Resolución de 4 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arteixo, en materia de seguridad y sostenibilidad ambiental.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7688|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: 2024-04-04|Fecha Publicación: 2024-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 3 de abril de 2024 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el convenio entre el Ayuntamiento de Arteixo y la Autoridad Portuaria de A Coruña en materia de seguridad y sostenibilidad ambiental, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

A Coruña, 4 de abril de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO

Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Arteixo y la Autoridad Portuaria de A Coruña en materia de seguridad y sostenibilidad ambiental

A Coruña, 3 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Concello de Arteixo, con CIF: P1500500B, domicilio social en calle Alcalde Ramón Dopico, s/n, 15142 Arteixo, A Coruña, y en su nombre y representación don Carlos Calvelo Martínez, Alcalde del Concello de Arteixo electo el día 17 de junio de 2023 y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De otra parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña, en lo sucesivo APAC, con CIF Q-1567003-G, domicilio social en A Coruña, Avda. de la Marina, 3 y en su nombre y representación don Martín Fernández Prado, nombrado Presidente de la APAC según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, del 20 de noviembre de 2020 publicada en el BOE del 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020), y en el ejercicio de las competencias que le confieren el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Todos actuando en nombre y representación de las citadas entidades se reconocen mutua y recíprocamente con capacidad jurídica suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que entre las competencias de la Autoridad Portuaria están las de prestación de los servicios generales y la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de seguridad y sostenibilidad ambiental, y entre sus funciones están las de controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Arteixo dispone en su organigrama, dentro de la Concejalía de Seguridad, del Área de Seguridad, que engloba los Cuerpos de Policía Local y el servicio de Emergencias municipal, así como cuenta con un departamento de Medioambiente.

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria tiene entre sus competencias la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos que gestionen, y entre sus funciones controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, y el impulso de la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Arteixo apuesta de manera decidida por el trabajo en acciones tendentes a la prevención de situaciones de emergencia, diseño de planes de actuación ante dichas situaciones y sostenibilidad medioambiental como eje vertebrador del presente convenio.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Arteixo y la Autoridad Portuaria de A Coruña están de acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambos organismos en materia de prevención y extinción de incendios y ante situaciones de emergencia, así como de promoción de la sostenibilidad ambiental en el entorno del puerto.

Sexto.

El presente convenio se suscribe de conformidad con el título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También es de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, y dada la convergencia de propósitos, las partes acuerda suscribir el presente acuerdo para la ejecución y desarrollo del convenio en materia de seguridad y medio ambiente.

Octavo.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente acuerdo debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente convenio sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Arteixo y la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, APAC) para la actuación en las áreas formativa, preventiva y de intervención en materia de seguridad, protección civil, gestión de riesgos ambientales, prevención y control de emergencias en la dársena exterior del Puerto de A Coruña.

Segunda. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del presente convenio es el recinto portuario de la dársena exterior del puerto de A Coruña en el municipio de Arteixo (puerto exterior), y las zonas bajo la influencia de la actividad portuaria.

Tercera. Actuaciones de intervención, formación, planificación, preventivas y de inspección.

3.1 Actuaciones a cargo del Ayuntamiento de Arteixo.

El Ayuntamiento de Arteixo, a través de los Departamentos de seguridad y medioambiente realizará las siguientes actuaciones:

– De tipo formativo, dotar a su personal propio de acciones formativas especializadas en materias que sean de utilidad al desarrollo de este convenio, tales como: rescate desde embarcación, control de vertidos en medios acuáticos y aéreos, respuesta ante situaciones de emergencia, contraincendios en buques y almacenes, control medioambiental, etc.

– De tipo preventivo, ejercicios anuales propios y coordinados con la APAC, encaminados a dotar al personal de los mecanismos y habilidades necesarias para la actuación en situaciones de emergencia.

– Mantenimiento de una base náutica permanente en las instalaciones del puerto exterior de Punta Langosteira, para una rápida respuesta ante situaciones de emergencia.

– De supervisión y actualización de los planes de autoprotección del puerto exterior en Punta Langosteira.

– Redacción e implementación del plan local de protección de la ribera del mar contra la contaminación marina: plan de contingencias ante un suceso de contaminación que afecte o pueda afectar al ámbito territorial costero de Arteixo.

3.2 Actuaciones a cargo de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

La APAC, en el ámbito del presente convenio, se compromete a:

– Suministrar la información meteorológica, oceanográfica y de alertas de seguridad marítima de que disponga mediante servicios web.

– Suministrar la información de calidad del aire registrada en la estación automática mediante servicios web.

– Siempre que tengan lugar las actuaciones que se citan a continuación, y con una antelación mínima de quince días laborables, comunicar a la APAC la instalación de dos plataformas flotantes en los pantalanes de la dársena de embarcaciones menores para el amarre de una moto acuática y, en el pantalán más próximo a la rampa de bajada, de una embarcación semirrígida del servicio de emergencias, junto con la instalación de una caseta prefabricada en la explanada del muelle A3, en las proximidades de la citada dársena de embarcaciones menores. Esta instalación, que no podrá suponer perjuicio alguno a la normal explotación portuaria, queda exenta, de conformidad con los artículos 169 y 179 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, del pago de las tasas de ocupación y actividad.

– En caso de disponibilidad de los suministros que se citan, agilizar la autorización de la conexión de la caseta a las redes de suministro de agua y electricidad, así como la instalación de un grifo de agua dulce en el punto de amarre.

– En caso de emergencia en el término municipal de Arteixo, y si así se demanda, poner a disposición las barreras anticontaminación, skimmers y otros equipos de protección medioambiental.

3.3 Actuaciones comunes y coordinadas.

– Por parte de ambas instituciones se procurará la mejora de la formación del personal respectivo, anualmente se programarán actividades formativas para el personal de la Autoridad Portuaria y para el personal del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Arteixo.

– Con periodicidad anual se programarán los simulacros que se determinen en el Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Arteixo, en los Planes de Autoprotección y en los Planes de Protección Portuaria, participando en los mismos en la forma que se determine en cada uno de ellos.

– De compensación de la huella de carbono de las actividades industriales desarrolladas en el puerto exterior y su entorno, en el término municipal de Arteixo.

– De mejora del entorno ambiental y social en la zona de servicio del puerto exterior y su entorno, en el término municipal de Arteixo.

– Trabajos de promoción y gestión de la biodiversidad en el entorno del puerto exterior.

– De planificación de la correcta gestión de los residuos generados en la zona de servicio del puerto.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

4.1 Para el desarrollo y seguimiento de este convenio y para la aprobación de la propuesta de trabajos y su control se creará una Comisión mixta paritaria, compuesta por dos representantes de cada Organismo.

Por parte del Ayuntamiento de Arteixo:

– El Concejal de Seguridad Ciudadana.

– El Jefe del Área de Seguridad.

O quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:

– La Jefa del Área de Explotación.

– El Jefe del Departamento de Sostenibilidad.

O quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban realizarse en virtud de este convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

APAC:

Jefe del Departamento de Sostenibilidad.

Avenida de la Marina, 3, 15001 A Coruña. Tfno.: 981219621.

Ayuntamiento de Arteixo:

Jefe del Área de Seguridad.

Alcalde Ramón Dopico,  s/n, 15142 Arteixo-A Coruña. Tfno.: 981600060.

4.2 La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite.

4.3 Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así como:

– La organización de los cursos, jornadas, simulacros y actividades formativas.

– La propuesta de los planes, procedimientos o instalaciones a estudio.

– Aquellas funciones que tengan por objeto proponer mecanismos o procedimientos de colaboración y coordinación entre el Excmo. Ayuntamiento de Arteixo y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la actuación en materia preventiva y de intervención en materia de emergencias.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como asesores invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inscripción en el citado Registro Electrónico. Asimismo, será publicado en el en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Imposibilidad de desarrollo del convenio, previo informe del Comité de Seguimiento del convenio.

Séptima. Modificación del acuerdo.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Aportaciones de las partes.

La formalización de este convenio no conlleva ninguna obligación presupuestaria para las partes. Las actuaciones descritas en la cláusula tercera se efectuarán, en su caso, por cada entidad firmante y según sus procedimientos de contratación.

Novena. Publicidad.

Las partes se comprometen a hacer mutua mención expresa en la ejecución y desarrollo del convenio, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

Décima. Jurisdicción y competencia.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa de conformidad con el título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación de este acuerdo, relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones a las que representan, las partes firman en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ayuntamiento de Arteixo, el Alcalde, Carlos Calvelo Martínez.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.