Resolución de 27 de octubre de 2017, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para la realización del proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13408|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-10-27|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas) han suscrito, con fecha 19 de mayo de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del Proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas), para la realización del Proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia

En Madrid, a 19 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (BOE n.º 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don José Luis Aedo Cuevas, con DNI n.º 13.747.000-S, Presidente, según acuerdo de la Junta Directiva elegida por la Asamblea de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (en adelante Fiapas), celebrada el día 4 de junio de 2016, con domicilio en la C/ Pantoja, 5, Local, CP 28002, Madrid y CIF n.º G-28738185 y representante legal de la misma según lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que el fin primordial de Fiapas es obtener soluciones adecuadas a las necesidades que se les plantean a las personas con discapacidad auditiva y a sus familias para su realización como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho dentro de la sociedad. Que este fin se concreta, entre otros, en el fomento y la promoción de recursos de formación e información destinados a padres y madres, profesionales, administraciones públicas, etc., como instrumento para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad auditiva desde la detección precoz de la sordera hasta su inclusión social y laboral.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y Fiapas reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la inclusión social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Fiapas en la realización del Proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia, que se realizará en Madrid de junio a noviembre de 2017.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Fiapas durante el año 2017, para ejecutar las actividades previstas, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación del proyecto, mediante reuniones de trabajo así como su divulgación.

– La publicación en formato electrónico en la Revista Española de Discapacidad (REDIS) coordinada y editada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), del Real Patronato sobre Discapacidad.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– Una aportación económica de siete mil trescientos veinticinco con cincuenta euros (7.325,50 €), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2017, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES19 0182 4051 7700 1150 7141 del BBVA.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de Fiapas.

Fiapas se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La participación de sus cuadros directivos y técnicos en las reuniones de trabajo, el diseño del programa, en el desarrollo de los contenidos del documento y del folleto complementario y en la distribución del folleto.

– La comunicación y difusión del proyecto así como sus resultados en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente por Fiapas.

– Una aportación económica de tres mil ciento treinta y nueve con cincuenta euros (3.139,50 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de Fiapas con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de Fiapas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Obligaciones.

Fiapas se obliga a:

1. Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados durante y después del desarrollo del Proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

2. Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo la nota de prensa citada anteriormente, de la cual se presentarán dos ejemplares.

3. Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse antes del 15 de noviembre de 2017.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de Fiapas, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa al representante de Fiapas de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá eficacia hasta el 15 de noviembre de 2017. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por el Presidente de FIAPAS, José Luis Aedo Cuevas.

ANEXO

Actividad a realizar en el año 2017

Proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia

Descripción de la actividad 2017

El Real Patronato sobre Discapacidad y FIAPAS van a seguir coorganizando proyectos de detección y diagnóstico, este año el Proyecto tratará sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia, es muy necesario, dado que existen evidencias de que la presencia de una sordera unilateral o asimétrica, congénita o adquirida en edades tempranas, afecta negativamente al desarrollo del niño, no solo desde el punto de vista audiológico, sino también en su autoestima, en parte debido al sobre-esfuerzo académico que deben realizar.

Una sordera unilateral o asimétrica es aquella que afecta a uno solo de los oídos, manteniendo en el otro una audición normal, por lo que se da una situación auditiva asimétrica. Esta situación también está presente si ambos oídos están afectados con pérdidas de audición de distinto grado, siendo la diferencia entre ambos oídos superior a 60dB.

Los datos respecto de esta entidad clínica no son nada despreciables: un tercio de los niños con sordera se corresponde con hipoacusias unilaterales o asimétricas y supondrán hasta un 3-6% de los niños en edad escolar o un 14% en la adolescencia.

Por otra parte, hay que ser conscientes de que, aunque la identificación de todos los niños con hipoacusia permanente, incluyendo los casos unilaterales, está en la actualidad garantizada gracias a los Programas de Detección Precoz de la sordera infantil, un niño que no pasa el cribado neonatal de la hipoacusia en uno de sus oídos no suele ser remitido para los estudios diagnósticos pertinentes. De ahí que un tercio de los niños con una sordera unilateral o asimétrica no llegan a ser valorados por un otorrinolaringólogo, prevaleciendo la equivocada idea de que una sordera unilateral o asimétrica no llega a causar un problema significativo para los niños.

Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que un solo oído normal es suficiente para el desarrollo típico del habla y el lenguaje del niño, de ahí que la actitud más frecuente ha sido la de no tratar estos casos. Sin embargo, actualmente los criterios acerca de esta actitud han evolucionado, evidenciando la necesidad de su tratamiento mediante atención temprana y dispositivos de asistencia a la audición a través de ciertas tecnologías, como la amplificación por vía ósea, audífonos o sistemas de frecuencia modulada, que pueden mejorar sustancialmente su situación.

Por ello, el Real Patronato sobre Discapacidad y FIAPAS coorganizan esta actividad, al considerarla necesaria debido al impacto de las sorderas unilaterales o asimétricas en el desarrollo del niño. Se trata de promover mejores resultados terapéuticos, mediante su correcto manejo clínico, en uno de los tipos de hipoacusia tradicionalmente menos apreciado y menos atendido, debido al desconocimiento existente en torno a los beneficios de la estimulación binaural en el desarrollo del niño y acerca de los mecanismos fisiopatológicos subyacentes a dicha estimulación.

Para realizar el trabajo se revisará la literatura actual sobre este tipo de pérdidas de audición con el fin de elaborar un documento científico y, como complemento al mismo, un folleto divulgativo para profesionales de la sanidad (otorrinolaringólogos y pediatras), la atención temprana y la educación.

Se precisará de cinco reuniones del grupo de expertos (Comisión para la Detección Precoz de la Hipoacusia-CODEPEH), además del trabajo e intercambio online que se llevará a cabo para elaborar el folleto informativo y avanzar en la labor de revisión y de redacción del documento, que posteriormente se publica en la Revista FIAPAS, en las dos revistas de las sociedades científicas de médicos ORL y pediatras, y en REDIS.

Dado que no existen guías definitivas basadas en la evidencia de cómo han de ser tratados los niños con una hipoacusia unilateral o asimétrica, se estima recomendable revisar la actitud ante la misma y el manejo de este tipo de sordera, creando un equipo colaborativo multidisciplinar que implique a la familia y a diferentes profesionales: otorrinolaringólogos, pediatras logopedas, educadores.

En síntesis, se pretende formular, desde un punto de vista multidisciplinar, una serie de recomendaciones para el manejo de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia.

Objetivo general

Mejorar la detección, tratamiento e intervención precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia, maximizando la función auditiva, con el fin de prevenir y/o paliar secuelas en el desarrollo del habla y del lenguaje y en el desarrollo global del niño y sus aprendizajes.

Objetivos específicos

– Promover la aplicación de criterios comunes de actuación para favorecer la exactitud diagnóstica y el tratamiento de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia.

– Favorecer la identificación de aquellos niños más susceptibles de sufrir secuelas en el desarrollo del lenguaje por consecuencia de sordera unilateral o asimétrica.

– Informar a los profesionales del ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales sobre las posibles consecuencias de la sordera unilateral o asimétrica, favoreciendo así la derivación y la coordinación en la atención y seguimiento de los niños/as.

– Informar y orientar a las familias acerca de los factores de riesgo, síntomas y consecuencias, así como del tratamiento de la sordera unilateral o asimétrica.

Previsión de resultados

– Elaborar un Documento de «Recomendaciones CODEPEH 2017» acerca de la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia.

– Editar un folleto informativo sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia.

– Difundir el folleto informativo sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia, con una cobertura del 95% respecto a los destinos diana (1900 destinos) con un % de devoluciones inferior a un 5%.

– Difundir el Proyecto a medios de comunicación (220 destinos).

Plan de actuación

En el marco de este proyecto, los miembros de la CODEPEH mantendrán 5 Reuniones de Trabajo que se dedicarán a preparar el Documento de Recomendaciones 2017 acerca de la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la sordera unilateral o asimétrica en la infancia y un folleto informativo complementario a dicho documento.

Las reuniones, que se celebrarán en la sede de FIAPAS, tendrán lugar la primera quincena del mes de junio, la primera y segunda quincena del mes de julio, la primera quincena del mes de septiembre y la primera quincena del mes de octubre de 2017.

Los miembros de la CODEPEH (representantes de la Sociedad Española de Otorrinolaringología y de la Asociación Española de Pediatría) recibirán por su participación y trabajo en estas reuniones para el desarrollo de las actividades descritas en el Proyecto, unos honorarios brutos de 180€/reunión.

Se cubrirán los gastos de alojamiento (si fuera necesario) y almuerzo a los miembros de la CODEPEH para su asistencia y participación en las reuniones.

Con el fin de lograr la mejora en el diagnóstico, en la identificación de factores de riesgo y en la prevención de las consecuencias que la hipoacusia unilateral o asimétrica puede tener sobre el desarrollo del niño y sus aprendizajes, se elaborará un Documento de Recomendaciones que proporcionará información y orientación, tanto a los profesionales implicados en la atención a los niños/as, como a las familias.

Se revisará el estado actual de los métodos que permiten diagnosticar y controlar la hipoacusia unilateral o asimétrica, la evaluación de la audición y del desarrollo del lenguaje en este contexto y el tratamiento a seguir en los casos detectados. También se hará una revisión bibliográfica sistemática, así como de las guías existentes.

Una vez concluido este proyecto, en noviembre de 2017, se preparará el Documento de Recomendaciones elaborado para su publicación en distintos formatos y plazos, dependiendo del medio en el que se va a difundir: Revista y Biblioteca Virtual – FIAPAS y revistas de las sociedades científicas de médicos otorrinos y pediatras.

Así mismo, se enviará para su publicación en formato electrónico a la Revista Española de Discapacidad (REDIS) coordinada y editada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), y promovida por el Real Patronato sobre Discapacidad y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el Documento aparecerá el Real Patronato sobre Discapacidad como entidad coorganizadora, figurando así mismo su logo. Se citará a la CODEPEH (Comisión para la detección precoz de la hipoacusia), autora del contenido científico.

Se elaborará además un Folleto informativo, complementario al Documento de Recomendaciones, con las principales indicaciones para el correcto diagnóstico y tratamiento precoz de las hipoacusia unilateral o asimétrica en la infancia, con especial atención en la identificación de aquellos niños con riesgo de sufrir las secuelas en el desarrollo del lenguaje y dificultades en el aprendizaje y/o consecuencias en la conducta.

Este material se concibe como una herramienta práctica para que los profesionales del ámbito sanitario y educativo dispongan de un recurso informativo de apoyo de acceso fácil y rápido.

En el Folleto aparecerán también los logotipos del Real Patronato sobre Discapacidad, de FIAPAS y de la CODEPEH (Comisión para la detección precoz de la sordera), autora del contenido científico.

Se realizará la divulgación de las diferentes acciones realizadas en el marco del Proyecto, así como de la coorganización del Real Patronato sobre Discapacidad, a través de los medios habituales de difusión de FIAPAS:

– Revista y redes sociales de FIAPAS (Web y Facebook): De manera continuada se informará del desarrollo de las actividades realizadas, así como de la posibilidad de descarga gratuita desde la Biblioteca Virtual y Web de FIAPAS del Folleto informativo.

– Somos Pacientes: Como es habitual, las notas de prensa elaboradas desde FIAPAS también se publican en la página www.somospacientes.com, que constituye una plataforma de asociaciones de pacientes con amplia difusión, en la que cada entidad cuenta con un espacio propio en el que publicar sus informaciones de interés y FIAPAS cuenta con el suyo.

– Medios de comunicación: Se enviarán notas de prensa informando del Proyecto, así como de los materiales, una vez elaborados, a aproximadamente 220 medios de comunicación (agencias, radios, medios digitales, prensa escrita, televisión, teletexto…), nacionales y locales.

En ellas se hará explícita y pública la intervención del Real Patronato sobre Discapacidad como coorganizador de este Proyecto.

Desarrollo

2017

2.º Trimestre

3.º Trimestre

4.º Trimestre

Preparación

x

Reuniones de Trabajo

x

x

x

Elaboración del Documento «Recomendaciones CODEPEH 2017».

x

x

x

Elaboración y edición de Folleto informativo

x

x

Difusión de Folleto informativo

x

Divulgación Proyecto

x

x

x

Memoria Final

x

Presupuesto:

Proyecto sobre la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de la hipoacusia asimétrica en la infancia

Total

5 Reuniones de trabajo

5.065,00

– Honorarios: 180 euros por 4 miembros CODEPEH (no personal del RPD ni de FIAPAS) x 5 reuniones

3.600,00

– Alojamiento: (miembros de la CODEPEH: 3 noches x 65 €/noche x 3 personas en habitación individual, y 2 noches x 65 € x 4 personas en habitación individual. Estimación en base a experiencias de reuniones anteriores)

1.105,00

– Almuerzos (no personal del RPD ni de FIAPAS): (4 personas x 18 €/menú x 5 almuerzos)(estimación)

360,00

Folleto informativo

1.900,00

Distribución folleto informativo

3.500,00

Coste total

10.465,00

FIAPAS: 3.139,50.

Real Patronato sobre Discapacidad: 7.325,50.

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 7.325,50 € (70%).

– Aportación de Fiapas: 3.139,50 € (30%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula Novena.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

Los gastos de dietas y locomoción que se citan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2.