Resolución de 30 de octubre de 2020, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio de I+D con la Universidad Autónoma de Madrid, para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-14087|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2020-10-30|Fecha Publicación: 2020-11-12|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Con fecha 22 de octubre de 2020, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito un Convenio de I+D para el desarrollo conjunto de un proyecto de investigación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 30 de octubre de 2020.–La Directora del CELLS, Caterina Biscari.

ANEXO

Convenio de I+D entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón

En Madrid y Cerdanyola del Vallés, a 22 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte don José Manuel González Sancho, Vicerrector de Investigación, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) con CIF Q2818013A y domicilio en Calle Einstein n.º 3, 4.ª entreplanta, de Cantoblanco Madrid, código postal 28049, según las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de la misma, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM n.º 5, de 7 de enero de 2020).

Y de otra parte, la Dra. Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio para la investigación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre de 2001 y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir contratos y convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley 14/2011 prevé que podrán celebrar estos convenios y contratos, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público regula, entre otros, los convenios establecidos entre las Administraciones y las entidades privadas para colaborar en proyectos de interés mutuo.

Tercero.

Que don Gastón García López, (en adelante investigador responsable), director del Centro de Microanálisis de materiales (en adelante CMAM), como empleado de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM), desarrolla actividades de gestión, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y está interesado en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar la correcta transferencia de los resultados de las investigaciones y de los conocimientos científicos y, en particular, está interesado en desarrollar una colaboración con CELLS para el desarrollo del presente Convenio.

Cuarto.

Que el CELLS es un consorcio de carácter público que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso.

Quinto.

Que el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón Alba, ubicado en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), encontrándose en explotación desde el año 2012.

Sexto.

Que el CMAM es un centro de la UAM en el que se desarrollan actividades de investigación y desarrollo basadas en el uso de técnicas de haces de iones para caracterización y modificación de materiales.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta las previsiones legales expresadas, la UAM, y el CELLS consideran de interés establecer un Convenio de I+D para abordar conjuntamente determinados aspectos científicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben este Convenio de I+D, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la UAM y CELLS para el desarrollo conjunto del proyecto: «Investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón», en adelante «el proyecto».

Las actuaciones científicas encuadradas en el proyecto serán:

1. Promover y desarrollar investigaciones en el campo de la modificación y caracterización de materiales utilizando técnicas basadas en haces de iones y radiación de sincrotrón de forma complementaria, siendo esto de interés para ambas instituciones, dada la complementariedad de los dos tipos de técnicas y el potencial para fomentar la comunidad de usuarios que existe por las dos partes.

2. Colaboraciones en el ámbito de representaciones internacionales de CELLS con potenciales sinergias para el CMAM, como puede ser: i) tareas relacionadas con proyectos de los programas marco Europeos de I+D, tales como Horizonte2020 y Horizonte Europa (por ejemplo RI Impact Pathways [‘grant agreement’ número 777563], ii) tareas relacionadas con LEAPS (The League of European Accelerator-based Photon Sources); iii) otras tareas internacionales incluyendo asistencias a reuniones específicas.

Segunda. Delimitación de obligaciones.

1) Obligaciones del CELLS:

a) Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las actuaciones descritas en la cláusula primera, apartados 1 y 2.

b) Hacer frente a los costes económicos indicados en la cláusula siguiente, de forma que las aportaciones previstas en términos de recursos humanos y financieros para ejecutar las actividades recogidas en este Convenio sean equilibradas.

2) Obligaciones de la UAM:

a) Dedicar el tiempo necesario del investigador responsable para realizar las tareas descritas en la cláusula primera, apartados 1 y 2, a lo largo del año de vigencia del presente Convenio, para lo cual se prevé una dedicación promedio del 10%.

Tercera. Costes económicos, calendario de aportaciones y remisión de informes.

1) Como contribución a la realización de las actividades objeto del presente Convenio y descritas en la cláusula primera, el CELLS se compromete a realizar una aportación de doce mil euros (12.000 €) a la UAM durante la vigencia del Convenio. Esta cantidad será dedicada a contribuir a los costes de contratación de personal investigador en la UAM.

El abono de la cantidad indicada para la primera anualidad se hará efectivo en un pago único posterior a la entrada en vigor del Convenio en los términos previstos en la cláusula Duodécima, una vez la UAM emita un requerimiento de pago. Una vez efectuado el ingreso, la UAM emitirá el documento justificativo correspondiente del ingreso (carta de pago).

A estos efectos, CELLS hará efectivo en la C/C que a tal efecto se indique, previo requerimiento de pago por parte de la UAM.

En el caso de que el Convenio se prorrogue se hará el pago correspondiente a la prórroga, al inicio de la correspondiente anualidad, con el mismo proceso formal indicado más arriba para la primera.

Además de la cuantía anterior, el CELLS se compromete a sufragar todos los gastos de desplazamiento del investigador responsable relacionados con las tareas descritas en la cláusula primera, siempre y cuando sea requerido por CELLS y hubiera el acuerdo previo del investigador responsable, así como a facilitar al investigador responsable los medios adecuados para asistir a las correspondientes teleconferencias y cubrir los costes derivados de su uso.

2) Como contribución a la realización de las tareas objeto del presente Convenio y descritas en la cláusula primera, la UAM, a través del investigador responsable, se compromete a aportar los recursos humanos equivalentes a 12.000,00 € para la realización de los informes o documentos que sean necesarios llevar a cabo.

Cuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados y publicación de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto en los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del Convenio.

Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida,

La información recibida sea o pase a ser de dominio público,

La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o

La información sea requerida judicialmente.

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

CELLS autoriza a la UAM, y viceversa, a dar información pública de la firma de este Convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados obtenidos, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de veinte días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la UAM o del CELLS con fines publicitarios o comerciales por las partes. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes.

Quinta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto del presente Convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de la UAM y/o de CELLS que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.

Si del proyecto de investigación realizado al amparo de este Convenio de I+D se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo, en los términos señalados en el párrafo quinto de la cláusula anterior.

Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Sexta. Protección de datos.

En caso de que resulte necesario para la ejecución de este Convenio, ambas partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del 6/12/2018 y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Así, en concreto, se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.

Séptima. Responsables del proyecto y comunicaciones.

El responsable del desarrollo del Proyecto por parte de la UAM será investigador responsable, director del CMAM, que tendrá como interlocutor por parte de CELLS al Responsable Relaciones con la Industria, Proyectos y Transferencia de Tecnología.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

A CELLS:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Oficina de Relaciones con la Industria, Proyectos y Transferencia de Tecnología.

Att. Responsable de la Oficina de Relaciones con la Industria, Proyectos y Transferencia de Tecnología.

Dirección: CELLS. Carrer de la Lum, 2-26. 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.

Tel.: 935924300.

Para asuntos económicos:

Att. Gerente.

Tel.: 935924307.

A la UAM:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Centro de Microanálisis de Materiales.

Att. investigador responsable.

Dirección: Centro de Microanálisis de Materiales, c/ Faraday, 3, 28049 Madrid,

Tel.: 647279969.

Para asuntos económicos:

Att. Vicegerente de Economía.

Tel: 914975115.

Octava. Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por el Investigador Responsable (UAM) y el jefe de la Oficina de Industria y Proyectos (CELLS). Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. Esta comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración. La puede proponer las modificaciones necesarias cumplir con los objetivos de la colaboración. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Novena. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este Convenio de I+D tiene naturaleza administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Décima. Recursos humanos.

El personal de CELLS o de la UAM que, en virtud del presente Convenio deba realizar sus actividades en las dependencias de la otra parte, de manera puntual o permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación laboral con el personal implicado.

Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, a través de las personas responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Duración.

El período de vigencia del presente Convenio comenzará desde la fecha de su publicación en el BOE, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tendrá una duración de un año. Este Convenio se podrá prorrogar por mutuo acuerdo por un máximo de una anualidad adicional. Para la eventual renovación, se realizará una adenda al Convenio que debe ser firmada al menos dos meses antes de la finalización del Convenio en curso.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución: A) el transcurso de su plazo de vigencia; B) el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito; C) la imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes del cumplimiento de las actividades descritas; D) por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes; E) por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio o F) por cualquier otra causa diferentes de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del Convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del Convenio y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y el mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.

Decimocuarta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado D) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente Convenio fuera imputable al CELLS, la UAM tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento.

De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente Convenio fuera imputable al personal de la UAM, el CELLS, tendrá derecho a imputar los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio puede ser objeto de modificación y revisión per mutuo acuerdo de las Partes, por escrito mediante la correspondiente adenda.

Decimosexta. Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, José Manual González Sancho, Vicerrector de Investigación.–Por el Consorcio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari, Directora.