Resolución de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ods Accio.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-8330|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2024-01-05|Fecha Publicación: 2024-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Armando García Pérez, doña María Luisa Gracia Ibáñez y don Joan Núñez de Arenas Negrete, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Damián Moreno Maya, el 20 de abril de 2023 con el número 1.314 de protocolo, complementada por diligencia de comparecencia ante el mismo notario, de fecha 21 de septiembre de 2023, y por escritura otorgada ante el mismo notario el 21 de septiembre de 2023 protocolo 3.179.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gran de Gracia, 1, piso 4.º, 3.ª, 08012 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Potenciar la difusión y la búsqueda de innovaciones tecnológicas avanzadas de los campos implicados en la consecución de cualquiera de los 17 Objetivos Globales ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) establecidos en la Agenda 2030 aprobada por la ONU el 25 de septiembre de 2015 para mejorar las condiciones de vida de la sociedad en general.

Impulsar y promocionar la formación, la transferencia y el desarrollo científico y tecnológico en beneficio de la sociedad, de las universidades y de los colectivos de investigadores y científicos en general, organizando e impartiendo encuentros, acciones formativas seminarios, conferencias, foros, exposiciones y en general cualquier actividad de difusión y comunicación, actuando de enlace entre el sector público y privado.

Fomentar la comunicación y diseminación del uso de resultados de los proyectos de I+D+I. en beneficio de los colectivos y entidades interesadas y de la sociedad en general.

Quinto. Patronos.

Don Armando García Pérez, doña María Luisa Gracia Ibáñez y don Joan Núñez de Arenas Negrete.

Cargos:

Presidente: Don Armando García Pérez.

Secretario: Don Joan Núñez de Arenas Negrete.

Vocal: Doña María Luisa Gracia Ibáñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ods Accio patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.