Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de Rediris.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9453|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-05|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., y el Director General del Instituto Geográfico Nacional han suscrito una adenda al Convenio para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de Rediris.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda al convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Instituto Geográfico Nacional para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de Rediris

C037/21-RI AD1

12 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y habilitado para este acto en virtud de las competencias delegadas sobre la RedIRIS por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en el Director General en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias, y

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante «IGN») que gestiona la infraestructura científico técnica «Red Sísmica Nacional» (que incluye un Centro Sismológico y Centro de Respaldo en Sonseca, Toledo), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el 25 de noviembre de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el IGN, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo), a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional (C-037/21-RI). Adicionalmente fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, el 8 de diciembre de 2021.

Mediante ese convenio, se preveía una migración fibra óptica de la infraestructura de comunicaciones del Centro Sismológico de Sonseca para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.

El IGN tiene instalado en su Centro Sismológico de Sonseca (Toledo) un Centro de Respaldo de la Red Sísmica Nacional. Este Centro tiene como misión principal la generación en tiempo real de las alertas sísmicas de los seísmos que ocurran en territorio nacional (y zonas próximas), así como la distribución de la información relevante siguiendo los protocolos preestablecidos, cuando sucediese un fallo en el Centro principal de recepción de datos que se encuentra en la sede central del IGN en Madrid, conectado directamente a RedIRIS. Así pues, el Centro de Respaldo de Sonseca garantiza, en caso de interrupción del servicio en la sede de Madrid, un correcto servicio de alerta sísmica y de su difusión tanto en nuestro país como a las agencias internacionales. El de Sonseca es, por tanto, un centro de suma relevancia, y de carácter innovador, pues se trata del primer centro con tales características en Europa, pero que no tiene aún conexión directa con la red de fibra óptica de RedIRIS.

Segundo.

Que en la cláusula segunda del Convenio se incluían las obligaciones y compromisos de Red.es para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de Sonseca a la red de fibra óptica de RedIRIS.

En concreto, se contemplaban las siguientes obligaciones y compromisos de Red.es:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre el Centro Sismológico de Sonseca (Toledo) y el Punto de Presencia de RedIRIS en Toledo, alojado en el Campus de Toledo de la Universidad de Castilla La Mancha (en adelante, PdP UCLMFA). El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de 10 años de duración.

– Suministro, instalación y garantía del equipamiento de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de, al menos, 10Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Tercero.

Que debido al tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del convenio (25 de noviembre de 2021) y el inicio real de la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, algunas de ellas has sufrido variaciones como el valor de mercado de los componentes electrónicos. En concreto, las infraestructuras de fibra óptica disponibles para acometer la conexión, donde, pasado este tiempo, no se descarta que ahora pudiera ser necesario realizar alguna renovación o trabajo de adecuación que no estaba previsto en la fecha que se diseñó la actuación.

Como consecuencia de esta necesaria adaptación a las condiciones de mercado actuales, se hace necesario realizar una revisión del presupuesto inicial, hasta un importe adicional de 70.350,00 (Impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 199.650 euros hasta 270.000 euros.

Cuarto.

Que durante la tramitación del Convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021 y por ello la cláusula séptima del Convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido.

Quinto.

Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Sexto.

Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 27 de septiembre de 2023, acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula cuarta para incrementar el presupuesto del convenio, de forma que se pueda financiar el cambio en las actuaciones previstas.

En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente Adenda al Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la financiación y ejecución del proyecto en concreto en lo que se refiere al incremento del presupuesto inicial debido al cambio en las condiciones de mercado que han acontecido desde la formalización del convenio, como el valor de mercado de los componentes electrónicos, así como la posible renovación de infraestructuras de fibra óptica disponibles para acometer la conexión.

Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente:

Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación Uni-Digital-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es 270.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.

Por su parte, IGN ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 3.420 euros.

Segunda.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos que conlleva la financiación del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación de la Unión Europea - NextGeneration EU, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021. Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente:

1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.

5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE - MRR.

11) Las actuaciones objeto de este Convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.

Tercera.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.