Resolución de 27 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa África, para la organización de un curso de formación docente para profesorado de español como lengua extranjera de África Subsahariana.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3059|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-27|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Instituto Cervantes y el Consorcio Casa África para la organización de un curso de formación docente para profesorado de español como lengua extranjera –ELE– de África Subsahariana.

Madrid, 27 de enero de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, EL INSTITUTO CERVANTES Y EL CONSORCIO CASA ÁFRICA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CURSO DE FORMACIÓN DOCENTE PARA PROFESORADO DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA –ELE– DE ÁFRICA SUBSAHARIANA

De una parte, doña María Salcedo Ortiz, Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, actuando por delegación del Secretario de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo en virtud de las facultades conferidas por la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, representa al Ministerio Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En adelante, también «el MAUC».

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con número de NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».

Y de otra parte, don José Segura Clavell, en nombre y representación del Consorcio Casa África (en adelante Casa África), con NIF Q3500371-D y domicilio en la calle Alfonso XIII 5, de Las Palmas de Gran Canaria; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Consejo Rector adoptado en sesión celebrada el día 18 de julio de 2022, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 5 b) y 23 d) de sus Estatutos.

Las partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) corresponde a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, entre otras funciones, asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por parte de todos los actores implicados en esta tarea, reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del español, fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial, fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el económico, el cultural y el científico.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

III. Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales recogidos en sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la mejora del conocimiento mutuo entre España y el continente africano. Que, para ello, Casa África despliega una gran actividad en campos como la diplomacia económica, cultural, pública y digital, así como en el área institucional, dentro del Plan Estratégico de Casa África 2022-2024 y el III Plan África, aprobado por el Gobierno de España, la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, así como el programa de acción Foco África 2023.

Que, además, dentro de dicho marco estratégico, toda la actividad de Casa África tiene como referencia la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2063 de la Unión Africana y las prioridades del V Plan Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que incluye la lucha contra la pobreza al tiempo que integra coherentemente los principios transversales de la cooperación española, que son el enfoque basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático.

IV. Que dado el interés de las partes emprender acciones de cooperación en el ámbito de la formación de profesores de español como lengua extranjera en países de África Subsahariana, han acordado la suscripción de un convenio para la realización de un Curso de formación dirigido a profesores de español de países subsaharianos, en especial de Senegal y de Costa de Marfil que se impartirá en el primer trimestre de 2023.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos de las partes.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es acordar las condiciones de colaboración entre las partes para la realización del Curso de formación dirigido a un máximo de 30 profesores de español de países subsaharianos, preferentemente de Senegal y de Costa de Marfil, en adelante «el Curso».

Segunda. Aspectos básicos del curso.

El Curso irá dirigidos a profesores de español como lengua extranjera, que tengan al menos un nivel acreditado de español nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas.

El número máximo de asistentes será de 30 y se seguirán las restricciones sanitarias establecidas para la COVID-19, en caso de ser aplicables.

Dicho Curso se impartirá, por el Instituto Cervantes en el primer trimestre de 2023 en su Centro de Formación de Profesorado de Alcalá de Henares y tendrá una duración de 25 horas lectivas, cinco horas diarias durante los cinco días de una semana.

El alumnado que participe en los Cursos y haya asistido al 80% de las clases recibirá un certificado expedido por el Instituto Cervantes, que incluirá los logos de todas las entidades organizadoras: MAUC, IC y Casa África.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Dakar y su Aula en Abiyán y el MAUC, a través de sus Embajadas en Senegal y Costa de Marfil (en adelante, las Embajadas del MAUC), realizarán las siguientes actuaciones:

− Difundir entre las autoridades educativas locales, universidades o escuelas de formación en dichos países, la realización del Curso y los requisitos para acceder al mismo, con el fin de promover la inscripción en dicho Curso.

− Realizar la selección de los participantes en el Curso, priorizando que haya un equilibrio entre los participantes masculinos y femeninos, que tengan un nivel mínimo B2 de español y que sean profesores de español en activo en Costa de Marfil o Senegal, y se preverá una lista de reservas que permita cubrir, en su caso, las plazas que finalmente no sean ocupadas por los candidatos inicialmente seleccionados.

− Facilitar a la otra entidad organizadora del Curso (Casa África) el listado de participantes seleccionados un mes antes del inicio del Curso como mínimo, con el fin de que esta pueda cumplir con los compromisos que se establecen en la cláusula siguiente.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El MAUC, además de los compromisos establecidos en la cláusula anterior, gestionará y abonará los gastos derivados de los desplazamientos (ida y vuelta) de los participantes en el Curso desde Dakar y Abiyán hasta la ciudad de Alcalá de Henares.

Asimismo, el MAUC será el responsable de gestionar y abonar el seguro de atención médica en España de los alumnos asistentes al Curso.

Igualmente, el MAUC a través de sus Embajadas se encargará de gestionar los visados de los asistentes al Curso que, en su caso, sean necesarios.

2. Casa África, facilitará la manutención (comidas y cenas) de los participantes del Curso durante su realización, a través de comidas y cenas en un restaurante cercano con el que se haya llegado a un acuerdo.

3. El Instituto Cervantes, por su parte, además de los compromisos establecidos en la cláusula segunda anterior, será el responsable del diseño del programa académico del Curso, la dirección, la elaboración de los materiales del Curso, y la selección y financiación del profesorado necesario para su impartición.

Igualmente, realizará la gestión administrativa, incluida la matriculación de los alumnos y será el responsable de la expedición los certificados de asistencia, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.

Asimismo, pondrá a disposición las instalaciones y servicios de su Centro de Formación de Profesorado del Instituto Cervantes (Alcalá de Henares) para el correcto desarrollo del Curso, y financiaría un cáterin para el desayuno de los asistentes en la pausa de la mañana del Curso.

Facilitará el alojamiento de los asistentes al Curso en la ciudad de Alcalá de Henares, que incluye el desayuno, con una duración máxima de 8 noches.

Igualmente, el IC podrá organizar, en su caso, una oferta cultural complementaria para los alumnos asistentes al Curso, para lo que podrá contar con la colaboración de otras instituciones.

Y por último, diseñará los materiales promocionales del Curso a que se refiere la cláusula anterior.

Las partes para la realización de los compromisos que asumen en virtud del presente convenio, facilitarán los medios materiales y humanos que sean necesarios y sustanciarán, a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso, las actuaciones previstas.

Cuarta. Financiación.

La estimación económica de la participación del MAUC se cuantifica en un máximo de 50.000,00 euros (cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.28.142A.226.06 de su presupuesto de gastos de 2023 en el que cuenta con crédito suficiente.

La estimación económica de la participación del Instituto Cervantes se cuantifica en un máximo de 18.000 euros (dieciocho mil euros), que asume a través de sus propios medios materiales y humanos, y con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos de 2023, en el que cuenta con crédito suficiente.

La estimación económica de la participación de Casa África se cuantifica en un máximo de 3.300 euros (tres mil trescientos euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 931301018G de su presupuesto de gastos de 2023 en el que cuenta con crédito suficiente.

Las aportaciones financieras de las partes destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo del Curso no podrán superar las cuantías previstas en la presente cláusula.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

Cada parte podrá contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, relacionada con los compromisos que asume mediante al presente convenio, y cuya contribución considere de interés para el mismo, en cuyo caso, dicha parte procederá a formalizar el documento jurídico que corresponda.

Sexta. Publicidad y difusión.

Las partes promoverán la divulgación del Curso y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del Curso, deberán aparecer las señas de identidad de todas las partes de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de las otras se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Se podrá podrán incorporar, asimismo, el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto.

Séptima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.

Dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por las otras partes, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de las otras partes, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

El centro de Dakar y el Aula de Abiyán del IC y las Embajadas se comprometen a informar a los participantes en los Cursos, con ocasión de la comunicación de sus datos personales a las otras partes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por las mismas, así como a obtener en su caso, su consentimiento para dicha comunicación.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta la finalización de las actividades previstas en el mismo, que como máximo será el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en Curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en Curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de dos mes a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en las fechas indicadas.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Salcedo Ortiz, 26 de enero de 2023.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 27 de enero de 2023.–Por Casa África, José Segura Clavell, 25 de enero de 2023.