Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SOS Canicat.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9269|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-01-31|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Lidia Navarro Martínez, doña Jennifer González Fabra, doña Eva María Hernández Feijóo, doña Anna Lisart Rodríguez y doña Alicia Tomás Ródenas, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Reus Beatriz Robles Gregori el 23 de diciembre de 2022 con el número 2.075 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 25 de agosto de 2023.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carrer del Dragó 15, Les Masies Catalanes de 43479 L´Albiol, Tarragona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y dos mil doscientos setenta y siete euros con treinta y cinco céntimos (32.277,35 €). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada mediante la aportación de la plena propiedad de la finca sita en el término de la villa de Almoster partida llamada Camí dels Capellans e inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus n.º 2 al Tomo 152 Libro 10, folio 26, finca 415, inscripción 5.ª, con referencia catastral 43011A006000420000IG, valorada según tasación efectuada por el Ingeniero técnico Agrícola, colegiado número 2387 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña don Joan Farreras Ferrando.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La protección de los animales, evitando su maltrato y fomentando una tenencia responsable.

La educación y sensibilización social respecto de la necesidad de protección y cuidado de los animales y del medio ambiente natural.

La promoción del voluntariado para la protección animal entre jóvenes y adultos.

Quinto. Patronos.

Doña Lidia Navarro Martínez, doña Jennifer González Fabra, doña Eva María Hernández Feijóo, doña Anna Lisart Rodríguez y doña Alicia Tomas Ródenas.

Cargos:

Presidenta: Doña Lidia Navarro Martínez.

Vicepresidenta: Doña Jennifer González Fabra.

Secretaria: Doña Eva María Hernández Feijóo.

Vocales: Doña Anna Lisart Rodríguez y doña Alicia Tomas Ródenas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación SOS Canicat patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.