Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a Cellnex Telecom, SA, a Colt Technology Services, SAU, a Vodafone, y a los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Campo Real y Perales de Tajuña, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y el 9 de junio en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos Arganda del Rey, Campo Real y Perales de Tajuña. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XXIV, SL, el cual expresa que la línea subterránea de 30 kV que conecta la planta fotovoltaica Mástil Solar con la subestación eléctrica SET Rececho mantiene un paralelismo de 100 metros en la parcela 5 del polígono 12 con la línea de 30 kV que unen las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV Fase I y II con la subestación eléctrica SET Envatios XIV, requiriendo al promotor un proyecto que haga compatible los desarrollos de las plantas fotovoltaicas proyectadas y su infraestructura de evacuación, y habiéndose desarrollado una reuniones al respecto para buscar una solución óptima al respecto. Mástil Solar, SLU, ha confirmado que se han llevado a cabo esas reuniones y pone de manifiesto que la tramitación de la planta Mástil Solar y sus infraestructuras de evacuación es anterior a la tramitación de los proyectos del alegante. A su vez, muestra su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el 9 de enero de 2024, ambos promotores suscriben acuerdo para la compatibilización de ambos proyectos, a partir del cual se respetarán las servidumbres del paralelismo y se atenderá al cruzamiento detectado.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha emitido informe en fecha 18 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Creación de memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a incluir en el EsIA, la citada memoria requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según condición 1.1.7. y 1.1.8.

– Creación de un Plan de Autoprotección según condición 1.1.13.

– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales con una franja de al menos 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar eventuales inundaciones, así como el respeto de las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según condiciones 1.2.4. (Agua) y 1.2.5. (Agua).

– Vallado con las características establecidas en la condición 1.2.4. (Fauna).

– Medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa, según condición 1.2.6. (Fauna).

– Evitar instalación de placas solares en montes arbolados protegidos según condición 1.2.3. (Espacios Protegidos, red Natura 2000).

– Establecimiento de zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados según condición 1.2.3. (Patrimonio cultural).

– Creación de un plan de restauración paisajística según la condición 1.2.3. (Paisaje).

– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3. en los términos establecidos en la DIA de conformidad con el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023, y con fecha 24 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Mástil Solar con la SET Rececho 220/30 kV.

– Subestación Eléctrica SET Rececho 220/30 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39 de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón – SET Nimbo.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):

– Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo (desde el apoyo 39 hasta la SET Nimbo).

– SET Nimbo 400/220/30 kV.

– Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 24 de abril de 2023, con fecha 24 de enero de 2024, y con fecha 18 de marzo de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y comentarios, que han sido analizados y parcialmente incorporados a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 100,00 MWp/95,00 MW instalados» en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 15 junio de 2021, «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 78,44 MWp/ 77,50 MW instalados» en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 24 abril de 2023; «Anexo de modificación a la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 62,93 MWp/ 62,70 MW instalados» en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 26 de diciembre de 2023»; « Proyecto de Ejecución Oficial L/30 kV PSPV Mástil – ST Rececho» en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 4 de octubre de 2021 y su «Adenda al Proyecto de Ejecución Oficial L/30 kV PSPV Mástil – ST Rececho» en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 24 abril de 2023; «Evacuación de Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Rececho 220/30 kV, T.M. Campo Real» en el término municipal de Campo Real (Comunidad de Madrid) visado el 10 mayo de 2021; «Tramo ST Rececho – AP39 de L/220 KV Rececho – Nimbo coincidente con L/220 KV Rececho – Grillete, T.M. Campo Real» en el término municipal de Campo Real (Comunidad de Madrid) visado el 11 de junio de 2021 y su adenda «Proyecto Oficial de Ejecución Modificado del Proyecto Tramo ST Rececho – AP39 de L/220 kV Rececho – Nimbo coincidente con L/220 kV Rececho – Grillete» en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 24 de abril de 2023.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 62,7 MW.

– Número y tipo de módulos: 89.900 módulos bifaciales, del fabricante Risen (o similar), modelo RSM132-8-700 BHGD, de 700 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 62,93 MW.

– Número y tipo de inversores: 190 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN-2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.

– Potencia total de los inversores: 62,7 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 84,55 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 1 unidad modelo Huawei STS Power Station STS6000K-H1 y 6 unidades modelo STS Power Station STS9000K-H1 con una potencia total de 7.260 kVA y 59.400 kVA respectivamente.

– Término municipal afectado: Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid).

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora ST Rececho 30/220 kV.

● Sección: 630 mm2.

– La subestación transformadora ST Rececho 30/220 kV está ubicada en Campo Real, en la Comunidad de Madrid, constituida por dos zonas, SET Rececho I y SET Rececho II.

Las principales características de SET Rececho I son:

● Transformador de potencia nominal 66/88/110 MVAn.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 8 celdas de posiciones de líneas y 1 posición de reserva.

Las principales características de SET Rececho II son:

● Transformador de potencia nominal 171/228/285 MVAn.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 20 celdas de posiciones de líneas y 4 posiciones de reserva.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación SET Rececho 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 39 de la línea eléctrica aérea a 220 kV SET Piñón – SET Nimbo. Línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 6849,51 m. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

● Circuito 1: discurre entre la ST Rececho (en concreto desde la posición Rececho I) hasta el Apoyo 39 de la línea de 220 kV Rececho-Grillete, objeto de otro proyecto. Potencia máxima de transporte 263 MW.

● Circuito 2: discurre entre la ST Rececho (en concreto desde la posición Rececho II) hasta el Apoyo 39 de la línea de 220 kV Rececho-Grillete, objeto de otro proyecto. Potencia máxima de transporte 295 MW.

● Ambos circuitos compartirán infraestructura, dividiéndose en 5 tramos, 3 aéreos y 2 soterrados:

○ Primer tramo aéreo de 2.772 m, entre la SET Rececho y el apoyo AP 7 BIS PAS.

○ Primer tramo subterráneo de 379,29 m, entre el apoyo AP 7 BIS PAS y el apoyo AP 8 PAS.

○ Segundo tramo aéreo de 1.412,29 m, entre el apoyo AP 8 PAS y el apoyo AP 12 PAS.

○ Segundo tramo subterráneo de 1.114,48 m, entre el apoyo AP 12 PAS y el apoyo AP 15 BIS PAS.

○ Tercer tramo aéreo de 1.671,15 m, entre el apoyo AP 15 BIS PAS y el apoyo AP 39.

● Características del tramo aéreo, para los dos circuitos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: Dos (2+2).

○ Tipo de conductor: LA-455 Condor.

○ Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 19.

○ Aislamiento: Cadenas de aislamiento de vidrio compuestas por aisladores tipo U160BSP.

○ Cimentaciones: macizos independientes cilíndricos con cueva en cada pata (4).

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 KAl + T375Al para el circuito I y RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x1000 KAl + T250Al para el circuito II.

○ Aislamiento: polietileno reticulado.

○ Número de circuitos: dos.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV Quilla Solar, SGEE/PFot-172).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 14 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 26 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y modificada posteriormente el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los Hábitats de Interés Comunitario, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto según condición 1.ii.6) (Vegetación, flora e HICs).

– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras según condición 1.ii.1) (Fauna).

– La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Antes de la realización de las obras, se comprobará que no existen nidos en el área afectada, tanto en los pies arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas según condición 1.ii.7) (Fauna).

– Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de la realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo según condición 1.ii.8) (Fauna).

– En todo el ámbito ocupado por las plantas solares fotovoltaicas se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según condición 1.ii.1) (Patrimonio Cultural).

– Realización de estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico a los elementos patrimoniales de arquitectura tradicional, según condición 1.ii.6) (Patrimonio Cultural).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.