Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto "Mina Muga".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9374|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2024-04-26|Fecha Publicación: 2024-05-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito, con fecha 25 de abril de 2024, el convenio de referencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto «Mina Muga»

REUNIDOS

Por parte de la Administración General del Estado, doña Sara Aagesen Muñoz, Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada para este cargo en virtud del Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Navarra, don Mikel Irujo Amezaga, en calidad de Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 17/2023, de 17 de agosto («Boletín Oficial de Navarra» de 18 de agosto), por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma del presente convenio conforme a lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Y por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, doña M.ª del Mar Vaquero Perianez, en calidad de Consejera de Economía, Empleo e Industria, en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de agosto de 2023), por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de marzo de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 1 de julio de 2021, las Direcciones Generales competentes en materia de minería de la Administración General del Estado, del Gobierno de Navarra y del Gobierno de Aragón, procedieron al otorgamiento de las tres concesiones de explotación que abarcan el proyecto denominado «Mina Muga», promovido por Geoalcali, SL, para la explotación de sales sódicas y potásicas, sito en los términos municipales de Javier, Sangüesa y Yesa (Navarra) y Undués de Lerda (Zaragoza).

Para el desarrollo del proyecto se han tramitado tres concesiones de explotación, derivadas de sendos permisos de investigación: «Muga» n.º 3.500-10 (ubicado íntegramente en Aragón y, por tanto, competencia de dicha Comunidad Autónoma); «Goyo» n.º 35.780 (ubicado íntegramente en Navarra y, por tanto, competencia de dicha Comunidad Foral); y «Fronterizo» n.º 3.502 (situado entre ambas comunidades autónomas y, por tanto, competencia de la Administración General del Estado). Las resoluciones por las que se han otorgado estas tres Concesiones de explotación son:

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 1 de julio de 2021, por la que se otorga la concesión de explotación derivada del permiso de investigación «Fronterizo» n.º 3.502, para recursos de la Sección C –sales potásicas y sódicas–, ubicada en los términos municipales de Javier y Sangüesa (Navarra) y Undués de Lerda (Aragón), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de julio de 2021(https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/19/pdfs/BOE-B-2021-33546.pdf).

– Resolución 56/2021, de 1 de julio de 2021, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Gobierno de Navarra, por la que se otorga la concesión de explotación derivada del permiso de investigación «Goyo» n.º 35.780, para sales potásicas y sódicas, ubicada en los términos municipales de Javier, Sangüesa y Yesa, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» el 2 de agosto de 2021 (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/179/14).

– Resolución de 1 de julio de 2021, del Director General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la Concesión de explotación «Muga», n.º 3.500-10, para recursos de la Sección C), sales potásicas y sódicas, derivada del permiso de investigación «Muga» n.º 3.500, ubicada en el término municipal de Undués de Lerda, provincia de Zaragoza, a favor de Geoalcali, SL, publicada el «Boletín Oficial de Aragón» el 12 de julio de 2021 (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1175965904242&type=pdf).

II. Que, puesto que el proyecto es único y existían tres administraciones afectadas, con fecha 16 de junio de 2015 se firmó un convenio de encomienda de funciones entre el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra para la «(…) tramitación conjunta de los expedientes administrativos relacionados con el otorgamiento de las concesiones de explotación “MUGA” n.º 3.500-10, “GOYO” n.º 35.780 y “FRONTERIZO” n.º 3.502, y que esta tramitación, asimismo, tiene por objeto la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, que corresponderá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano medioambiental competente.» Dicho convenio ya no está vigente, ya que, conforme a su cláusula cuarta, la duración de la encomienda «finalizará con la remisión del expediente de otorgamiento de las respectivas concesiones a la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Comunidad Foral de Navarra».

No obstante, la cláusula quinta establecía que, «Al objeto de asegurar una adecuada coordinación de las actividades de seguimiento y control de las concesiones objeto de este convenio, se establecerá una Comisión Técnica, cuya composición y funciones se determinará entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra y en la que podrá participar, en la forma que lo considere oportuno, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo».

III. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI del título preliminar regula el régimen de los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, regula en su título V, capítulo II, los convenios a suscribir por la Comunidad Foral.

También, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, regula en su título V, capítulo II, el régimen de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma Aragón.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la coordinación de las actividades y funciones que corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Comunidad Foral de Navarra, para la mejor gestión administrativa de las concesiones de explotación que abarcan el proyecto «Mina Muga».

La existencia de un único proyecto sito en los términos municipales de Javier, Sangüesa y Yesa (Navarra) y Undués de Lerda (Zaragoza) que afecta, por tanto, a tres administraciones públicas distintas, da lugar a la necesaria cooperación, colaboración y coordinación entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución, 3.1.k) y 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso este convenio implica la alteración, arbitrio o cesión de las competencias en el ámbito minero que poseen las Administraciones Públicas intervinientes.

Todas las propuestas de actuaciones conjuntas de las Administraciones Públicas intervinientes que se establecen en el presente convenio deberán observar los trámites administrativos que correspondan de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

Segunda. Tipos de actividades objeto de seguimiento y control. Principios básicos de funcionamiento.

En lo relativo a las concesiones de explotación que abarcan el proyecto «Mina Muga», se distinguen dos tipos de actuaciones, según el ámbito territorial afectado:

– Actividades que sólo se desarrollan en el territorio de una de las comunidades autónomas.

– Actividades que se desarrollan en el territorio de las dos comunidades autónomas.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española, en los reales decretos de adaptación de transferencias de competencias en materia de Minas (Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, y Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto), y en los respectivos Estatutos de Autonomía de Navarra y Aragón, cada Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas en materia minera sobre su propio territorio.

En consecuencia, cada Administración autonómica resolverá sobre aquellas cuestiones que afecten a su territorio. En el caso de modificaciones sustanciales al proyecto de explotación y/o al plan de restauración que puedan tener incidencia fuera de su territorio, se consultará a la otra Administración autonómica; y en su caso, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En los casos de discrepancias entre las dos Comunidades Autónomas que puedan afectar al normal funcionamiento de la actividad minera, se atenderá a lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.

Tercera. Actividades que sólo se desarrollan en el territorio de una de las comunidades autónomas.

Estas actividades comprenden, entre otras, las siguientes:

– Las que se refieran exclusivamente a la planta de tratamiento, al estar ubicada íntegramente en Navarra.

– Las referidas a las rampas de acceso a la mina, ubicadas íntegramente en Aragón.

– Las labores mineras que se realicen en la explotación subterránea en los primeros años de la misma, con carácter previo a alcanzar el límite provincial, por desarrollarse solo en el territorio de Aragón. Se solicitará informe al órgano competente en minería de Navarra sobre modificaciones sustanciales relativas al proyecto de explotación y/o al plan de restauración que puedan afectar al territorio de Navarra.

– Comunicación de accidentes graves y mortales. Estas comunicaciones se presentarán ante el órgano competente en minería de la Administración de la comunidad en la que haya tenido lugar el accidente, informando a la otra Administración a efectos estadísticos.

La Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya tenido lugar el accidente es responsable de las cuestiones relativas a la ITC 03.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera respecto a la investigación del accidente.

Si de tal investigación se derivan cuestiones o actuaciones que puedan afectar a la explotación en su conjunto (ventilación, sostenimiento, agua, operaciones, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Cuarta. Actividades que se desarrollan en el territorio de las dos comunidades autónomas.

Estas actividades comprenden, entre otras, las siguientes:

– El Plan de labores será único; no obstante, se desglosará en función de las labores desarrolladas en el territorio de cada comunidad, incluido el presupuesto.

– La Dirección facultativa del centro de trabajo será única. No obstante, la comunicación de Dirección facultativa se debe presentar ante los órganos competentes en minería de Navarra y Aragón.

– Tal y como indican las letras c) y d) del anexo IV de las resoluciones por las que se otorgan las concesiones de explotación derivada de los permisos de investigación «Fronterizo», «Goyo» y «Muga», tanto el nuevo estudio de subsidencia como su actualización, así como el plan de monitorización, deberán ser objeto de aprobación expresa en los términos que establezcan las propias resoluciones.

Asimismo, según establece la letra f) del anexo IV de las mismas resoluciones, el estudio o proyecto de sostenimiento debe aprobarse previamente al comienzo de las obras por la autoridad minera competente. Estos documentos deberán ser presentados a ambas Administraciones, para su análisis conjunto por la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, y posterior aprobación de forma coordinada.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto «Mina Muga», se establece una Comisión Técnica de Seguimiento y Control con las siguientes funciones, composición y normas de funcionamiento:

1. Funciones.

Son funciones de la comisión:

1) El seguimiento y control del proyecto «Mina Muga», para la mejor gestión administrativa de las tres concesiones de explotación en los términos previstos en las correspondientes resoluciones administrativas.

2) La homogeneización de criterios en aquellos casos en los que existan discrepancias de actuación entre las dos Comunidades Autónomas que puedan afectar al normal funcionamiento de la actividad minera.

3) La resolución de discrepancias que se planteen entre las Administraciones Públicas en el ámbito de este convenio.

2. Composición.

– Dos representantes del órgano competente en minería de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

– Dos representantes del órgano competente en minería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Un representante del órgano competente en minería de la Administración General del Estado.

3. Normas de funcionamiento.

La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las Administraciones Públicas intervinientes, cuando sea necesaria la elaboración de propuestas conjuntas o la resolución de discrepancias que afecten al normal funcionamiento de la actividad minera cuando existan actividades que se desarrollen en el territorio de las dos comunidades.

Reunida la comisión, se llevarán a cabo las siguientes tareas:

– Estudio del caso por los técnicos intervinientes.

– Puesta en común de la documentación existente.

– Propuesta de aprobación conjunta y coordinada por las Administraciones competentes.

De las reuniones de puesta en común se levantarán las correspondientes actas que reflejen los acuerdos adoptados.

En caso de discrepancias entre los representantes de la comisión, se elevarán las mismas a las personas titulares de las respectivas Direcciones Generales con vistas a elaborar una propuesta de aprobación conjunta para las dos comunidades. No obstante, las discrepancias sobre cuestiones exclusivamente técnicas se resolverán en el seno de la comisión.

La comisión se podrá constituir sin perjuicio de las tareas de colaboración que puedan establecer los técnicos actuarios de las Administraciones involucradas en el normal desarrollo de la actividad minera, que no serán objeto de regulación por esta comisión.

Sexta. Financiación y contenido económico.

Este convenio se enmarca dentro de las competencias ejecutivas de las Administraciones Públicas firmantes y no conlleva compromisos económicos.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Octava. Vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal por las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el citado Registro Electrónico estatal. De igual forma, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

En la medida en que la vigencia de las concesiones de explotación es de treinta años, el convenio será prorrogable por un plazo cuatro años adicionales si las concesiones de explotación siguen vigentes según lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Antes de finalizar esta prórroga, siempre que la actividad minera del proyecto «Mina Muga» continúe y las concesiones de explotación sigan vigentes según lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, las partes se comprometen a proponer la celebración de un nuevo convenio para la gestión administrativa de las referidas concesiones.

Novena. Extinción y resolución del convenio. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

El presente convenio se extinguirá por la caducidad de las concesiones de explotación o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se considerará que se ha incumplido el convenio [artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre] cuando una de las partes decida unilateralmente sobre alguna cuestión que, conforme a las cláusulas cuarta y quinta, deben ser analizadas y contar con una propuesta de resolución conjunta, siempre y cuando alguna de las otras dos partes muestre su disconformidad con la decisión unilateralmente adoptada.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la Administración General del Estado, Sara Aagesen Muñoz.–La Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, M.ª del Mar Vaquero Perianez.–El Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, Mikel Irujo Amezaga.