Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con Plena Inclusión España, para la realización del Congreso estatal de Accesibilidad Cognitiva.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13406|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-10-04|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Plena Inclusión España han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del Congreso estatal de Accesibilidad Cognitiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2017.–El Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Borja Fanjul Fernández-Pita.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Plena Inclusión España para la realización del Congreso estatal de Accesibilidad Cognitiva

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Borja Fanjul Fernández-Pita, Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrado por Real Decreto 574/2016, de 25 de noviembre (BOE número 286, del 26), actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en las órdenes SSI/131/2013, de 17 de enero y SSI/1786/2016, de 11 de noviembre.

Y de la otra, don Santiago López Noguera, con DNI número 22.959.068-P, como Presidente de Plena inclusión España, con domicilio en avenida General Perón 32, 1.ª planta, y CIF: G-28452696, nombrado con poder para contratar con la Administración Pública, según estatutos, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, es el órgano superior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al que corresponde el desempeño de las funciones en materia de promoción de los servicios sociales y la atención y apoyo a las personas con discapacidad y, que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, entre otras funciones, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Segundo.

Que Plena inclusión España, es una organización sin ánimo de lucro cuya misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Son objetivo estratégico de Plena Inclusión España, el ejercicio de la ciudadanía plena, y los derechos de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Dentro de este objetivo estratégico, se encuentra la accesibilidad, como derecho fundamental, recogido en la Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad intelectual.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Plena inclusión España, reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la mejora de su calidad de vida, el avance hacia la igualdad de oportunidades y la inserción social de dichas personas.

Por ello, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y Plena inclusión España, estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, para la realización de un Congreso Estatal sobre Accesibilidad Cognitiva.

Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y Plena inclusión España en la realización del «Congreso Estatal de Accesibilidad Cognitiva», que se celebrará en Cáceres, en el Completo Cultural San Francisco, los días 19 y 20 de octubre de 2017.

La colaboración entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Plena inclusión España, para ejecutar las actividades previstas, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Dirección General de Políticas de apoyo a la Discapacidad, contribuirá en el desarrollo del proyecto recogido en el anexo mediante:

• La participación de los funcionarios en la organización, diseño y desarrollo del Congreso ámbito de actuación del presente Convenio.

• La integración y el trabajo de los funcionarios en la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula séptima ejerciendo, asimismo, las funciones de seguimiento, control y evaluación del convenio.

• La comunicación y difusión del Congreso, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad tenga presencia.

• La documentación y material bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades programadas a través de los fondos documental y bibliográfico del organismo.

• Una aportación económica de hasta un máximo de dieciocho mil euros (18.000 €), lo que supone aproximadamente un 70% del presupuesto total previsto en el Anexo, con cargo a la aplicación 26.17.231F.226.06 del presupuesto de gastos para el año 2017, y destinada a cofinanciar el coste de los gastos de las actividades objeto de este Convenio conforme figura en el anexo.

En todo caso, la aportación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

El abono de esta aportación económica se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará a la Plena inclusión España en la cuenta número ES85 0049 5115 2425 1600 8443, de Banco Santander con domicilio en Madrid.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de Plena inclusión España.

Plena inclusión España se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, mediante:

• La participación de sus cuadros directivos y técnicos en las materias objeto de este Convenio.

• La elaboración de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados después del desarrollo del Congreso. Dicha nota se enviará a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

• La elaboración de una Memoria de las actuaciones desarrolladas objeto del convenio, incluyendo la nota de prensa citada anteriormente, de la que se presentarán dos ejemplares.

• Una aportación económica de siete mil setecientos quince euros (7.715€), lo que supone, aproximadamente, un 30% del presupuesto total previsto en el Anexo, destinada a cofinanciar el coste de los gastos de las actividades objeto de este convenio.

• La justificación a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados de las actuaciones objeto de este convenio. Para justificar estos gastos se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados, indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma del Convenio hasta la finalización de la actividad.

En todo caso, la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 20 de noviembre de 2017.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Plena inclusión España con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de Plena inclusión España y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación, los materiales y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad serán dos funcionarios de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrados por su Director, y los dos representantes de la de Plena inclusión España, serán designados por su presidente.

La Comisión intervendrá de manera activa en la realización de las actividades y se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo.

No obstante lo anterior, los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes tendrán a efectos de justificación carácter estimativo entre ellos, por lo que se permitirá una variación de un +/- 20% en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no supere el importe total de las actividades a realizar, ni los importes que aportan las partes que los financian.

Novena. Protección de datos.

Plena inclusión España acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal así como de la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Décima. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 20 de noviembre de 2017. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Responsabilidad civil.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Por Plena Inclusión España, Santiago López Noguera.–Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Borja Fanjul Fernández-Pita.

ANEXO

Descripción del proyecto.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Plena Inclusión España organizan, los días 19 y 20 de octubre de 2017 un Congreso Estatal de Accesibilidad Cognitiva en Cáceres.

En el Congreso, se difundirán buenas prácticas, en las que a través de lectura fácil o con otras metodologías innovadoras se está facilitando la comprensión y el acceso productos y servicios para las personas con discapacidad intelectual.

La accesibilidad cognitiva es «la propiedad que tienen aquellos entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que resultan inteligibles o de fácil comprensión» (M. Belinchón, 2014). Mientras la accesibilidad física implica que las personas puedan moverse, desplazarse, llegar a sitios, alcanzar objetos, manipularlos, la accesibilidad cognitiva implica que las personas comprendan el significado de los entornos y objetos mismos. La lectura fácil surge como una de las herramientas que facilita la accesibilidad cognitiva.

La definición de lectura fácil, según el documento «Directrices para materiales de lectura fácil», publicado la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA, en sus siglas en inglés), es la «adaptación que permite una lectura y una comprensión más sencilla». La lectura fácil abarca no sólo el contenido, sino también las ilustraciones y la maquetación.

Objetivos.

El proyecto reforzará y complementará los avances conseguidos en este ámbito, y pondrá el foco en el entorno y la comunidad, con los siguientes objetivos:

– Promover un espacio de encuentro, intercambio y sinergias entre todos los agentes implicados en la mejora de la accesibilidad cognitiva, especialmente en el ámbito de la comprensión lectora.

– Visibilizar los avances en accesibilidad cognitiva y lectura fácil en España, así como conocer experiencias innovadoras de nivel internacional

– Sensibilizar a la sociedad, en general, y especialmente a las instituciones públicas y privadas, de la importancia de la lectura fácil como método de accesibilidad a las letras y literatura española para muchos colectivos.

Contenido.

El evento se celebrará en Cáceres, en las salas del Complejo Cultural San Francisco ubicado en un edificio emblemático, el antiguo conventual de San Francisco, cuya construcción se inició en 1472 y que en la actualidad se encuentra adaptado para la celebración de eventos. Para su uso los días del congreso, será preciso realizar los trabajos de acondicionamiento de los locales y contar con los servicios necesarios para el correcto mantenimiento de los de los mismos.

La inauguración del Congreso contará con representación de la Secretaría de Estado Servicios Sociales e Igualdad, otras Administraciones Públicas, Plena inclusión Confederación y Plena inclusión Extremadura.

Además de la intervención de un mínimo de dos ponentes y un máximo de cuatro, se presentarán 6 buenas prácticas de entidades de Plena inclusión, 6 buenas prácticas de empresas, organizaciones y administraciones públicas y se realizará una batería de entrevistas a profesionales implicados en diversos aspectos de la accesibilidad cognitiva: Cooperativa Altavoz, Administración de Extremadura. OACEX, CEAPAT, Fundación ONCE, etc.

Público asistente.

Los Asistentes potenciales a las jornadas serían hasta 400 personas, de acuerdo con el aforo previsto, pertenecientes a:

• Entidades del movimiento asociativo Plena inclusión.

• Administraciones públicas, empresas y universidades afectadas e interesadas por los avances y normativas en accesibilidad cognitiva, adaptación de lecturas y documentos en lectura fácil, etc.

• Entidades sociales y profesionales.

• Otras entidades vinculadas con el ámbito de la accesibilidad.

También se espera la participación de:

• Medios de comunicación, generalistas y especializados, de ámbito local, autonómico y nacional.

• Otras instituciones y organismos relacionados, tanto de carácter público como privado, de ámbito nacional o internacional (Ej. Inclusion Europe).

Ponentes.

Participarán hasta cuatro ponentes expertos en distintas disciplinas, dos de ellos de ámbito internacional: Lisa Seeman de Israel, facilitadora del grupo de trabajo se Accesibilidad Congintiva del Consorcio de la Web y Klaus Candussi, de Austria, director de la organización Atempo.

Plan de difusión.

El éxito y el impacto del Congreso dependen en gran medida de la ejecución de un plan de difusión detallado y adaptado al evento que se prevé ejecutar.

El objetivo básico es sensibilizar sobre los temas del Congreso y dar a conocer la existencia del mismo, para conseguir el mayor número de personas interesadas según el aforo previsto para 400 personas.

En el plan de difusión se contemplan, entre otras acciones, actividades de sensibilización y promoción sobre el contenido del Congreso antes de la celebración del mismo (entre otros canales, a través de Redes Sociales, visitas a página web y visualizaciones de videos), y difusión de los resultados una vez celebrado el congreso.

En este sentido, una vez finalizado el Congreso habrá una fase de Evaluación y análisis de impacto realizándose una publicación del contenido del Congreso y su posterior difusión junto con un informe de cierre.

Todos los asistentes al Congreso podrán tener información por adelantado en lectura fácil sobre el mismo a través de un espacio web.

Entre otros, se realizarán los siguientes trabajos:

• Diseño y producción de la difusión de las jornadas, presentación del Congreso en la web de Plena Inclusión España y en las redes sociales.

• Elaboración y lanzamiento de pequeños videos monotemáticos y notas de prensa en relación al contenido del Congreso.

• Recepción y gestión de las buenas prácticas para el Congreso.

• Diseño y producción del material gráfico para las jornadas: Programa de mano en formato digital e impreso, Señalética del lugar de celebración, Enaras corporativas, Acreditaciones para los asistentes, pack de asistentes: carpeta, papel y bolígrafo, Encuestas de evaluación (online), etc.

• Durante el Congreso se llevarán a cabo una serie de actividades de difusión, en función de los canales de comunicación previamente establecidos atendiéndose a los medios congregados y entregando el dossier de prensa.

• Documentación gráfica (fotografías y videos) del desarrollo de las jornadas, para la difusión en la última fase.

• Después del Congreso, la información y documentación generadas serán puestas, en la medida de lo posible, a disposición del público no sólo para compartir este conocimiento, sino también para reforzar la propia imagen del Congreso.

Presupuesto

Concepto

Coste

Euros

Alquileres medios técnicos materiales, audiovisuales, mobiliario y servicio externo de limpieza.

6.500,00

Diseño e imprenta de cartelería, señalética en lectura fácil, certificados asistentes, etc.

3.163,00

1 experto/a en accesibilidad cognitiva (30 horas).

1 experto/a en comunicación (30 horas).

1.270,00

Desplazamiento, alojamiento y manutención de ponentes extranjeros (p. externo).

2.500,00

Desplazamiento, alojamiento y manutención de ponentes nacionales (p. externo).

2.132,00

Servicios externos para ejecución y difusión del evento.

7.250,00

Cabinas para traducción consecutiva inglés y 400 aparatos inglés.

3.000,00

Total proyecto

25.715,00

Actividades de los firmantes.

La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad colaborará con Plena Inclusión España en la selección de los ponentes nacionales, en la elaboración del programa del congreso, en el asesoramiento sobre accesibilidad para la adecuación de los locales y en la selección del hotel donde se alojen los ponentes.

Por su parte, Plena Inclusión España se encargará de las gestiones de tipo económico y administrativo relacionadas con el desarrollo de las actividades, tales como el desplazamiento de los ponentes y los gastos relativos a la infraestructura general y medios técnicos necesarios, así como el abono de todos los gastos derivados de la celebración de la jornada y sin que por parte de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad exista ningún tipo de relación laboral o económica con los asistentes o empresas con las que Plena Inclusión España deba contratar la prestación de determinados servicios.

La celebración del congreso es gratuita para todos los asistentes por lo que no se van a ingresar fondos derivados del desarrollo del mismo.

Aportación económica de las partes:

• Aportación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad: hasta un máximo de 18.000 euros (aproximadamente un 70% del total del convenio).

• Aportación de Plena Inclusión España: 7.715 euros (aproximadamente un 30% del total del convenio).

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En el caso de que el coste real de la actividad, finalmente, fuera superior al presupuestado se hará cargo del exceso, en exclusiva, Plena Inclusión España.

Los gastos de dietas y locomoción que se citan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2.