Resolución de 30 de octubre de 2017, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, en la realización del Congreso Nacional de Espina Bífida.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13413|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-10-30|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) han suscrito, con fecha 4 de agosto de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del Congreso Nacional de Espina Bífida, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia para el Congreso Nacional de Espina BÍFIDA

En Madrid, a 4 de agosto 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, doña Carmen Gil Montesinos, con DNI 27.457.022J, Presidenta de la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, con domicilio en la calle Pechuán, 14, 28002 Madrid, y CIF G- 28726792, nombrada en de la Asamblea General de 25 de junio de 2017, según consta en los artículos 32 y 33 de los Estatutos de la entidad, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia tiene como fines primordiales entre otros la promoción y defensa de las condiciones de vida de las personas con Espina Bífida y/o Hidrocefalia y discapacidad en general para conseguir su plena inclusión social y laboral. Esta defensa se llevará a cabo mediante acciones de reivindicación y gestionando actuaciones y servicios encaminados a dicho fin.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia en la realización del «El Congreso Nacional de Espina Bífida» que se realizará el día 30 de octubre de 2017 en Madrid

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, durante el año 2017, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

• La coorganización del Congreso, asesorando con nuestras políticas de discapacidad, experiencia y trabajo.

• La preparación técnica y de contenidos mediante la recopilación de publicaciones relacionadas y mediante la recopilación de información relevante del Observatorio de Discapacidad.

• La impartición y participación en las reuniones de información recopilada y de análisis de la información, gestión de espacios, difusión, etc.

• Una aportación económica de cuatro mil euros (4.000,00€), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2017, destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número 2038 1012 55 6000771115, de Bankia, con domicilio en la calle Vinaroz, número 1, de Madrid.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia.

La Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

• Trabajo presencial y on line con los equipos técnicos de las asociaciones federadas que facilite poner en línea las estrategias del tejido asociativo de Espina Bífida, líneas de gestión comunes y que optimicen los recursos y análisis de necesidades así como propuestas de evaluación continua.

• La participación de sus cuadros directivos y técnicos con los equipos técnicos para poner en línea las estrategias a tratar, las líneas de gestión, el análisis de las necesidades así como propuestas de evaluación que se centre en el fortalecimiento del tejido asociativo de la discapacidad, y en favorecer la autonomía de las personas con discapacidad por medio de su participación activa.

• Elaborará los materiales de sensibilización.

• Una aportación económica de mil setecientos quince euros (1.715,00 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que se cuente con el consentimiento de la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Obligaciones.

La Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, se obliga a:

1. Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de las actuaciones relativas a «El Congreso Nacional de Espina Bífida». Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

2. Elaborar una memoria anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentarán dos ejemplares.

3. Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: Se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 20 de noviembre de 2017.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de FEBHI, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa a la representante de la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEBHI, de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma. El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 20 de noviembre de 2017. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Presidenta de la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, Carmen Gil Montesinos.

ANEXO

Congreso Nacional de Espina Bífida

FEBHI, tiene como misión aglutinar a las diferentes asociaciones españolas de Espina Bífida e Hidrocefalia (EBH) para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas con EBH –o con discapacidad en general– y trabajar por la prevención de la Espina Bífida. Se pretende trabajar por que las personas afectadas por EBH o discapacidad en general, que estén plenamente integradas en la sociedad y que exista un sistema, global y eficaz, de prevención de la EB en España.

Teniendo en cuenta la importancia de visibilizar ante la sociedad en general la dimensión de los problemas de las personas afectadas por Espina Bífida e Hidrocefalia en sus aspectos sociales y de prevención así como la de favorecer la autonomía de estas personas por medio de su participación activa, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia han acordado que es bueno aunar esfuerzos, trabajar en equipo y de forma coordinada, es lo que FEBHI y el Real Patronato de Discapacidad pretenden con este convenio de colaboración, para abordar diferentes aspectos: Los cambios que se han producido en la sociedad, los cambios en el público objetivo de nuestras asociaciones (Las asociaciones surgen en los años 80 y 90 debido al nacimiento de un número importante de niños y niñas con EBH. En el trascurso de este tiempo y debido a los avances médicos se ha reducido el número de nacimientos, por lo que la mayoría de las asociaciones ahora tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades de las personas adultas con EBH, y realizar una reflexión estratégica de los nuevos servicios que han de ofrecer y los recursos de los que disponen) y en la nueva situación del tercer sector (el recorte de las subvenciones públicas en el Tercer Sector y otras vías de financiación dificultan que se pueda llevar a cabo la intervención integral y de la calidad que se estima necesaria, lo que hace imprescindible el trabajo en red y coordinado, así como una buena gestión en las entidades sociales para optimizar el uso de los recursos).

Descripción del proyecto.

Aunar esfuerzos, trabajar en equipo y de forma coordinada es lo que FEBHI y el Real Patronato de Discapacidad pretenden con este convenio de colaboración, para abordar diferentes aspectos:

• Las causas de discriminación de las personas con EBH en los diferentes ámbitos de la vida y que son fundamentales para la plena integración social y laboral de las personas con Espina bífida. Determinando causas y propuestas de trabajo que repercutan directamente en la mejora de la calidad de vida de las personas con EBH.

• Conocer, difundir y participar de los recursos sociosanitarios necesarios para el desarrollo de una vida saludable, activa e integrada en la sociedad, como son el deporte, la alimentación, hábitos de vida, integración laboral, etc.

• Sensibilizar sobre la situación de las personas con espina bífida en España y el sistema de prevención de EB.

• Mejorar y fortalecer el tejido asociativo mediante propuestas de trabajo coordinadas y alineadas con la estrategia.

Para ello FEBHI junto con el Real Patronato conforme a las finalidades y estrategias de las dos organizaciones, se plantean:

o Organizar un Congreso Nacional específico sobre los retos actuales de las personas con espina bífida y sus familias a nivel nacional.

o Sensibilizar a la sociedad en general de la realidad y retos de las personas con EB en España.

o Fortalecer el tejido asociativo por medio de estrategias comunes de intervención, coordinadas y alineadas con la estrategia común.

Destinatarios.

Destinatarios directos: Padres, madres, afectados/as, técnicos y voluntarios/as de las asociaciones orientadas al trabajo con personas con discapacidad

Destinatarios indirectos: Las personas pertenecientes a las asociaciones participantes y la sociedad en general.

Objetivo general.

La finalidad última de este proyecto es fortalecer el tejido de asociaciones dedicadas a las personas con Espina Bífida e Hidrocefalia por medio de las siguientes líneas de trabajo:

Organizar un Congreso Nacional específico sobre los retos actuales de las personas con espina bífida y sus familias.

Para este objetivo la federación aporta su trayectoria de 35 años en el tercer sector aglutinando a asociaciones a nivel nacional y formando parte de otras redes como son COCEMFE o la Federación Internacional de EBH: IF Global y organizando congresos y jornadas desde 1998.

Por otro lado, el Real Patronato sobre discapacidad aporta su experiencia y trabajo para alcanzar la inserción social de las personas con discapacidad; el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional, prestando apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación formación y la prevención.

Sensibilizar a la sociedad en general de la realidad y retos de las personas con EB en España.

Para este objetivo, FEBHI elaborará los materiales de sensibilización fruto del trabajo realizado en el Congreso y que se difundirá en los medios por medio de notas de prensa y redes sociales.

El Real Patronato asesorará esta propuesta, para que se encuentre en consonancia con las políticas de discapacidad, y se encuentre correctamente fundamentada, para ello el Real Patronato cuenta con publicaciones, observatorio de discapacidad y asesores técnicos.

Fortalecer el tejido asociativo por medio de estrategias comunes de intervención, coordinadas y alineadas con la estrategia común.

FEBHI realizará un trabajo presencial y on line con los equipos técnicos de las asociaciones federadas que facilite poner en línea las estrategias del tejido asociativo de Espina Bífida, líneas de gestión comunes y que optimicen los recursos y análisis de necesidades así como propuestas de evaluación continua.

El Real patronato participará activamente es este trabajo presencial por medio de preparación técnica y de contenidos, así como la colaboración en su impartición (gestión de espacios, difusión, etc.).

Este proyecto supone por un lado, la continuidad con el trabajo de colaboración ya iniciado entre FEBHI y el Real Patronado, y por otro, avanzar en los siguientes niveles y escenarios del tejido asociativo de la discapacidad favoreciendo la autonomía de las personas con discapacidad por medio de su participación activa.

Objetivo general: Fortalecer del tejido asociativo de la discapacidad, y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad por medio de su participación activa.

Objetivos específicos:

1. Organizar un Congreso Nacional específico sobre los retos actuales de las personas con espina bífida y sus familias a nivel nacional.

2. Sensibilizar a la sociedad en general de la realidad y retos de las personas con EB en España.

3. Fortalecer el tejido asociativo por medio de estrategias comunes de intervención, coordinadas y alineadas con la estrategia común.

Actividades:

OE1. Organizar un Congreso Nacional específico sobre los retos actuales de las personas con espina bífida y sus familias a nivel nacional.

Actividad

Real Patronato

FEBHI

Recopilación de información en materia de:

• Discapacidad.

• Asociacionismo.

• Autonomía de personas con discapacidad.

Recopilación de publicaciones relacionadas.

Recopilación de información relevante del Observatorio de Discapacidad y de la trayectoria de FEBHI.

Asesoramiento legal y de situación de accesibilidad.

Dos Sesiones de trabajo de puesta en común de la información recopilada y análisis de la información.

Sesión 1: Acuerdo y Consenso del programa del Congreso.

Sesión 2: Organización de difusión y ponencias en el Congreso.

Celebración del Congreso Nacional de Espina Bífida.

Participación en el congreso por medio de ponencias y asistencia técnica.

Preparación y gestión del congreso.

Búsqueda del resto de ponetes.

OE2 2. Sensibilizar a la sociedad en general de la realidad y retos de las personas con EB en España.

Actividad

Real Patronato

FEBHI

Elaboración de documento de conclusiones del Congreso.

Asistencia y participación con asesoramiento especifico en materia legal y de accesibilidad en el Congreso.

Asistencia y participación presentando:

Propuesta de trabajo

Definición de objetivos específicos

Dudas técnicas.

Redacción y maquetación del trabajo realizado.

Supervisión del material y aportación técnica del Real Patronato.

Redacción y maquetación de las líneas estratégicas y objetivos específicos.

Testeo y aprobación por parte del colectivo.

Difusión de las conclusiones.

Difusión entre los canales de cada una de las organizaciones.

OE3. Fortalecer el tejido asociativo por medio de estrategias comunes de intervención, coordinadas y alineadas con la estrategia común.

Actividad

Real Patronato

FEBHI

Organizar comisiones de trabajo para abordar las temáticas del Congreso.

Asesoramiento especifico en materia de discapacidad.

Preparación de materiales de sesiones de trabajo (propuesta de trabajo, miembros de comisión, etc.).

Impartición de formación on line- presencial en materia de inclusión social.

Asistencia y apoyo en la gestión de la formación en el Congreso.

Impartición de la formación.

Presupuesto:

Concepto

Real Patronato

FEBHI

Importe total

Transporte ponentes, profesionales al Congreso (Personal externo. No es personal del Real Patronato ni de Febhi. No son los asistentes al Congreso)

1.000

1.100

2.100

Manutención y alojamiento ponentes y profesionales al Congreso (Personal externo. No es personal del Real Patronato ni de Febhi. No son los asistentes al Congreso)

3.000

500

3.500

Gastos de difusión (publicaciones, videos, carteles)

115

115

Gasto total presupuesto

4.000

1.715

5.715

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 4.000 euros (70%).

Aportación de FEBHI: 1.715 euros (30%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula novena.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.