Resolución de 25 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Buenos Aires, para la realización del encuentro "De la academia a la sociedad: la divulgación del conocimiento, teoría y práctica".

Nº de Disposición: BOE-A-2022-13781|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: 2022-07-25|Fecha Publicación: 2022-08-15|Órgano Emisor: Ministerio de Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) y la Universidad de Buenos Aires han suscrito con fecha 22 de julio de 2022 un Convenio para establecer una colaboración para la realización del encuentro «De la academia a la sociedad: la divulgación del conocimiento, teoría y práctica», que se celebrará dentro de la programación académica de la UIMP en 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 25 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Universidad de Buenos Aires para establecer una colaboración para la realización del encuentro «De la academia a la sociedad: la divulgación del conocimiento, teoría y práctica»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, el Profesor Doctor Alberto Edgardo Barbieri, actuando en nombre y representación de la Universidad de Buenos Aires, en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea Universitaria el 4 de diciembre de 2017 para el periodo 2018-2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 103 del Estatuto Universitario de la Universidad de Buenos Aires.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Universidad de Buenos Aires es una entidad de derecho público de educación superior, que tiene como fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto directo permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas argentinos.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2022 el encuentro «De la academia a la sociedad: la divulgación del conocimiento, teoría y práctica», que organiza en colaboración con la Asociación «The Conversation España», de conformidad con el convenio con dicha entidad.

IV. Que la Universidad de Buenos Aires desea colaborar para la realización del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico y cultural, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Universidad de Buenos Aires con la UIMP para la realización del encuentro «De la academia a la sociedad: la divulgación del conocimiento, teoría y práctica» (en adelante el Encuentro), que la UIMP va a celebrar en 2022 en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Encuentro.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Encuentro y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve –salvo lo estipulado en la cláusula siguiente de este convenio–, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a la Universidad de Buenos Aires de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la gestión realizada por la UIMP, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad de esas gestiones frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

IV. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Encuentro de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Universidad de Buenos Aires sea superior a los gastos totales del Encuentro.

V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Universidad de Buenos Aires en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la Universidad de Buenos Aires.

La Universidad de Buenos Aires se compromete a colaborar en la realización del Encuentro asumiendo directamente la gestión y financiación de todos los gastos relativos al profesorado participante en el Encuentro que pertenece a la Universidad de Buenos Aires (cinco personas), que, en consecuencia, no generarán a la UIMP ningún coste de honorarios, viaje, alojamiento o manutención.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario constituir una comisión de seguimiento formal para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan derivar del presente convenio.

Dichas funciones serán realizadas por parte de la UIMP por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales) y por parte de la Universidad de Buenos Aires por el Secretario de Relaciones Internacionales.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del ordenamiento jurídico español. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de España. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» español.

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de España. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» español, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a los responsables de seguimiento previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 14 de julio de 2022.–Por la Universidad de Buenos Aires, Alberto Edgardo Barbieri, 22 de julio de 2022.