Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rececho Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rececho Solar, de 57,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9383|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2024-04-26|Fecha Publicación: 2024-05-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Rececho Solar, SLU presentó solicitud, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente con fecha 29 de octubre de 2020 autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Rececho Solar, de 60 MWp, en el término municipal de Campo Real (Madrid).

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Rececho Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Rececho Solar de 57,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, consistente en:

– Retranqueo de la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica, en relación con la afección al derecho minero Morata II, Fracción 2.ª, titularidad de Calizas Campo Real, SA situada en el término municipal de Campo Real.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 8 de abril de 2022, una adenda al estudio de impacto ambiental y una adenda al proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:

– Reducción de la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica en 26 hectáreas, desde 132 hectáreas hasta 106 hectáreas, atendiendo al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con objeto de evitar la creación de una barrera ecológica a las poblaciones faunísticas existentes, y garantizar la conectividad ecológica de la zona.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación, una reducción adicional de superficie pasando a disponer la instalación fotovoltaica de una superficie de 86 hectáreas, atendiendo al segundo informe del 29 de junio de 2022 remitido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como para asegurar una distancia mínima de 500 metros entre las instalaciones fotovoltaicas, según condicionante 1.ii.c) Fauna de la DIA, produciendo a consecuencia de ello afecciones a nuevas parcelas no contempladas anteriormente.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Rececho Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 23 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica FV Rececho Solar, de 58,06 MW de potencia pico y 57,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que el proyecto genera posibles afecciones a los derechos mineros denominados «Morata II Fracción 2.ª», en estado de primera prórroga y «Demasía a Morata II Fracción 2.ª», en trámite de otorgamiento del derecho minero, cuya titularidad corresponde a Calizas Campo Real, SA. Considera que se debe dar parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que en referencia al derecho minero «Morata II Fracción 2.ª», se ha retranqueado la instalación fotovoltaica para evitar la afección, y en referencia al derecho minero «Demasía a Morata II Fracción 2.ª», presenta una serie de alegaciones, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera que deben quedar acreditados expresamente los acuerdos, o los intentos de acuerdos, entre el promotor y los titulares de las dos explotaciones afectadas. Posteriormente, el promotor manifiesta que ha intentado llegar a un acuerdo con la minera con respecto a la Demasía a Morata II Fracción 2.ª, pero no ha sido posible.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la reducción de superficie de cultivos leñosos de importancia. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y muestra su predisposición para la ejecución de medidas compensatorias en relación al problema planteado, manteniendo un diálogo con dicho organismo de cara a concretarlas en un tiempo acordado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c) Fauna de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.

Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y el 7 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campo Real (con fecha 29 de mayo de 2023). Se ha recibido una alegación de la asociación Ecología y Libertad dirigida al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, en la que solicita personarse en el expediente. Se le da contestación con los medios que se disponen para acceder a lo solicitado.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según condición 1.ii).b) Flora.

– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.ii).b) Flora.

– Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.ii).b) Flora.

– Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales, según la condición 1.ii).f) Hidrología.

– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 23 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Tres circuitos de interconexión subterráneos de 30 kV entre los centros de transformación del parque y la subestación eléctrica SET Rececho 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorizaciones administrativas de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV Quilla Solar, SGEE/PFot-172) y de 24 de abril de 2024 (FV Mástil Solar, SGEE/PFot-190):

– Subestación Eléctrica SET Rececho 30/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39 de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo (desde el apoyo 39 hasta la SET Nimbo).

– SET Nimbo 400/220/30 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 21 de abril de 2023 y con fecha 24 de enero de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y comentarios, que han sido analizados y parcialmente incorporados a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Rececho Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica FV Rececho Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. 

Otorgar a Rececho Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Rececho Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Rececho Solar 65,94 MWp/57,50 MW instalados» en el término municipal de Campo Real y visado el 31 de mayo de 2021 y su «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Rececho Solar 58,06 MWp/57,50 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV» en el término municipal de Campo Real visado el 21 de abril de 2023.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 57,50 MW.

– Número y tipo de módulos: 129.033 módulos, del fabricante Canadian Solar (o similar), modelo CS3W-450MS, de 450 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 58,06 MW.

– Número y tipo de inversores: 23 inversores del fabricante Sunny Central, modelo 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 57,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50,73 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: Una unidad modelo SMA MV Power Station 2500 y 11 unidades modelo SMA MV Power Station 5000 con una potencia total de 2,5 kVA y 55 kVA respectivamente.

– Término municipal afectado: Campo Real (Comunidad de Madrid).

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora ST Rececho 30/220 kV.

● Sección: 120-630 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorizaciones administrativas de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV Quilla Solar, SGEE/PFot-172) y de 24 de abril de 2024 (FV Mástil Solar, SGEE/PFot-190).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, publicada el 15 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», corregida el 23 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección previa para localizar especies de flora amenazada, según condición 1.ii.b) Flora.

– Se presentará ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, una memoria valorada de la superficie a reforestar, presupuesto de ejecución, según condicionante ii.b) Flora.

– Detección y seguimiento y prospección de fauna según condición 1.ii.c) Fauna.

– Durante la ejecución de las obras se evitará el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii.c) Fauna.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.