Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ecolec Envases.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9262|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-01-26|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la Fundación Ecolec según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Pedro de Elizalde y Aymerich, el 7 de junio de 2023, con el número 1.192 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 6 de noviembre de 2023, protocolo 2.191 y complementada por otra otorgada ante el notario de Pamplona don María José Bustillo Fernández, el 11 de octubre de 2023, protocolo 1.032.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Doctor Fleming, 51, 1.ª Planta, Oficina C, 28036 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como finalidad exclusiva la constitución y funcionamiento de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de los envases y residuos de envases, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Quinto. Patronos.

BSH Electrodomésticos España, SA, que designa como persona física representante con carácter solidario no conjunto a doña Begoña Aguirre Arrubla, don Maurizio Bernardi y don Ricardo Calvo Mendieta, Groupe SEB Ibérica, SA que nombra como persona física representante a don Thierry Villalongue Ainart, Smeg España, SA, que designa como persona física representante a don Juan Carlos Cayuela Torrella, Teka Indutrial, SA, que designa como persona física representante a doña Natalia Muñoz Agustín y doña Teresa González Ortega, De´Longhi Electrodomésticos España, SL, Philips Ibérica, SA, The Paper Office Equipment Spain Ass, SA, que designa como persona física representante a don Manuel Eduardo Escudero Rodríguez, TP Vision Europe B.V Sucursal en España, que designa como persona física representante a don Fernando Ramos Davide y Qualimax International, SL.

Cargos:

Presidente: BSH Electrodomésticos España, SA, que designa como persona física representante a doña Begoña Aguirre Arrubla.

Vicepresidente: Groupe SEB Iberica, SA, que nombre como persona física representante a don Thierry Villalongue Ainart.

Secretario no patrono: Don Alfonso Álvarez Herráiz.

Vocales:

Smeg España, SA, que designa como persona física representante a don Juan Carlos Cayuela Torrella, Teka Indutrial, SA, que designa como persona física representante a doña Natalia Muñoz Agustín y doña Teresa González Ortega, De´Longhi Electrodomésticos España, SL, que designa como persona física representante a don Alexander Justin Barnett, Philips Ibérica, SA, que designa como persona física representante a don Oscar Parra Continente, The Paper Office Equipment Spain Ass, SA, que designa como persona física representante a don Manuel Eduardo Escudero Rodríguez, TP Vision Europe B.V Sucursal en España, que designa como persona física representante a don Fernando Ramos Davide y Qualimax International, SL que designa como persona física representante a don Alberto Centelles Clua.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ecolec Envases patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.