Resolución de 30 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Institut Valencià d'Art Modern, para la itinerancia de la exposición "Eusebio Sempere".

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17121|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2018-10-30|Fecha Publicación: 2018-12-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Institut Valencià d’Art Modern-IVAM han suscrito, con fecha 5 de octubre de 2018, un Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Institut Valencià d’Art Modern para la itinerancia de la exposición «Eusebio Sempere», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Institut Valencià D’art Modern para la itinerancia de la exposición «Eusebio Sempere»

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid), nombrado por el Ministro de Cultura en diciembre de 2007, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de la otra, don José Miguel García Cortés, Director del Institut Valencià d’Art Modern-IVAM, NIF: Q 9655140 C, con domicilio social en Valencia, calle Guillem de Castro, 118, quien interviene en nombre y representación del mismo en ejercicio de las competencias delegadas por la Presidencia del IVAM, por Resolución de 16 de febrero de 2018 («DOGV» n.º 8240, de 22 de febrero de 2018), con la aprobación del Consejo Rector de fecha 29 de junio de 2018 y con el Acuerdo del Consell de fecha de 3 de agosto de 2018.

En lo sucesivo, IVAM.

EXPONEN

Su voluntad coincidente y recíproca de contribuir al conocimiento de la cultura y del arte contemporáneo –dentro del marco legal y estatutario propio de cada parte– y muy especialmente a la difusión pública de la exposición a que se refiere la parte dispositiva con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo, sedes y fechas de la exposición.

1.1 El objeto de este acuerdo es el de establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y el IVAM para la itinerancia de la exposición titulada «Eusebio Sempere» (en adelante, la Exposición), dedicada a la obra del artista valenciano (Onil, Alicante, 1923-1985), a la sede del IVAM en el Centro de Arte de Alcoi en la ciudad de Alcoi (en adelante, IVAM Alcoi).

1.2 La Exposición ha sido organizada por el MNCARS y se presentará en las siguientes sedes:

– MNCARS, Madrid: del 8 de mayo al 17 de septiembre de 2018.

– IVAM Alcoi, Alcoi: del 9 de octubre de 2018 al 3 de febrero de 2019.

1.3 La Exposición estará integrada por una selección de obras (en adelante, las Obras) incluidas en el Listado adjunto como ANEXO A al presente convenio. Si, tras consultar con las Comisarias y el MNCARS, el IVAM añade alguna obra para su exhibición única en su sede, la responsabilidad de la gestión y los gastos asociados a esos préstamos será exclusivamente del IVAM.

Segunda. Financiación.

La asunción de gastos por parte del IVAM para celebrar en el IVAM Alcoi la Exposición se regirá por las siguientes estipulaciones:

2.1 Cuota expositiva: El IVAM abonará al MNCARS la cantidad de 15.000,00 euros (quince mil euros), impuestos incluidos, en concepto de cuota por la organización de la Exposición, para lo cual MNCARS emitirá y enviará al IVAM la correspondiente factura pagadera a favor del MNCARS en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.

2.2 Gastos locales: Los gastos locales que se deriven de la presentación de la Exposición en el IVAM Alcoi serán por cuenta del IVAM como institución receptora de la itinerancia. Entre los costes locales atribuibles al IVAM quedan incluidos en todo caso los siguientes:

2.2.1 Transporte: El IVAM contratará y asumirá el gasto del transporte de las Obras (incluida la construcción de embalajes de las Obras que no cuenten con estos a la clausura de la exposición en el MNCARS, el desembalaje en el IVAM Alcoi y posterior reembalaje) desde el MNCARS, una vez clausurada la Exposición en Madrid, hasta el IVAM Alcoi. En concreto, dichos embalajes incluyen los de las obras pertenecientes a la colección del MNCARS, así como las que, procedentes del MACA y del IVAM, procederán a enmarcarse en el MNCARS para su exposición en Madrid. Al término de la Exposición en Alcoi, el IVAM contratará y asumirá el gasto del transporte final de devolución de las Obras a los prestadores, previendo que la devolución de las obras del MACA enmarcadas para la Exposición debe realizarse sin marcos. El transporte y embalaje de las Obras contratado por el IVAM cumplirá con todas las garantías comúnmente exigidas en el transporte especializado de obras de arte.

2.2.2 Seguro: Salvo que el prestador especifique otra cosa, el IVAM contratará y asumirá el gasto de una póliza de seguro comercial para las Obras, en la modalidad «clavo a clavo» y contra todo riesgo, con cobertura desde la redacción de los informes de conservación de las Obras durante su reembalaje a la clausura de la exposición en el MNCARS y hasta su devolución tras el cierre de la exposición en el IVAM Alcoi. En el supuesto de Obras cuyos prestadores requieran los servicios de una aseguradora determinada, el MNCARS informará al IVAM para que este gestione la póliza de seguro correspondiente.

2.2.3 Correos: El IVAM gestionará y asumirá los gastos derivados de los correos (viaje, alojamiento y dietas) que, en su caso, exijan los prestadores para la presentación de sus Obras en el IVAM Alcoi, incluido el correo del MNCARS (desplazamiento en tren y, en caso necesario, taxi en los desplazamientos en Alcoi, alojamiento en hotel de al menos tres estrellas cercano al IVAM Alcoi, dietas de 53,34 €/ día).

2.2.4 Almacenaje: Si fuera necesario el almacenaje de las Obras seleccionadas en el periodo intermedio entre la clausura de la Exposición en el MNCARS y la inauguración en el IVAM Alcoi y/o de los embalajes vacíos durante la Exposición, el IVAM asumirá los gastos derivados de tal eventualidad.

2.2.5 Montaje: El IVAM asumirá el diseño del montaje y la instalación física de las Obras en los espacios expositivos asignados, así como los elementos de instalación tales como equipamiento audiovisual, vitrinas, peanas, etc.

2.2.6 Catálogo (Véase la Cláusula Quinta).

2.2.7 Diseño e impresión de invitaciones para la inauguración, carteles y material gráfico similar.

2.2.8 Gastos de comunicación, prensa y protocolarios, incluidos todos los derivados de los actos de inauguración.

2.2.9 Invitación a la inauguración de la Exposición en el IVAM Alcoi de un representante institucional del MNCARS, cubriendo el IVAM los gastos de transporte, alojamiento y dietas.

2.2.10 Cualquier otro gasto generado directamente de la presentación de la Exposición en el IVAM Alcoi.

2.3 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el IVAM (distribución temporal por anualidades e imputación al presupuesto):

Los gastos que asume el IVAM en virtud del convenio se producen en 2018, con excepción del gasto relacionado con el transporte de devolución de las obras de arte (25.000 euros), que deberá ser atendido en 2019. El gasto mencionado de 25.000 euros queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos económicos totales ascienden a 107.000 euros y tienen el siguiente desglose:

Conceptos

Cuantía del gasto

Euros

Aplicación presupuestaria

Distribución temporal por anualidades

Diseño de exposición.

20.000

20012

2018

Montaje.

25.000

20025

2018

Seguro.

5.000

20026

2018

Transporte:

Transporte de las obras desde el MNCARS.

15.000

20024

2018

Transporte final de devolución.

25.000

20024

2019

Atenciones sociales.

3.000

20033

2018

Publicaciones / catálogo.

11.000

22020

2018

Otros gastos.

3.000

21028

2018

Total.

107.000

Tercera. Comisariado.

3.1 Las comisarias de la exposición son Belén Díaz de Rábago y Carmen Fernández Aparicio (en lo sucesivo, las Comisarias), bajo la dirección de Manuel Borja-Villel.

3.2 El IVAM se hará cargo de los gastos de viaje, alojamiento y dietas de las dos Comisarias (desplazamiento en tren y, en caso necesario, taxi en los desplazamientos en Alcoi, alojamiento en hotel de al menos tres estrellas cercano al IVAM Alcoi, dietas de 53,34 €/ día) durante el montaje e inauguración de la muestra en el IVAM Alcoi, cuyo calendario, organizado por el IVAM en coordinación con el MNCARS, no superará los diez días.

Cuarta. Logotipos y línea de crédito.

4.1 Todo el material impreso con motivo de la Exposición en el IVAM Alcoi (carteles, invitaciones, dossier de prensa, etc.), deberá incluir el logotipo del MNCARS.

4.2 El citado material también deberá incluir, en lugar relevante, la siguiente línea de crédito:

Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en colaboración con el Institut Valencià d’Art Modern

Esta línea de crédito también aparecerá en la entrada de las salas de exposición o en otro punto expositivo de ubicación relevante.

4.3 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente.

Quinta. Catálogo.

5.1 El MNCARS editará con motivo de la exposición un catálogo con contribuciones de distintos especialistas e imágenes de las Obras expuestas. En dicho catálogo se acreditará al IVAM con la inclusión de la leyenda especificada en el punto 4.2 y las fechas de la Exposición en el IVAM Alcoi, logo y listado de créditos institucionales del IVAM en la página de créditos.

5.2 Para la edición de dicho catálogo, el IVAM cederá gratuitamente 18 imágenes de las obras de la colección del IVAM incluidas en la Exposición.

5.3 El IVAM adquirirá al MNCARS 500 ejemplares del catálogo editado por el MNCARS con motivo de la Exposición, al precio de 20 euros por unidad, IVA incluido (Importe total: 10.000 euros, IVA incluido). El importe será abonado por el IVAM directamente al impresor del catálogo.

5.4 El IVAM asumirá el coste del transporte de los catálogos desde el MNCARS hasta su sede. El P.V.P. (35 euros) será único para todas las sedes de la itinerancia.

Sexta. Condiciones de conservación y seguridad.

El IVAM exhibirá las Obras prestadas con todas las garantías habituales y exigibles en los circuitos museísticos internacionales. En todo caso, el IVAM mantendrá en el IVAM Alcoi las condiciones establecidas en el facilities report entregado al MNCARS y cumplirá con los siguientes requisitos:

– Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito deberán estar equipadas con instalaciones de control y de medida de la humedad relativa y de la temperatura.

– Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la naturaleza de las obras.

– Se establecerá una vigilancia de 24 horas en el IVAM Alcoi. Todas las obras expuestas estarán vigiladas visualmente por guardias de seguridad repartidos estratégicamente según el esquema de montaje de la exposición. Durante las horas de cierre de la exposición, además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.

– Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las salas permanecerán cerradas.

– Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas estarán al día.

– Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras seleccionadas, no podrá realizarse ningún tipo de obras, y solo los equipos responsables de efectuar estas operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.

– El IVAM se compromete a respetar cualquier condición o medida específica de conservación y seguridad que haya sido exigida por los prestadores.

– El IVAM informará a los prestadores y al MNCARS de toda incidencia relacionada con las obras cedidas para la exposición y acaecida en su sede o durante el tramo del transporte asumido por ella, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que el IVAM hubiera de retirar alguna de las Obras seleccionadas o si alguna de estas Obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable, el IVAM se compromete a informar al prestador y al MNCARS inmediatamente, y a enviar seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al prestador y el MNCARS así como, en su caso, dar parte a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, el IVAM no realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la obra hasta recibir autorización escrita del prestador.

Séptima. Patrocinios.

El IVAM podrá acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en su sede para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

Octava. Duración del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta cuatro meses después de la clausura de la Exposición en el IVAM Alcoi.

Novena. Validez del convenio.

Si cualquier disposición del presente Convenio fuera por cualquier motivo ilegal, inválida o no ejecutable, las disposiciones que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

Décima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Undécima. Ausencia de vínculo o sociedad.

11.1 El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, empresa conjunta o cualquier otra relación de asociación entre las Partes; únicamente asumen las obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan las respectivas responsabilidades.

11.2 Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del propio Convenio.

11.3 No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas comunes a las Partes; cada una de las Partes será responsable de forma individual y exclusiva por sus respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por causas distintas al incumplimiento y por motivos de fuerza mayor, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la ocurrencia de una de las causas indicadas en la presente cláusula. A estos efectos se establecerá un plazo improrrogable de 30 días para la finalización de las actuaciones en curso.

Decimotercera. Cancelación y fuerza mayor.

13.1 En el caso de que, tras la firma del presente Convenio, una de las Partes se retire de la Exposición por motivos distintos al incumplimiento del mismo o por un evento de fuerza mayor, dicha Parte confirmará por escrito la pertinente cancelación lo antes posible.

13.2 Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada.

13.3 En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición, la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes se realizará conforme a lo previsto para estos casos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Buena fe.

Las partes se obligan a cumplir y ejecutar el presente convenio bajo el principio de la buena fe, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por todo lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualesquiera actos que lesionen de manera injustificada los intereses de la otra parte.

Decimoquinta. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados a tal efecto por la parte respectiva. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. Deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la comisión en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas a la Dirección General de Transparencia y Participación de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana.

Decimosexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

16.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.2 En cumplimiento de los artículos 9.1.c) y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el IVAM publicará en su página web el enlace al texto íntegro del convenio.

16.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

En testimonio de lo cual, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por el Institut Valencià d’Art Modern, el Director, José Miguel G. Cortés.

Anexo A: Lista de obras.

Anexo B: Direcciones para notificaciones.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 9 de agosto de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 4 de octubre de 2018.

ANEXO A

Lista de obras

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

ANEXO B

Direcciones para notificaciones

MNCARS:

Dirección postal:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Tel. +34 91 774 10 00.

Fax (Departamento de Exposiciones): +34 91 774 10 31.

Jefa de Exposiciones:

Teresa Velázquez: teresa.velazquez@museoreinasofia.es

Coordinadora de la Exposición:

Belén Díaz de Rábago: belen.rabago@museoreinsofia.es

Responsable de Itinerancias:

Fernando López: fernando.lopez@museoreinasofia.es

Responsable Gestión Exposiciones:

Natalia Guaza: natalia.guaza@museoreinasofia.es

Registro:

David Ruiz: david.ruiz@museoreinasofia.es

Jefa de Publicaciones:

Alicia Pinteño: alicia.pinteno@museoreinasofia.es

Consejera Técnica:

Mercedes Roldán: mercedes.roldan@museoreinasofia.es

Jefa de Prensa:

Concha Iglesias: concha.iglesias@museoreinsofia.es

Directora de Actividades Públicas:

Ana Longoni: ana.longoni@museoreinsofia.es

IVAM:

Dirección postal:

Institut Valencià d’Art Modern.

Guillem de Castro, 118.

46003 València.

Tefl: 96 3176600.

Subdirector General de Colección y Exposiciones:

Sergio Rubira: sergio.rubira@ivam.es

Coordinadores de la exposición:

Teresa Millet: teresa.millet@ivam.es

Josep Salvador: josep.salvador@ivam.es

Registradora:

Cristina Mulinas: cristina.mulinas@ivam.es

Jefa de Administración:

Livia Pérez: g.administrativa@ivam.es

Jefe de Publicaciones:

Manel Granell: manel.granell@ivam.es

Subdirectora Gral. de Comunicación i Redes Sociales:

Ana Moure: ana.moure@ivam.es