Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9432|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-03|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de Planificación y Gestión Educativa y el Director del Instituto Cervantes han suscrito un convenio para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior

11 de abril de 2024.

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado en este acto por doña María del Ángel Muñoz Muñoz, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, don Luis Manuel García Montero, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», que son expedidos por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, es el organismo español que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica así como la gestión de estos diplomas, para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.

III. Que el mencionado Real Decreto establece asimismo en su artículo 6.2, párrafos a) y e), que para llevar a cabo sus tareas podrá desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas y firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen.

IV. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de sus Consejerías de Educación en el exterior, desarrolla, en colaboración con las autoridades educativas locales, diversos programas de acción educativa, mediante los cuales determinados centros de educación primaria y secundaria de diferentes países imparten enseñanzas en español y en la lengua del país.

V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes acordó que uno de los principales objetivos que tiene el Instituto Cervantes es el promover el DELE en los sistemas de enseñanza reglada de los distintos países, pudiendo llegar a acuerdos con autoridades de educación e instituciones para realizar los exámenes DELE con las condiciones específicas que se acuerden por ambas partes, tal como consta en su normativa interna.

VI. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha propuesto al alumnado de la red de centros de la acción educativa en el exterior la obtención del DELE, como certificado que garantice niveles comunes de competencia lingüística, al finalizar sus estudios en dichos centros.

VII. Que ambas partes consideran que la presencia del DELE en general y, en particular, del DELE escolar en la citada red de centros permite un mayor conocimiento de los DELE en esos países.

VIII. Que ambas partes están interesadas en alcanzar los objetivos anteriormente expuestos y para ello desean continuar la experiencia iniciada en 2010, en el programa de International Spanish Academies (ISA), y extenderla, además de a los programas ya existentes (Secciones Españolas y Bilingües, Centros de Titularidad Española y de Titularidad Mixta y Centros de convenio) a las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas (ALCE).

IX. Que ambas partes están interesadas en establecer unas condiciones especiales y preferentes para que el alumnado de los programas de la acción educativa exterior pueda realizar los exámenes para la obtención de los diplomas DELE para escolares y DELE general, en la convocatoria general de mayo (noviembre en el caso de países con calendario austral) y en otras convocatorias generales, siempre y cuando el centro del Instituto Cervantes organizador en cada caso lo considere viable y relevante, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

X. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

XI. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 2 de abril de 2024.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes para la realización, de manera anual, por parte de un máximo de 8000 alumnos de los programas de la acción educativa española en el exterior (3400 del programa de Secciones Españolas y de Secciones Bilingües, 1000 de Bachibac, 1500 del programa de Centros de Titularidad Española, 300 del de Centros de Titularidad Mixta, 200 del de Centros de convenio de Brasil, 1100 de ALCE y, finalmente, 500 de la red International Spanish Academies), de los exámenes para la obtención de los diplomas para escolares, DELE escolar A1, A2/B1 y B2/C1 (que se desarrollará a lo largo de la duración de este convenio y sustituirá a los generales DELE B2 y C1), y DELE general en los niveles B2, C1 y C2 en la convocatoria general de mayo (noviembre en el caso de países con calendario austral), como en otras convocatorias generales siempre y cuando el centro del Instituto Cervantes organizador en cada caso lo considere viable y relevante, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda. Actuaciones y compromisos de colaboración.

El Instituto Cervantes, a través de sus centros y Aulas Cervantes, y en colaboración con las Consejerías de Educación en los países participantes, organizará las pruebas para la obtención de los DELE. Para ello, se encargará de facilitar a los centros donde se realicen las pruebas, toda la información y documentación necesaria para la realización de los citados exámenes. Dicha documentación comprende las instrucciones de gestión de las convocatorias, los formularios de inscripción, los cuadernillos de los exámenes, las hojas de respuesta y, además, los diplomas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación Apto. La comunicación de los resultados de los candidatos se realizará a través del portal http://examenes.cervantes.es.

Asimismo, el Instituto Cervantes o el representante de la sede en los diferentes países en los que esté implantado alguno de los programas de la acción educativa exterior, se encargará de:

1. La gestión económica de pagos, derivada de la matriculación y realización de los exámenes, que se hará preferentemente a través de la Tienda virtual del Instituto Cervantes.

2. Proporcionar la lista de contactos de los responsables DELE (RDELE) –o en su defecto de los responsables académicos–, de los centros del Instituto Cervantes a los que está adscrito cada centro de examen. Asimismo, la sede del Instituto Cervantes pondrá a disposición de todos los centros de examen, durante la administración de las pruebas, un servicio de atención telefónico y telemático.

3. Informar de las calificaciones de las pruebas DELE a los candidatos o persona autorizada en un periodo no superior a tres meses tras la realización de las mismas.

4. Suministrar un informe nominal de calificaciones de los candidatos a los responsables de las oficinas de Educación (a efectos de protección de datos, previa autorización). Este informe estará ordenado por centros, se proporcionará a través de los centros del Instituto Cervantes a los que esté adscrito cada centro de examen, y en un periodo no superior a 10 días tras la publicación de las calificaciones.

5. Facilitar un informe de resultados estadísticos, que incluya el porcentaje de aprobados y suspensos, así como resultados estadísticos por grupos de pruebas (Comprensión de lectura + Expresión e interacción escritas; y Comprensión auditiva + Expresión e interacción orales) organizados por centros, a través de los centros adscritos a cada centro de examen, y en un periodo no superior a un mes tras la publicación de calificaciones.

6. Facilitar instalaciones para la realización de las pruebas, en función de su disponibilidad y siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento de los centros.

Tercera. Composición y designación de tribunales.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se encargará de la propuesta de los tribunales de examen para la realización de las citadas pruebas para los centros de los programas de la acción educativa exterior recogidos en la cláusula primera, y para ello facilitará la participación del personal dependiente de su Consejería de Educación en los países donde están ubicados los centros del Programa o aquellos adscritos a algunos de los programas del ámbito de actuación de la Consejería, como miembros de dichos tribunales. Asimismo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correrá con los gastos que se deriven de la constitución de los citados tribunales: gastos de desplazamiento, manutención y de participación, así como otros gastos derivados de la realización de esta prueba.

La composición y designación de los tribunales para la realización de las pruebas a que se refiere el presente documento se realizará de acuerdo con el Instituto Cervantes.

Los examinadores que se seleccionen para formar parte de los tribunales deberán cumplir los siguientes requisitos, que establece el Instituto Cervantes:

1. Tener titulación universitaria superior.

2. Tener formación específica en enseñanza de español.

3. Tener experiencia en la enseñanza de español.

4. Los docentes de español no hispanohablantes además deberán tener un título de Filología Hispánica o contar con un Diploma DELE C1 (para participar en los tribunales DELE de niveles A y B) o un Diploma DELE C2 (para participar en los tribunales DELE de nivel C1).

5. Haber superado el curso de acreditación de examinadores DELE correspondiente al nivel del que va a examinar.

Cuarta. Formación de examinadores.

Con el fin de que los programas objeto de este convenio dispongan de examinadores acreditados para formar parte de los tribunales, el Instituto Cervantes facilitará al personal propuesto por la correspondiente oficina de Educación hasta un máximo de ocho plazas gratuitas en total por país y año, en los siguientes cursos (presenciales o en línea), en función de la disponibilidad del Instituto Cervantes y dentro de la vigencia de este convenio:

− Curso de acreditación de examinadores DELE A1-A2/B1 para escolares.

− Curso de acreditación de examinadores DELE B2/C1 para escolares (en elaboración).

− Curso de acreditación de examinadores DELE B1-B2.

− Curso de acreditación de examinadores DELE C1-C2.

A efectos de apoyar la disponibilidad de examinadores acreditados entre el personal del MEFPD, y de gestionar más eficientemente el uso de las plazas gratuitas ya mencionadas, el Instituto Cervantes organizará cursos ex profeso en fechas acordadas por ambas instituciones, que permitan así ampliar el volumen de plazas disponibles. El número de docentes de la acción educativa en el exterior, dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que se podrá acreditar anualmente, de manera gratuita, no superará los 330.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por su parte, financiará cualesquiera otros gastos (diferentes de las matrículas) derivados de la participación del personal dependiente de las Consejerías de Educación en los citados cursos de acreditación como examinadores DELE.

Quinta. Mecanismo de información y planificación.

Ambas partes se comprometen a mantenerse permanentemente informadas del desarrollo y ejecución del presente convenio.

Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los resultados globales de las pruebas, facilitándole datos desagregados por escuela: números de aptos y no aptos, los resultados por destrezas, así como los resultados estadísticos, con porcentajes, de cada uno de los conceptos arriba mencionados.

Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a divulgar los DELE en todos los centros educativos que participen en los programas reseñados, con el fin de promover la inscripción del alumnado de estos centros para la superación de las pruebas para la obtención de los DELE en futuras convocatorias, así como para promover el conocimiento de estos diplomas como certificados que garantizan niveles comunes de competencia lingüística en español, para lo cual podrá utilizar los contenidos del portal que el Instituto Cervantes ha creado para los exámenes DELE para escolares (http://examenes.cervantes.es).

Sexta. Protección de datos.

El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de carácter personal, etc., con independencia de su soporte o de cómo los hayan recibido. En consecuencia, su utilización por las partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asumen en virtud del presente documento.

El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se comprometen en lo necesario, al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima. Financiación.

El Instituto Cervantes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración, aplicará al alumnado de las escuelas participantes en los programas de acción educativa española en el exterior que sean seleccionadas, los precios en concepto de derechos de inscripción para la realización de las pruebas para la obtención de los DELE, con una deducción de hasta un 50 %, que será acordada por ambas partes al inicio del curso escolar. En el caso de los centros de la red International Spanish Academies, esta deducción será de un 50 %.

El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones contraídas para cada convocatoria de examen DELE que se celebre durante la vigencia de este convenio a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, que se estiman en un máximo de 52.400 euros anuales, con cargo al presupuesto del Instituto Cervantes del año que corresponda y supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

El Ministerio, a través de las Consejerías de Educación de las Embajadas en los países receptores de los programas de la Acción Educativa Exterior indicados, se hará cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio hasta un máximo de 50.000 euros anuales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.322F.226.15, 18.08.322F.230, 18.08.322F.231 y 18.08.322F.233 de su presupuesto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente.

Octava. Uso de marcas.

Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la otra parte.

Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.

Novena. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá hasta el 1 de marzo de 2028, fecha en la que se habrá efectuado la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2027 y los envíos del Instituto Cervantes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos.

Durante su vigencia los firmantes podrán acordar una prórroga de hasta cuatro años adicionales al periodo de vigencia inicial, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.

Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver de común acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas.

Undécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. La finalización del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado previamente la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo conforme con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes de fecha de 27 de abril de 2022 (BOE de 4 de mayo), dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes de fecha 27 de abril de 2022 (BOE de 4 de mayo), convenio que, por consiguiente, se declara extinto.

Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.