Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Samu Internacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9268|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-01-31|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Fundación Samu» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla, Eduardo C. Ballester Vázquez, el 15 de noviembre de 2022 con el número 3.783 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 29 de junio de 2023, protocolo 2.295.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Isla de la Cartuja, Avenida de Américo Vespucio s/n, Edificio Cartuja locales 7, 8 y 9 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Defensa y promoción de los Principios Democráticos y de los Derechos Humanos, principalmente de los Derechos a la Vida y a la Integridad Física, Psíquica y Moral de las personas.

Asistencia integral a la infancia, a los menores, a la tercera edad, personas en migración y a discapacitados físicos o psíquicos en todos sus grados.

Ayuda a las víctimas de catástrofes actos violentos en general.

Asistencia sanitaria, social, sociosanitaria e inserción social.

Cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios y laborales de las personas y colectividades incluidas en su ámbito de actuación.

Fortalecimiento Institucional en los ámbitos propios de sus actividades.

Cooperación para el desarrollo.

Promoción del voluntariado y la acción social en su ámbito de actuación.

Defensa del medio ambiente y fomento de la economía social entre las colectividades objeto de su actuación.

Promoción en general y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, psíquicas, sociales o culturales.

Investigación científica y desarrollo tecnológico en las ramas del conocimiento que le son propias.

Quinto. Patronos.

Don Carlos González-Escalada Álvarez, don Francisco de Borja González-Escalada Álvarez, y don Juan González-Escalada Álvarez.

Cargos:

Presidente: Don Carlos González-Escalada Álvarez.

Vicepresidente: Don Juan González-Escalada Álvarez y don Francisco de Borja González-Escalada Álvarez.

Secretario: Don Francisco de Borja González-Escalada Álvarez.

Tesorero: Don Juan González-Escalada Álvarez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Samu Internacional patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.