Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9439|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-03|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Ministro de Cultura, la Subsecretaria de Hacienda y el Alcalde de Sant Feliu de Guíxols han suscrito un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada»

15 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda nombrada por el Real Decreto 16/2024, de 9 de enero (BOE de 10 de enero), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Carles Motas López, Alcalde de Sant Feliu de Guíxols, como Presidente del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» aprobados por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols y publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» número 64, a 30 de marzo de 2012.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de 2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga al programa «60 aniversario del Festival Porta Ferrada» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa del apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

El Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

El Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols». Este asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

Cuarta. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en Plaça Mercat 6-9, 17220 Sant Feliu de Guíxols. Igualmente, la Comisión podrá reunirse en cualquiera de las sedes de sus miembros, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la presidencia del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols».

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio

c) Un vocal en representación del Ministerio de Cultura, nombrado por el Ministro.

d) Un vocal en representación del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols».

e) La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la persona titular de la Presidencia de la Comisión estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actuarán por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad por todos los firmantes.

f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c. de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e) Seguir, vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial, aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Funciones de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.

La persona titular de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Novena. Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del convenio. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable en todo caso del representante del Ministerio de Hacienda, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión. La aprobación del manual de uso referido en la cláusula Sexta b. de este convenio se realizará por unanimidad de todos los miembros.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Décima. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. El presente convenio se ajusta a la definición y tipologías previstas en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato al no estar su objeto comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a través del correo electrónico alcaldia@guixols.cat

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada». Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario, en todo caso, para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona».

El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de la duración del programa de apoyo al acontecimiento establecida por la normativa, a los efectos únicamente del buen fin del cierre y liquidación de las actuaciones derivadas del convenio, este quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 30 de junio de 2026.

A tal efecto, el Organismo Autónomo Local, «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» una vez finalizadas las actuaciones del programa «60 aniversario del Festival Porta Ferrada», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión Interadministrativa. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes, en su caso, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad unánime de las partes mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimosexta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a los ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.

Decimoséptima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, en Madrid y Sant Feliu de Guíxols, en la fecha que figura en las firmas electrónicas.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–El Alcalde de Sant Feliu de Guixols, Carles Motas López.