Resolución de 3 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9024|Boletín Oficial: 109|Fecha Disposición: 2024-05-03|Fecha Publicación: 2024-05-04|Órgano Emisor: Banco de España

Abril de 2024

Tipos de referencia1

A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS):

Plazos Porcentaje
Dos años. 3,254
Tres años. 3,037
Cuatro años. 2,906
Cinco años. 2,827
Siete años. 2,759
Diez años. 2,750
Quince años. 2,768
Veinte años. 2,692
Treinta años. 2,470

B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

  Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año. 3,563

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.

1 La definición y la forma de cálculo de estos índices se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.