Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo privado de uso restringido, ubicado en los términos municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9133|Boletín Oficial: 111|Fecha Disposición: 2024-04-29|Fecha Publicación: 2024-05-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha de 5 de mayo de 2023, tiene entrada, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos Municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)», promovido por Alfa Europa Eco, SL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

El proyecto tiene por objeto la construcción de un aeródromo privado de uso restringido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1070/2015, del 27 de noviembre, en los términos municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora), en la finca «Dehesa de Valmasedo», propiedad de la sociedad promotora, para posibilitar su acceso por medios aéreos.

Como antecedente, con fecha 6 de mayo de 2022, esta Dirección General dicta resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, publicada en el BOE de 19 de mayo de 2022, debido a la falta de elementos de juicio suficientes para evaluar adecuadamente los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

En el seno del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, con fecha 21 de junio de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En virtud del apartado 3 del citado artículo, el 25 de septiembre de 2023, se reitera informe a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León, mediante requerimiento a su órgano superior jerárquico, teniendo entrada respuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el 23 de febrero de 2024.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración central
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. Si
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO. Si
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en Zamora. Si
Administración autonómica
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. Si
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Si*
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Si*
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
Administración local
Ayuntamiento de Bretocino (Zamora). No
Ayuntamiento de Burganes de Valverde (Zamora). No
Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara (Zamora). No
Ayuntamiento de Friera de Valverde (Zamora). No
Ayuntamiento de Tábara (Zamora). No
Diputación Provincial de Zamora No
Otros
WWF España. No
SEO/BirdLife. Si
Amigos de la Tierra (FAT). No
Ecologistas en Acción. Si

(*) Remite la consulta el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y consideradas las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

Se pretende ejecutar un aeródromo privado de uso restringido con unas dimensiones totales de 1.350 m de longitud y 60 m de anchura, compuesto por una pista asfaltada de 20 metros de ancho y 1.240 metros de largo, franqueada por dos arcenes de 20 metros a cada lado cubiertos de zahorra. Esta estructura contará con un cerramiento perimetral para evitar la entrada de fauna. La superficie total de la instalación proyectada es de 113.976 m2 y carece de dotación eléctrica y de agua.

Se ha diseñado una sola calle de rodaje de anchura 13,50 m, que conecta con la plataforma para estacionar una aeronave tipo Cessna Citation Ultra o de tamaño inferior, cuyas dimensiones son 38,79 m x 35,71 m.

La pista, calle de rodaje y plataforma se pavimentarán con el mismo tipo de firme flexible. La plataforma dispondrá de señalización de borde, punto de espera, punto de parada y de línea de guía para el atraque.

Para la construcción de las instalaciones, incluidos los desmontes necesarios para las superficies limitadoras de obstáculos, se estima un volumen de excavación de 22.030 m3, que se reutilizará en el nivelado de las zonas de terraplenado.

Serán necesarias las siguientes actuaciones:

– Movimiento de tierras, excavaciones y desbroces.

– Ejecución del trazado-pista de despegue y aterrizaje de aeronaves.

– Ejecución de un sistema de recogida del agua de la zona norte (hasta la plataforma) y su evacuación por la zona sur a través de dos tuberías de drenaje, de PVC corrugado, situadas por debajo de la pista.

– Ejecución de un cerramiento de tipo cinegético, análogo al existente.

La base de la aeronave no se encuentra en el aeródromo, por lo que no son necesarias instalaciones fijas para la misma. Asimismo, no se consideran necesarias edificaciones auxiliares, ni se prevén instalaciones fijas de combustible o de otro tipo, ni su empleo como base de operaciones. Tampoco están previstos trabajos de mantenimiento de aeronaves en el aeródromo.

El promotor señala que la actividad estándar del aeródromo será de 40 operaciones al año, aproximadamente, sin sobrepasar las 14 operaciones mensuales en los períodos de máxima actividad. Además, todas las operaciones se llevarán a cabo en horario diurno.

Junto a la alternativa cero de no ejecución del proyecto, el promotor analiza tres alternativas de ubicación del aeródromo, todas en el interior de la finca «Dehesa de Valmasedo». Basándose en criterios relacionados con la distancia a núcleos urbanos; visibilidad; facilidad de acceso; movimientos de tierra necesarios; maniobrabilidad y obstáculos para la navegación aérea, selecciona la alternativa 2. Dicha alternativa se sitúa al norte de la finca, en una zona elevada, a 3,4 km del núcleo de población más próximo. Se trata una zona sin hábitats de interés comunitario (HIC) ni arbolado, ocupada, en su mayor parte, por matorral.

b. Ubicación del proyecto.

El aeródromo se pretende ubicar en la finca «Dehesa de Valmasedo», las obras previstas afectarán parcialmente a varias parcelas que se encuentran en tres municipios distintos: Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde, pertenecientes a la provincia de Zamora, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La carretera más cercana es la ZA-123, localizada a 3,1 km al sur del aeródromo y el núcleo de población más cercano es Friera de Valverde, a 3,3 km al norte.

Las coordenadas geográficas WGS84 se indican a continuación:

Latitud Longitud
41° 52' 47, 64” N 005° 51' 15,08” W

c. Características del potencial impacto.

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre todos los factores del medio ambiente enumerados en el punto 1 del artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizarlos, todo lo cual ha sido tenido en cuenta en su análisis por este órgano ambiental.

A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las consideraciones realizadas por los organismos consultados respecto a los impactos más relevantes que han motivado la presente resolución.

Fauna.

El documento ambiental destaca, por su grado de protección, la presencia de milano real (Milvus milvus), y de aguilucho cenizo (Circus pygargus), especies catalogadas «en peligro de extinción» y «vulnerable», respectivamente, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). El milano real utiliza el ámbito del proyecto como área de campeo, mientras que, en el caso del aguilucho cenizo se divisaron varias parejas en esta zona.

Los principales impactos sobre la fauna derivados de la construcción del aeródromo son la alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos, debidos al ruido, así como el trasiego de vehículos y personas y mortalidad por atropello. El documento ambiental propone la limitación de los trabajos en horario nocturno a las actividades estrictamente necesarias; el máximo de velocidad de la maquinaria durante las obras será de 30 km/h; se evitará la producción de polvo, mediante riegos y cubrición de los materiales transportados por camiones; se evitarán los ruidos intensos y vibraciones en época de cría y reproducción de las especies nidificantes (de abril a junio); se evitará la destrucción y alteración de biotopos, hábitats o lugares de nidificación para la fauna. Además, el vallado perimetral debe ser impermeable al paso de fauna de manera que se reduzca la intrusión de especies silvestres, en especial, especies presa como conejos, y se evite la atracción de aves rapaces protegidas. Los vuelos se concentrarán durante la temporada de caza (octubre-febrero), disminuyéndose así las posibles afecciones derivadas de las molestias en época de cría a las especies catalogadas presentes en la zona.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León informa que el documento ambiental sigue presentando algunas de las deficiencias que motivaron la previa terminación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Así, no incluye un análisis y valoración de la posible incidencia que los vuelos del aeródromo pudieran tener en una zona con alta concentración de avifauna, mucha de ella migratoria, que aprovecha las favorables condiciones que ofrece el entorno de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila como zona de invernada y de reposo en sus rutas migratorias, así como de otras especies rupícolas nidificantes del entorno de la Sierra de La Culebra (alimoche, el águila real o el buitre leonado, entre otras) y de los diferentes espacios protegidos localizados a una distancia de entre 14 y 30 km del emplazamiento elegido.

Por otro lado, el organismo no considera adecuada la metodología empleada para la elaboración del informe de fauna incluido en el epígrafe n.º 6.9.3 del documento ambiental (trabajo de campo realizado en un único mes, limitado a una zona muy localizada en el ámbito de la pista proyectada, etc.). Con la información disponible, no considera posible valorar adecuadamente el impacto sobre las especies de fauna protegidas presentes en el entorno del aeródromo proyectado. En todo caso, al haberse constatado, en el entorno de la pista, la presencia de especies de avifauna con distintas categorías de protección considera que las actuaciones previstas podrían suponer una afección significativa sobre su estado de conservación. Por ello, concluye que, aunque la información facilitada por el promotor no permite una adecuada valoración de los potenciales impactos, el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que debería ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de los artículos 7.1.b y 47.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Ecologistas en acción de Zamora informa que el proyecto debería someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria debido a la gravedad de los impactos ambientales sobre la fauna.

Seo BirdLife informa que el estudio de avifauna es insuficiente, ya que el proyecto se desarrolla en una zona de gran importancia ornitológica por su localización entre varias IBAs y espacios de la Red Natura 2000 caracterizados por la presencia de lagunas claves para la migración de multitud de especies. Por ello, considera necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Paisaje.

El paisaje de la «Dehesa de Valmasedo» es el propio de la comarca, sometido a un manejo humano tradicional. Se mantienen zonas de bosques mediterráneos, en general transformadas por la actividad agropecuaria, y zonas adehesadas que coexisten con áreas cultivadas y de pasto, bandas de matorral en las que predominan especies leñosas mediterráneas, así como praderas y juncales.

Los impactos sobre el paisaje están asociados, fundamentalmente, a las excavaciones para eliminar la tierra vegetal, así como a la cimentación y ocupación del terreno por las nuevas construcciones.

Durante la fase de ejecución del proyecto, se producirá la alteración de la morfología del terreno debido a los movimientos de tierra previstos, estimados, para la totalidad de la obra, en 25.000 m3. La tierra vegetal se empleará para recubrir los taludes y facilitar el crecimiento de la vegetación autóctona.

El promotor no considera significativos los impactos causados. No obstante, para minimizarlos, contempla la aplicación de buenas prácticas de obra, como acopio de los materiales en zonas habilitadas; el adecuado almacenamiento y aislamiento de residuos peligrosos y de materiales de construcción que puedan generar vertidos contaminantes; retirada y conservación de la tierra vegetal extraída para su reutilización en las labores de restauración.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto supone la intrusión de distintos elementos artificiales (pista asfaltada con elementos muy visibles para garantizar las condiciones de seguridad en las operaciones de vuelo) en un entorno natural, lo que generará una indudable repercusión paisajística. No se detallan la localización y dimensiones específicas de los desmontes a realizar, por lo que no resulta posible realizar una valoración adecuada de los efectos de las actuaciones sobre los terrenos con la consideración jurídica de «monte», en especial, en las superficies limitadoras de obstáculos. Por ello, aunque la información facilitada por el promotor no permite una adecuada valoración de los potenciales impactos, considera que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que debería ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de los artículos 7.1.b y 47.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Agua.

Según recoge el documento ambiental, la zona está surcada de pequeños arroyos y regatos, con escaso caudal y pequeño recorrido. Destacan, por su cercanía al proyecto, el Arroyo del Regueral, a 288 m al oeste de las instalaciones, el Arroyo de la Retuerta o el Arroyo del Riego, todos ellos de flujo irregular y de escasa magnitud. Las instalaciones proyectadas no afectan al dominio público hidráulico ni a la zona de policía de cauces. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de estudio está situada sobre el acuífero detrítico terciario de la cuenca del Duero.

La pista está nivelada a dos aguas. La parte Sur de la pista de aterrizaje drena directamente al terreno natural, al estar en terraplén. Sin embargo, la zona Norte no puede hacerlo desde la zona de la cabecera hasta la plataforma, dado que está en zona de desmonte. Por ello, se ha previsto un sistema de recogida del agua de la zona Norte (hasta la plataforma) y su evacuación por la zona Sur a través de dos tuberías de drenaje por debajo de la pista. El agua de la zona Norte, tanto las aguas de la pista como las del desmonte y del terreno, se recogen en una cuneta ubicada en el borde de la franja de la pista. También se proyectan dos arquetas prefabricadas para recoger el agua de las cunetas y pasarlas debajo de la pista.

En fase de ejecución, se pueden producir alteraciones de los recursos hídricos superficiales por la contaminación accidental y por la acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos de las obras en las proximidades de los cauces existentes. Los impactos previstos sobre la hidrología se consideran, en su conjunto, compatibles teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones y del medio, así como, la distancia de éstas a las masas de agua superficial de la zona. El promotor señala que en la fase de explotación no hay consumo de agua.

Para evitar los impactos, el promotor indica que, durante la ejecución de las obras, evitará cualquier tipo de vertido líquido a los acuíferos o cursos de agua existentes. Asimismo, en caso de vertidos accidentales, se deberán recoger con material absorbente y gestionarse adecuadamente mediante gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico informa sobre diversos aspectos relacionados con el medio hídrico, a tener en cuenta por el promotor, tanto en la redacción del estudio de impacto ambiental como en la ejecución del proyecto. Cita posibles afecciones al dominio público hidráulico, aguas subterráneas y captaciones de aguas superficiales/subterráneas, por lo que exige medidas para evitar la contaminación de aguas durante la construcción, los movimientos de tierras, y vertidos accidentales. El organismo enfatiza en la necesidad de obtener autorizaciones para la captación y vertido de aguas y hace referencia a la normativa del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, señalando las zonas de influencia y protección, así como, los objetivos medioambientales para las masas de agua superficial y subterránea en la zona del proyecto.

Además, el organismo destaca la posible alteración de la escorrentía y de la red de drenaje, con consecuencias directas en las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. En ese sentido, considera necesario que se realice un análisis detallado sobre los efectos de la construcción de explanaciones, drenajes y viales sobre el funcionamiento hidrológico existente de las microcuencas involucradas y enfatiza la importancia de evitar la desviación de las escorrentías hacia microcuencas diferentes de las naturales.

Según el mapa de erosión potencial del Banco de Datos de la Naturaleza (MITECO), la ubicación de la pista de despegue y aterrizaje muestra valores de erosión potencial moderada-alta (entre 5 a 10 t/ha año) y las zonas boscosas circundantes a la pista presentan valores aún más elevados (25 a 50 t/ha año), por lo que el organismo también considera necesario desarrollar medidas de control y monitoreo de la erosión hídrica causada por el proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos Municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II, concretamente en el grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos Municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.