Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Organismo Público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia, para facilitar la contribución económica al programa de capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y divulgar el apoyo a dicha iniciativa.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9427|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-03|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria General de Pesca, el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo y el Conselleiro del Mar de la Xunta de Galicia han suscrito un convenio para facilitar la contribución económica al Programa de Capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y divulgar el apoyo a dicha iniciativa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia para facilitar la contribución económica al Programa de Capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y divulgar el apoyo a dicha iniciativa

15 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Artime García, Secretaria General de Pesca, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 86/2023, de 8 de febrero (BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2023) y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente de Puertos del Estado, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 2021), actuando en nombre y representación de este organismo público en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 22.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, don Carlos Botana Lagarón, Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, en virtud de su nombramiento efectuado mediante la Orden de 23 de junio de 2023 de la Consellería del Mar (DOG núm. 121, de fecha 27 de junio de 2023) y Orden TMA/719/2023 (BOE núm. 158 de fecha 4 de julio de 2023) y actuando en nombre y representación del organismo público en virtud del artículo 31.2.a) TRLPEMM.

De otra parte, don Alfonso Villares Bermúdez, Conselleiro del Mar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 69/2023, de 14 de junio (DOG núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de dicha consellería en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, por la que se regula la Xunta y su Presidencia.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) formalizaron «ad referéndum», el 27 de enero de 2004, el «Acuerdo-Marco entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266 de fecha 7 de noviembre de 2005, para impulsar las relaciones entre España y la FAO como punto de partida para proyectos, programas y actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

El artículo 1.3 del Acuerdo-Marco da cobertura a todos los proyectos, programas y actividades que la FAO y España realicen conjuntamente, tanto en España como en la sede de la Organización y, cuando así proceda, en otros países, con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local) en todos los ámbitos relacionados con la agricultura, la pesca y la alimentación mencionados en el Preámbulo de Acuerdo-Marco.

Por su parte, el artículo 1.4 del Acuerdo-Marco habilita a los Signatarios para establecer acuerdos complementarios para la ejecución de proyectos, programas y actividades de cooperación en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

Segundo.

La FAO está impulsando a nivel global la Iniciativa de Puertos Azules, que pretende fomentar el desarrollo sostenible de las zonas costeras a través de las operaciones de los Puertos Azules. Con esta finalidad se están promoviendo buenas prácticas dirigidas a la sostenibilidad de la pesca como la mejora en la gestión de los residuos en los muelles de pesca y en las lonjas, el control de la cadena alimenticia o el impulso del empleo de calidad en el sector.

En el marco de la Iniciativa de Puertos Azules, la FAO ha desarrollado el Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules para la gestión del conocimiento y el desarrollo de capacidades de los puertos pesqueros para preservar el medio ambiente, fomentar los beneficios sociales y promover el crecimiento económico.

Concretamente, el Programa tiene por objeto el refuerzo de la capacidad técnica de los puertos pesqueros a nivel global, permitiendo reducir las grandes diferencias existentes entre los puertos pesqueros de distintas zonas geográficas del mundo en términos de conocimiento, experiencia, capacidad técnica y financiera. Esta actividad de cooperación a todos los niveles genera una repercusión positiva en el desarrollo sostenible no solo de los puertos sino también del entorno geográfico y económico afectado por la influencia de la actividad portuaria y pesquera. El proyecto enfoca la atención en las buenas prácticas en sostenibilidad, tanto medioambiental como socioeconómica, en los puertos pesqueros, que podrán hacerse extensivas a otro tipo de puertos.

Tercero.

Según el artículo 7 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General de Pesca ejercer las funciones derivadas de la participación del Reino de España en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuarto.

Por su parte, a Puertos del Estado, organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, le corresponde la ejecución de la política portuaria del Gobierno, según el artículo 17 del TRLPEMM. En este contexto, y de conformidad con el artículo 52.1 de esta ley, Puertos del Estado ha elaborado el nuevo Marco Estratégico del sistema portuario de titularidad estatal, que fue aprobado por el actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en octubre de 2022. Este documento contiene el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación, así como los objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de recursos humanos del conjunto del sistema portuario estatal. En el mismo, se establece como parte de uno de los objetivos generales de gestión el desarrollo de proyectos orientados a la Economía y Crecimiento Azul promovidos por las autoridades portuarias del Sistema portuario de interés general español.

Quinto.

De conformidad con el artículo 25 letra f) del TRLPEMM, corresponde a las Autoridades Portuarias el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. Así mismo, de acuerdo con el artículo 26 letra n), tienen entre sus funciones el impulso de la formación del personal y el desarrollo de estudios e investigación en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como la colaboración en ello con otros puertos organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

La Autoridad Portuaria de Vigo dedica una gran cantidad de recursos a la innovación y mejora de la comunidad pesquera y portuaria, siendo el primer puerto español en tráfico de pesca, líder en el desarrollo de estrategias de crecimiento azul a nivel europeo, y partícipe e impulsor desde el comienzo de la «Iniciativa de Puertos Azules» de la FAO.

Sexto.

El Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.9 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, a la vez que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

De acuerdo con el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba su estructura orgánica, la Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la comunidad autónoma.

Galicia cuenta con un amplio número de puertos pesqueros distribuidos a lo largo de su litoral, que conforman un sistema portuario pesquero, diverso y complejo, que presta servicio a una flota heterogénea en tamaño y actividades y a un amplio grupo de usuarios plural tanto en sus actividades como en sus intereses y que se inserta en un territorio tanto espacial como socialmente.

Séptimo.

El 12 de julio de 2022 el MAPA, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia firmaron una Declaración Institucional por el impulso de la economía azul en los puertos pesqueros a nivel internacional en la que manifestaron su interés por apoyar la Iniciativa de Puertos Azules de la FAO y, en particular, sus actividades de capacitación y formación, como eje fundamental para su éxito.

Las instituciones firmantes ven en el Programa de Capacitación de la Estrategia de Puertos Azules de FAO, una herramienta estratégica dirigida a estimular la implementación de un enfoque de economía azul en los procesos operativos de los puertos pesqueros, el desarrollo de herramientas para la implementación de buenas prácticas, y la generación de conocimiento en torno al impacto de los puertos en su área de influencia.

Asimismo, se considera que la experiencia española en el sector de la pesca, y especialmente de los puertos españoles de pesca, es un activo que debe ponerse en valor en el marco de la iniciativa de la FAO, que este apoyo podría tener un efecto muy positivo en el futuro de cara al posicionamiento de España ante una eventual creación por parte de la FAO de una oficina de la «Iniciativa de Puertos Azules» en el territorio nacional, habida cuenta del papel del Puerto de Vigo como referente internacional como primer puerto español en tráfico de pesca.

Octavo.

Las cuatro instituciones firmantes anunciaron su compromiso de financiar con 125.440 euros el Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules de la FAO con la finalidad de promover acciones de formación dirigidas a países en vías de desarrollo en las que se hará hincapié en las buenas prácticas en sostenibilidad, tanto medioambiental como socioeconómica, en los puertos pesqueros, que podrá hacerse extensiva a otro tipo de puertos.

Con el objeto de dar inicio al cumplimiento del compromiso conjunto anunciado por las cuatros partes y mencionado en el apartado anterior, a fecha de 2 de diciembre de 2022 el MAPA hizo efectiva una primera aportación de 30.000 euros al Programa Regular de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en apoyo a su Iniciativa de Puertos Azules, que tiene como objetivo reducir la diferencia de capacitación y conocimiento entre distintos puertos pesqueros de diferentes áreas geográficas, y fortalecer al mismo tiempo su capacidad técnica.

En esa misma línea, y conscientes de la importancia de continuar dando cumplimiento al compromiso adquirido ante esta organización multilateral, en el ejercicio 2023, el MAPA ha tramitado una segunda aportación de 20.000 euros al Programa Regular de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), como nueva expresión de apoyo a su Iniciativa de Puertos Azules y a su programa de capacitación.

Desde la firma de dicha declaración institucional hasta la fecha, las cuatro instituciones firmantes estudiaron las posibles vías para hacer efectiva sus respectivas contribuciones económicas a dicho programa de la FAO. Sin embargo, atendiendo a la personalidad jurídica de las partes, se concluyó que Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia no podrían hacer efectivas sus aportaciones de manera directa.

Noveno.

Las cuatro partes están interesadas en establecer un marco de colaboración que les permita impulsar la finalidad compartida de dar apoyo tanto económico como técnico, si procede, al Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules de la FAO, así como dar difusión a la cooperación con dicha organización.

Para ello, proponen la suscripción un convenio de los establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto, por un lado, establecer un marco de colaboración que facilite la contribución económica al Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules de la FAO por parte de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia con la finalidad compartida de impulsar y dar apoyo en esta materia a la FAO, en el marco de los compromisos que hayan sido previamente autorizados; y, por otro lado, divulgar el apoyo económico y técnico prestado por las partes a la iniciativa en cuestión.

Segunda. Contribución económica.

Para la ejecución del Programa de Capacitación de la Iniciativa Puertos Azules, las partes financiarán en la anualidad de 2024 una contribución económica que ascenderá a un total de noventa y cuatro mil ochenta euros (94.080 euros):

– Corresponderá a Puertos del Estado la aportación de treinta y un mil trescientos sesenta euros (31.360 €) con cargo al epígrafe Otros gastos de gestión corriente de su Presupuesto de Explotación.

– Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Vigo la aportación de treinta y un mil trescientos sesenta euros (31.360 €) con cargo al epígrafe Otros gastos de gestión corriente de su Presupuesto de Explotación.

– Corresponderá a la Xunta de Galicia la aportación de treinta y un mil trescientos sesenta euros (31.360 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.721A.700.0 del presupuesto de gastos de la Consellería do Mar para el año 2024.

Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia deberán realizar la aportación económica que le corresponde a cada uno mediante ingreso en el Tesoro Público indicando que el objeto del ingreso es el «Programa de Capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la FAO».

Una vez realizados los ingresos, la Oficina Presupuestaria del MAPA tramitará una generación de crédito correspondiente a la aportación total a la FAO con objeto de constituir el fondo económico necesario que permita su financiación en la aplicación presupuestaria pertinente.

A continuación, el MAPA procederá a iniciar el procedimiento previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, para recabar la previa autorización del Consejo de Ministros y ejecutar su posterior ordenación del pago y transferencia a la FAO de la contribución económica final que incluya las aportaciones realizadas por las partes.

Tercera. Actuaciones y compromisos de las partes.

El MAPA facilitará a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de Vigo y a la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia el comprobante de la transferencia realizada a la FAO en concepto de aportación económica para el Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules.

La contribución económica de las partes objeto de este convenio se utilizará exclusivamente para financiar el Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules.

Además, la Secretaría General de Pesca será el interlocutor formal con la FAO en el desarrollo del Programa de Capacitación objeto de este convenio. En el ejercicio de esta función se fijarán los cauces de colaboración oportunos para poner a disposición de la FAO, si procede, el apoyo técnico de las partes de este convenio, que pueda suponer un elemento de valor añadido a la ejecución del Programa de capacitación.

Así mismo, las partes velarán por dar la máxima publicidad y difusión a la colaboración realizada en el marco del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a realizar un acto institucional, que tendrá lugar en la sede de la Autoridad Portuaria de Vigo, con el objeto de divulgar a la sociedad civil la colaboración realizada y los resultados obtenidos con el Programa de Capacitación.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio para la que cada una de las partes designará a un representante. Esta comisión se encargará del seguimiento, así como de la resolución de los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse durante la ejecución del mismo. A efectos de su constitución inicial, las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control contará con una secretaría que quedará a cargo del representante designado por Puertos del Estado.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá, con carácter ordinario, con periodicidad anual y, en cualquier caso, cuando uno de los representantes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La secretaría de la Comisión será la encargada de convocar las reuniones, redactar el orden del día y el acta de las mismas.

Quinta. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de un año a contar desde el día de su inscripción en REOICO. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la correspondiente adenda y de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

En caso de no llevarse a cabo la contribución económica conjunta al Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules de la FAO, el presente convenio se resolverá y se procederá a su correspondiente liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad de este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre las mismas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en proporción a la aportación realizada por cada una de las partes, sin que ninguna pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar al principio indicado.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.–El Conselleiro del Mar de la Xunta de Galicia, Alfonso Villares Bermúdez.