Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la aprobación de las dietas y gastos de locomoción para los años 2023 y 2024 y el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2024 del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7781|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2024-04-05|Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto de las Actas de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos (código de convenio n.º 99017255012008), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto de 2023, Actas de fechas 22 de diciembre de 2023 y 15 de febrero de 2024 en las que se contiene, por una parte, la aprobación de las «Dietas y gastos de locomoción» para los años 2023 y 2024 y, por otra, el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2024, y que han sido suscritas por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEPA, ASPA y ASPREN, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de CCOO (CCOO-Servicios) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas y de las tablas salariales del convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL III CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (AÑOS 2019-2024)

Acta n.º 4

En la presente acta se recogen las conclusiones de la reunión mantenida el día 15 de febrero de 2024, celebrada telemáticamente a partir de las 10,00 h. donde se reúnen las personas relacionadas a continuación que forman parte de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del III Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

Asistentes:

Por la representación sindical:

Por CC. OO. Servicios:

Fernando Escudero.

Maica Guerrero.

Por FeSMC-UGT:

Cristóbal Esteban Rodríguez.

Juan Carlos Sánchez.

Manuel González.

Manuel Iván Valle.

Por la representación empresarial:

Por Federación ASPA: Óliver Martín.

Por ANEPA:

Noelia Marín.

Jesús Moreno (Asesor ASPA/ANEPA).

Por ASPREN: Ernesto Rubio.

Redactores:

Fernando Escudero (OOSS).

Ernesto Rubio (OOEE).

Moderador:.

Primer y único punto del orden del día.

La Comisión Mixta se reúne para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 del III Convenio Colectivo sobre las condiciones económicas para el año 2024.

El artículo 47 del convenio colectivo estableció que «Las condiciones económicas previstas en el presente artículo no resultan de aplicación a las personas trabajadoras incluidas en el Nivel 9, ya que para estas personas se establece que su salario base mensual y anual (14 pagas) previsto corresponda con el importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno de España para cada año de vigencia del presente convenio colectivo. Esta situación, implica el aumento del salario base con la consiguiente disminución del cálculo del complemento por experiencia por lo que, al tener este convenio efectos retroactivos, las empresas podrán compensar y absorber los nuevos importes correspondientes a salario base y complemento por experiencia con los importes realmente abonados por todos los conceptos salariales hasta la publicación del presente convenio y su efectiva aplicación. Esta misma remisión al Salario Mínimo Interprofesional, resultará de aplicación al Nivel 8, en el año 2023».

Atendiendo a lo establecido en dicho artículo y en la disposición adicional cuarta del propio convenio colectivo, y habiéndose publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, la Comisión Mixta Paritaria acuerda aprobar las Tablas Salariales de 2024 que a continuación se expresan:

Tabla salarial 2024

Salario base anual (14 pagas)

Grupos Niveles

2024

Euros

I 0 35.263,88
1 32.037,70
2 27.302,46
II 3 23.357,38
4 21.857,86
5 20.358,34
6 18.519,97
III 7 16.667,97
8 15.876,00
9 15.876,00

Salario base mensual (14 pagas)

Grupos Niveles

2024

Euros

I 0 2.518,85
1 2.288,41
2 1.950,18
II 3 1.668,38
4 1.561,28
5 1.454,17
6 1.322,85
III 7 1.190,57
8 1.134,00
9 1.134,00

Complemento por experiencia

Grupos Niveles

2024

Euros

II 3 394,51
4 149,95
5 149,95
6 183,84
III 7 185,2
8 79,20
9 0,00

Las partes acuerdan presentar ante la autoridad laboral competente la presente Acta aprobada, en aplicación del convenio colectivo, a efectos de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se redacta la presente acta, que todas las organizaciones presentes suscriben en prueba de conformidad.–Por CCOO-Servicios, Fernando Escudero.–Por FeSMC-UGT, Cristóbal Esteban.–Por ASPREN, Ernesto Rubio.–Por la Federación ASPA, Óliver Martín.–Por ANEPA,  Noelia Marín.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL III CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (AÑOS 2019-2024)

Acta n.º 2

En la presente acta se recogen las conclusiones de la reunión mantenida el día 22 de diciembre de 2023, celebrada telemáticamente a partir de las 10:00 h. donde se reúnen las personas relacionadas a continuación que forman parte de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del III Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

Asistentes:

Por la representación sindical:

Por CC. OO. Servicios:

Fernando Escudero.

Maica Guerrero.

Por FeSMC-UGT:

Cristóbal Esteban Rodríguez.

Juan Carlos Sánchez.

Manuel González.

Manuel Iván Valle.

Por la representación empresarial:

Por Federación ASPA:

Óliver Martín.

Luis García.

Por ANEPA:

Eva Mateos.

Noelia Marín.

Jesús Moreno (Asesor ASPA/ANEPA).

Por ASPREN: Ernesto Rubio.

Redactores:

Fernando Escudero (OOSS).

Ernesto Rubio (OOEE).

Moderador:.

Primer y único punto del orden del día

La Comisión Mixta se reúne para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 del III Convenio Colectivo sobre «Dietas y gastos de locomoción».

El artículo 50 del convenio colectivo estableció en 0,24 euros la compensación mínima por kilómetro para el presente año 2023, sin perjuicio de condiciones más beneficiosas que pudieran existir en el ámbito de las empresas.

Así mismo, el mencionado artículo dispone que para el establecimiento del importe mínimo de dietas y gastos de locomoción, se considerará el valor en el límite máximo determinado por la normativa tributaria durante la vigencia del convenio. En este sentido, la Comisión Mixta constata que a través de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, ha quedado fijada la cuantía exenta de las asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF en 0,26 euros por kilómetro a partir del 17 de julio de 2023.

Finalmente, en aplicación del último párrafo del mencionado artículo 50, que faculta a la Comisión Mixta para adaptar la citada normativa tributaria cada año de vigencia del convenio, se aprueba fijar la compensación por gastos de locomoción para el año 2023 en 0,24 euros por kilómetro con efectos 1 de febrero de 2023 y para el año 2024 en 0,26 euros por kilómetro con efectos 1 de enero de 2024.

Las partes acuerdan presentar ante la autoridad laboral competente la presente Acta aprobada en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se redacta la presente Acta, que todas las organizaciones presentes suscriben en prueba de conformidad.–Por CCOO-Servicios, Fernando Escudero.–Por FeSMC-UGT, Cristóbal Esteban.–Por ASPREN, Ernesto Rubio.–Por la Federación ASPA, Luis García.–Por ANEPA,  Óliver Martín.