Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por la que se publica el Acuerdo específico al Convenio marco de colaboración con la Fundación UNICEF-Comité Español, para el mantenimiento y actualización del sistema de información online sobre la situación de la Infancia y la Adolescencia en España "Infancia en Datos" durante el año 2017.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13419|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-11-03|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Con fecha 8 de mayo de 2017 se ha suscrito el Acuerdo Específico al Convenio Marco de colaboración entre Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación UNICEF-Comité Español.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo Específico, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO

Acuerdo Específico al Convenio-Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación UNICEF-Comité Español para el mantenimiento y actualización del sistema de información online sobre la situación de la infancia y la adolescencia en España «infancia en datos», durante el año 2017

En Madrid, a 8 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Gonzálvez Vicente, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 724/2016, de 23 de diciembre («BOE» número 310, de 24 de diciembre de 2016), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias; Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, por la que se modifica la anterior, y en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» número 20, de 24 de enero de 2012).

De otra, don Carmelo Angulo Barturen, Presidente de la Fundación UNICEF-Comité Español, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud de las atribuciones que le otorga su Patronato, según el artículo 16, apartado a), de sus Estatutos, aprobados el 18 de diciembre de 2006 y modificados por el mismo Patronato con fecha 26 de junio de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Acuerdo específico al convenio marco de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y UNICEF-Comité Español, suscrito el 24 de junio de 2005, previsto de duración indefinida, pero se le aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 49.h) 1.º, en relación al plazo de vigencia,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad depende la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a la que corresponde, entre otras funciones, la gestión de estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia, así como el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social.

Segundo.

Que el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación UNICEF-Comité Español establece que uno de los fines específicos de la Institución es cumplir, promover y defender, en todo momento, la observancia y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 a fin de que los derechos de la infancia sean una realidad social universal, convirtiéndose en principios éticos permanentes y en normas de conducta internacional.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Acuerdo específico al Convenio marco de colaboración, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto General de la Fundación UNICEF Comité Español para 2017.

Cuarto.

Que con el objetivo de elaborar un sistema de información on line relativo al bienestar y desarrollo de la infancia en nuestro país, ambas instituciones han suscrito desde el año 2014 Acuerdos específicos al mencionado Convenio marco de colaboración, habiendo expirado el último el pasado 30 de noviembre de 2016, una vez finalizadas de conformidad las tareas previstas en el mismo.

Quinto.

Que el presente Acuerdo específico se fundamenta en la necesidad de colaborar entre ambas instituciones para el mantenimiento, mejora y actualización permanente de indicadores que permitan continuar dando respuesta a la recomendación realizada a España por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre el refuerzo de los mecanismos de reunión y análisis sistemático de datos desglosados por edad, sexo y origen étnico, de todas las personas menores de 18 años y respecto de todos los ámbitos incluidos en la Convención de los Derechos del Niño, así como a los términos previstos en el primer objetivo del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, dedicado a la promoción del conocimiento de la situación de la infancia y adolescencia, y además, a las actuaciones que desarrolla el Observatorio de la Infancia en este sentido por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que el presente Acuerdo específico está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4, apartado uno, letra d). En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de esta Ley.

Le será aplicable lo establecido en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo específico al Convenio marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo específico.

El presente Acuerdo específico tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité Español para el mantenimiento, mejora y actualización del sistema de información online «Infancia en Datos», cuya titularidad es compartida, con los principales datos disponibles en España sobre la situación de la infancia y la adolescencia.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:

– Proporcionar información oficial sobre los ámbitos estudiados.

– Colaborar técnicamente en el diseño y ejecución del proyecto.

– Financiar el proyecto 70%.

La Fundación UNICEF-Comité Español se compromete a:

– Actualización de datos en Dashboard, incluyendo la carga de datos en DevInfo (base de datos sobre desarrollo humano gestionada por UNICEF en nombre del sistema de las Naciones Unidas para registrar avances de los Objetivos de Desarrollo del Milenio) y posterior publicación.

– Divulgación de la web «Infancia en Datos».

– Mantenimiento técnico de la web.

– Coordinar la ejecución del proyecto, la selección y ejecución del trabajo.

– Financiación del proyecto en un 30%.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del Acuerdo específico al convenio marco de colaboración asciende a diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro euros (19.754 €), del cual el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aportará la cantidad de trece mil ochocientos veintisiete euros con ochenta céntimos (13.827,80 €) y la Fundación UNICEF-Comité Español la cantidad de cinco mil novecientos veintiséis euros con veinte céntimos (5.926,20 €).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el Anexo I de este convenio.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2017, será imputada a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99.

El abono de la aportación económica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se realizará a UNICEF Comité-Español mediante un único pago, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad la realización de los gastos y pagos por la totalidad del importe. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de la firma del presente Convenio.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la Memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número: IBAN ES 57 0182237040001850209, SWIFT Code BBVAESMM, de la entidad BBVA, P.º Recoletos, 10, 28001 Madrid, a nombre de la Fundación UNICEF-Comité Español.

En esta financiación se considerarán incluidos los gastos del personal que realice el trabajo, los impuestos que les graven y los demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del convenio marco o de su objeto.

Cada firmante hará frente a los gastos derivados de la aplicación de este Acuerdo específico al Convenio-marco de colaboración con cargo a los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos y con lo establecido en la legislación vigente.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones.

La Fundación UNICEF-Comité Español se compromete a realizar su colaboración objeto del Acuerdo específico, dentro del plazo más adelante establecido, aportando para ello los medios materiales, técnicos y humanos precisos para ello.

La Fundación UNICEF-Comité Español, se compromete a acreditar la correcta aplicación de los fondos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, una vez finalizadas las actividades, y siempre antes del día 30 de noviembre de 2017.

La Fundación UNICEF-Comité Español presentará una memoria económica suscrita por el representante de la entidad, debiendo contener al menos los siguientes elementos:

a) Certificación del representante de la entidad con la relación clasificada de los gastos de las actividades objeto del convenio, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio.

b) La relación detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación indicada en el apartado a), con la indicación del acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Asimismo deberá justificar la totalidad de los gastos realizados en cada una de las actividades que contempla el acuerdo, aportando los justificantes, facturas, etc. que acrediten el gasto realizado y pagado.

Los justificantes de los gastos, tanto los financiados por la entidad como por el ministerio se mantendrán a disposición de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.

También debe entregar un CD-Rom conteniendo la totalidad de los datos del sistema de información online elaborado durante el periodo de vigencia del Acuerdo específico al convenio-marco de colaboración.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con cuatro representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y con cuatro representantes de UNICEF-Comité Español, designados por dicha entidad.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Séptima. Inexistencia de relación laboral.

Este Acuerdo específico no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Acuerdo específico al convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del articulo 4.1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios dicho Real Decreto Legislativo.

Le será aplicable lo establecido en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Ámbito jurisdiccional.

El presente Acuerdo específico al Convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación, dentro de la Comisión de Seguimiento, para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente Acuerdo específico surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2017.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Acuerdo específico al convenio marco de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Acuerdo específico.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Acuerdo específico se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, siendo sus efectos, en caso de que esta acaezca, lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada Ley.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, las partes firman el presente acuerdo específico, en triplicado ejemplar.–El Presidente de la Fundación UNICEF-Comité Español, Carmelo Angulo Barturen.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (OM SSI/131/2013, de 17 de enero), la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO I

Presupuesto de Gastos

Conceptos del gasto

UNICEF

Euros

MSSSI

Euros

Total

Euros

Actualización de datos y gráficos con su máxima desagregación pertinente

3.265,50

7.619,50

10.885

Mantenimiento, actualización web y difusión

2.116,20

4.937,80

7.054

Video presentación

544,50

1.270,50

1.815

Total

5.926,20

13.827,80

19.754