Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cadelpa.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9266|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-01-31|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Irving Anel Mena Charles, don Stefanos Vallianos Barbosa y doña Bélgica Yajaira Hiciano Willmot, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid Francisco López Colmenarejo el 22 de mayo de 2023 con el número 2.089 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 3 de noviembre de 2023 protocolo 3.952.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo del Quince de Mayo, 17 bajo 28019 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La finalidad de la Fundación consiste en promover en sus beneficiarios la educación y formación integral.

Fomentar la formación profesional para el empleo, la formación profesional reglada y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen: Desempleados, especialmente los de larga duración, población en activo, colectivo con diversidad funcional, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, drogodependientes, reclusos y ex reclusos, y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.

Será también fin de la Fundación, la construcción de ambientes de trabajo favorables para la recepción e integración de personas trabajadoras en riesgo de exclusión social, propiciando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ayudando a la gestión de la diversidad cultural y generacional.

La lucha en defensa de la justicia y libertad de los más débiles, a través de la educación, formación, enseñanzas y el desarrollo de actividades educativas desarrollando nuestros proyectos con metodología y valores cristianos.

Quinto. Patronos.

Don Irving Anel Mena Charles, don Stefanos Vallianos Barbosa y doña Bélgica Yajaira Hiciano Willmot.

Cargos:

Presidente: Don Irving Anel Mena Charles.

Vicepresidente: Don Stefanos Vallianos Barbosa.

Secretaria: Doña Bélgica Yajaira Hiciano Willmot.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cadelpa patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.