Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación For the Best World.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8336|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2024-01-26|Fecha Publicación: 2024-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Elisenda Franquet Borras, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Huerta Trolez, el 13 de noviembre de 2019 con el número 2.142 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 6 de octubre de 2020, con número de protocolo 1.428 y el 7 de julio de 2023, protocolo 1.065.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de la Generalitat, 73, Entresuelo 3, 43500 Tortosa (Tarragona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada mediante la aportación de la plena propiedad de la exposición «Descubre los sentidos», compuesta por diferentes elementos cuyo autor es la Asociación Proartso valorada en 30.000 euros según consta en el informe de tasación emitido por Tasararte en el mes de octubre de 2019 que se incorpora a la escritura y por la aportación de la obra de arte denominada «El Clavel», autoría de Mariano Cobo, valorada en 25.000 euros según informe de tasación emitido por Tasararte en octubre de 2019 actualizado con otro informe de 5 de octubre de 2023.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Potenciar la calidad de la vida de los seres humanos, la equidad y la justicia social. Principalmente a través de:

– La protección de la diversidad, los recursos y el medio ambiente.

– La promoción de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sensoriales, sociales o culturales.

– La difusión de culturas minoritarias para enriquecer la visión global de la cultura.

– El fomento de la economía social.

– La acción educativa o formativa, con especial atención a la diversidad y a la promoción de talentos diversos.

– El fomento de la equidad de género.

– La promoción de la sociedad de la información y el desarrollo tecnológico.

– La promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos humanos.

Quinto. Patronos.

Doña Elisenda Franquet Borras, don Jorge Panizo Morilla y don Mariano Cobo Fábrega.

Cargos:

Presidenta: Doña Elisenda Franquet Borras.

Secretario: Don Jorge Panizo Morilla.

Vocales: Don Mariano Cobo Fábrega.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de diciembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación For the Best World patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.