Resolución de 26 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización del Concurso Internacional Copa Jerez 2022-23.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3081|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-26|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que el calendario de actuaciones contemplado en el convenio se ha visto alterado, debido a que no ha sido posible realizar la final nacional en Bélgica durante el ejercicio 2022, han decidido modificar la cláusula segunda del convenio, relativa a las actividades a desarrollar en el marco del mismo, con el fin de trasladar la celebración de una de las actividades de la primera fase, inicialmente prevista en el año 2022, al año 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 26 de enero de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO

Adenda modificativa al Convenio que fue suscrito el 17 de mayo de 2022 entre ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. y el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización del Concurso Internacional Copa Jerez 2022-23

En Madrid, a 26 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio de 2018 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez (en adelante, el Consejo Regulador), con domicilio social en Avenida Alcalde Álvaro Domecq, n.º 2, CP 11402; Jerez de la Frontera, Cádiz, y número de NIF Q117102G, y, en su nombre y representación, don César Saldaña Sánchez, como director general, actuando en virtud de las facultades que le han sido atribuidas en Escritura de Poder n.º 2.664, otorgada por el Iltre. Notario don Oscar Alberto Fernández de Ayala, en Jerez de la Frontera, el 8 de noviembre de 2013, según consta en el acta notarial BP 3950434.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y, todos ellos conjuntamente, como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el pasado 17 de mayo de 2022 un convenio para establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Consejo Regulador para la organización, desarrollo y ejecución de la X edición de Copa Jerez al objeto de reforzar la visibilidad internacional de los vinos de Jerez, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española (en adelante, el convenio). El citado convenio prevé una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia, esto es, desde el 17 de mayo de 2022, fecha en la que quedó inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), hasta el 16 de mayo de 2024, con posibilidad de prórroga por hasta un máximo de otros dos (2) años adicionales.

II. Que, en tanto que no ha sido posible realizar la final nacional en Bélgica durante el ejercicio 2022 por falta de equipos participantes que pudieran participar en las fechas inicialmente previstas, el calendario de actuaciones contemplado en el convenio se ha visto alterado.

III. Que, en la cláusula undécima del convenio se establece la posibilidad de su modificación por acuerdo expreso de las Partes. Sobre esta base, las Partes acuerdan modificar el convenio en su cláusula segunda relativa a las actividades a desarrollar en el marco del mismo, acordando trasladar la celebración de una de las actividades de la primera fase, inicialmente prevista en el año 2022, al año 2023.

IV. Que, la modificación de la cláusula segunda afecta también a los apartados segundo y cuarto de la cláusula cuarta que, respectivamente, prevén que la primera fase de la Copa Jerez se celebre en 2022, y que se presente a la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, una memoria justificativa técnica y otra económica.

V. Que, las modificaciones mencionadas no afectan al importe de la actividad cuyo año de celebración se modifica.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de modificación al convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar las cláusulas segunda y cuarta del convenio en el sentido indicado a continuación.

Segunda. Modificación del convenio.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, referida a las actividades a desarrollar, al objeto de ampliar el periodo de celebración de la denominada primera fase, relativa a la organización de los concursos entre equipos de chefs y sumilleres en cada uno de los mercados seleccionados.

Así pues, la cláusula segunda pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Segunda. Actividades.

Las actividades a desarrollar objeto del presente convenio serán, en general, todas aquellas destinadas a la promoción internacional de los vinos de Jerez, y, en particular, las siguientes:

– Primera fase, relativa a la organización de los concursos entre equipos de chefs y sumilleres en cada uno de los mercados seleccionados siguiendo la normativa de Copa Jerez, que se desarrollará en los años 2022 y 2023.

– Segunda fase consistente en la organización de los viajes a España de los equipos finalistas, así como de una misión inversa de prescriptores (jurados, periodistas) a la gran final que se desarrollará en Jerez de la Frontera en 2023.

– Adicionalmente, la generación de contenidos digitales para promocionar este evento en los mercados internacionales.

En el supuesto de que puedan surgir la necesidad de llevar a cabo actividades sobrevenidas no previstas en el presente convenio, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en la cláusula Undécima del presente convenio.

Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio a desarrollar en el extranjero, ICEX solicitará la colaboración de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.»

Por su parte, el apartado segundo de la cláusula cuarta pasa a tener el siguiente tenor literal previendo que la primera fase se extienda a parte del año 2023:

«4.2 Marco temporal de las aportaciones:

El importe económico máximo indicado en la cláusula anterior se aportará en dos fases diferenciadas de acuerdo con las fases previstas de la Copa Jerez:

– Durante la primera fase de la Copa Jerez, a celebrar a lo largo de 2022 y parte de 2023, la dotación total del proyecto será de un máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 €), comprometiéndose el Consejo Regulador a aportar a ICEX el cincuenta por cierto (50 %) de esos gastos, es decir, hasta un máximo de noventa mil euros (90.000 €) para poder llevar a cabo las actividades previstas en la primera fase de la Copa Jerez y el desarrollo de los concursos en los mercados seleccionados. Esta fase será ejecutada por ICEX.

El Consejo Regulador ingresará su aportación mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto por ICEX dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de las actividades de la primera fase y de la aprobación por la Comisión de Seguimiento de la memoria económica.

– Durante la segunda fase de la Copa Jerez a celebrar en 2023, la dotación total del proyecto será de un máximo de doscientos setenta mil euros (270.000 €), comprometiéndose ICEX a aportar al Consejo Regulador el cincuenta por ciento (50 %) de esos gastos, es decir, hasta un máximo de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €) para poder llevar a cabo las actividades previstas en la segunda fase de la Copa Jerez y el desarrollo de la gran final y el simposio en Jerez de la Frontera. Esta fase será ejecutada por el Consejo Regulador.

ICEX ingresará su aportación mediante dos transferencias bancarias a la cuenta designada al efecto por el Consejo Regulador dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de las auditorías de gastos pagos de las actividades de la segunda fase, auditorías que se iniciarán una vez las correspondientes memorias económicas de gastos hayan sido aprobadas por la Comisión de Seguimiento. Está previsto que el Consejo Regulador presente dos memorias económicas durante esta segunda fase.»

Asimismo, las Partes acuerdan modificar el apartado cuarto de la cláusula cuarta del convenio, referida a las implicaciones económicas, al objeto de adaptar el momento en el que las memorias justificativas, técnica y económica, han de presentarse a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, una vez finalizadas las actividades previstas en la primera fase.

De este modo, el apartado cuarto de la cláusula cuarta pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4.4 Aprobación de memoria económica de los gastos y auditoría:

Una vez finalizadas las actividades previstas en la primera fase en la que se realiza el concurso de chefs en los mercados seleccionados, ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la que conste un detalle de las actividades realizadas y de los gastos y pagos incurridos.

Una vez finalizadas las actividades previstas en la segunda fase en la que se desarrolla la Gran Final en España, será el Consejo Regulador quien presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica con el detalle de las actividades realizadas y los gastos y pagos incurridos. Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX mediante auditor externo contratado al efecto.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz, hasta la finalización de la duración inicial prevista en el convenio, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, el Director General, César Saldaña Sánchez.