Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Fernando Sans Riviére y la sociedad Ocuri Investments, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona DON José-Alberto Marín Sánchez, el 8 de junio de 2022, con el número 539 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 27 de junio de 2023, protocolo 1.149 y por otra otorgada ante el Notario de Sevilla DON José María Florit de Carranza, el 13 de diciembre de 2023, protocolo 3.524.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Radio Sevilla, 7, CP 41001 Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria. Con respecto a la aportación efectuada por la mercantil Ocuri Investments, SL, se manifiesta por el administrador de la misma en la escritura de constitución y posterior ratificación que el desembolso se efectuó con cargo a reservas disponibles.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tiene como fin fomentar la lírica y la carrera de jóvenes artistas, principalmente españoles y latinoamericanos.
Quinto. Patronos.
Don Óscar Hildemaro Martos Hidalgo, don Fernando Sans Riviére, don Carlos José Mora Pacheco, don Albert Garriga Puig, don Francisco Cholbi Llobel y don Javier Pérez Senz.
Cargos:
Presidente: Don Óscar Hildemaro Martos Hidalgo.
Vicepresidente: Don Fernando Sans Riviére.
Secretario: Don Carlos José Mora Pacheco.
Vocales: Don Albert Garriga Puig, don Francisco Cholbi Llobel y don Javier Pérez Senz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de marzo de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ópera Actual, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.