Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueban los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios de practicaje en los puertos de Palma, Alcúdia y Maó.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7691|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: 2024-03-26|Fecha Publicación: 2024-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 20 de marzo de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) del artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó los acuerdos siguientes:

«Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Palma, del que se anexa enlace, (que sustituye al vigente, aprobado por el Consejo de Administración el 16 de diciembre de 2009), y ordenar su publicación en el BOE.».

«Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Alcúdia, del que se anexa enlace, (que sustituye al vigente, aprobado por el Consejo de Administración el 26 de mayo de 1998), y ordenar su publicación en el BOE.».

«Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Maó, del que se anexa enlace, (que sustituye al vigente, aprobado por el Consejo de Administración el 22 de marzo de 2001), y ordenar su publicación en el BOE.».

El texto íntegro de los mencionados Pliegos se encuentra disponible en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares:

https://www.portsdebalears.com/es/palma/servicios-portuarios#anclaPuertos.

https://www.portsdebalears.com/es/alcudia/servicios-portuarios#anclaPuertos.

https://www.portsdebalears.com/es/mao/servicios-portuarios#anclaPuertos.

Contra los presentes acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente».

Palma, 26 de marzo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.